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2008/053 - Jueves 13 de Marzo de 2008

IV. ANUNCIOS
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Juzgado de Primera Instancia nš 6 de San Bartolomé de Tirajana

Regresar al sumario 1002 EDICTO de 1 de febrero de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de menor cuantía nš 0000053/1999.

JUZGADO DE: Primera Instancia nš 6 de San Bantolomé de Tirajana.

JUICIO: menor cuantía 0000053/1999.

PARTE DEMANDANTE: D. Germanes Gerrit Ronald de Groot.

PARTE DEMANDADA: Dña. Maria Anna Hartle (en situación legal de Rebeldía Procesal), Bernardo Nauffal Nauffal, Elena Jorge Juan y Constructora Palmeira, S.L. (en situación legal de Rebeldía Procesal).

SOBRE: otras materias.

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la partes codemandadas rebeldes la Resolución cuyo texto literal es el siguiente:

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda principal interpuesta por el Procurador D. Jaime Bethencourt Manrique de Lara, en nombre y representación de D. Germanes Gerrit Ronald de Groot, contra D. Bernardo Nauffal Nauffal y Dña. Elena Jorge Juan, representados por la Procuradora Dña. Montserrat Costa Jou, y contra Dña. María Anna Hartle y contra la entidad Constructora Palmeira, S.L., que fueron declarados en rebeldía procesal; debo declarar y declaro que D. Germanes Gerrit Ronald de Groot es propietario por prescripción adquisitiva ordinaria entre presentes del local comercial nš 4, de la planta baja del Edificio Tinache (Playa del Inglés, San Bartolomé de Tirajana), inscrito en el Registro de la Propiedad nš 2 de San Bartolomé de Tirajana con el nš 14.821. Y, todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada; declarándose la mala fe y temeridad en costas respecto únicamente a los codemandados D. Bernardo Nauffal Nauffal y Dña. Elena Jorge Juan.

Y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dña. Montserrat Costa Jou, en nombre y representación de D. Bernardo Nauffal Nauffal y de Dña. Elena Jorge Juan, contra D. Germanes Gerrit Ronald de Groot, debo absolver y absuelvo al demandado reconvenido de todos los pedimentos efectuados en su contra. Y, todo ello, con expresa condena en costas a los reconvinientes, declarándose la mala fe y temeridad de los mismos en este aspecto de costas.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de cinco días, contados a partir de su notificación, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada el señor Magistrado-Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia.

En San Bartolomé de Tirajana, a 1 de febrero de 2008.- El/la Secretario Judicial.

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