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Durante dicho plazo el expediente podrá se examinado en la tercera planta de la Casa de la Cultura, sita en la Plaza de España, s/n, en horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas y los sábados de 9 a 13 horas. Asimismo el documento gráfico podrá ser consultado en la página web del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane (http://www.aridane.org).
En cumplimiento de la previsión del artículo 16 del Decreto 55/2006, quedan suspendidas automáticamente las licencias en todas aquellas áreas cuyas nuevas determinaciones supongan alteración del régimen vigente. En consecuencia, a partir de la publicación de la aprobación inicial, sólo podrán tramitarse y otorgarse licencias a los proyectos ajustados al régimen vigente en el momento de la solicitud siempre que dicho régimen no haya sido alterado por las determinaciones propuestas en el instrumento en tramitación o, habiendo sido alterado, las determinaciones aprobadas inicialmente sean menos restrictivas o limitativas que las del planeamiento en vigor.
El plazo máximo de suspensión no podrá exceder, en ningún caso, de dos años desde la publicación del primer acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.
Asimismo, en atención a lo establecido en el artículo 20 del mismo texto legal, queda suspendida la tramitación y la probación de los instrumentos de desarrollo que sean jerárquicamente inferiores al Plan General que se revisa y, consecuentemente, de los instrumentos de ejecución material y jurídica, incluido el otorgamiento de licencias. La suspensión tendrá una duración máxima de dos años.
El acuerdo de aprobación inicial del Plan, en tanto acto de trámite, no es susceptible de impugnación autónoma, salvo por vicios de nulidad radical, o cuando tal acuerdo sea denegatorio y en los demás supuestos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.
Frente al acuerdo de suspensión de los instrumentos de desarrollo, gestión y de licencias, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento o recurso contencioso-administrativo, ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acuerdo de suspensión y si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en el plazo de seis meses contados desde el siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
El recurso contencioso-administrativo puede ser interpuesto directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. El plazo para interponer este recurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de suspensión, y sin perjuicio de cualquier otro que en derecho pudiera interponerse.
Los Llanos de Aridane, a 5 de marzo de 2008.- El Alcalde, Juan Ramón Rodríguez Marín.
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