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2008/053 - Jueves 13 de Marzo de 2008

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Turismo

Regresar al sumario 998 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 19 de febrero de 2008, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o actas de inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2008.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 23 de octubre de 2007 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nē 166/07, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nē 237, de fecha 27 de noviembre de 2007, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Compact Oxford, S.L.

ESTABLECIMIENTO: Bar Tropi Juice.

DIRECCIÓN: Avenida Manuel Hermoso Rojas, C.C. Meridiano, 16, local 16, Santa Cruz de Tenerife, 38005-Santa Cruz de Tenerife.

Nē EXPEDIENTE: 166/07.

C.I.F.: B38479614.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por Cynthia María de León Bobet y de la siguiente actuación de la Inspección de Turismo: 11366 de fecha 26 de junio de 2006, formulándose los siguientes

HECHOS: primero: no haber notificado a la Administración Turística competente, los precios que rigen en la prestación de los servicios, lo que se desprende del contenido del acta de inspección nē 11366, de 26 de junio de 2006 y del informe de inspección de fecha 24 de septiembre de 2007.

Segundo: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin tener el Libro de Inspección, según consta en el acta nē 11366, de 26 de junio de 2006, y en el informe de inspección de fecha 24 de septiembre de 2007.

Tercero: carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias, lo que se desprende del contenido de la citada acta y del informe de inspección de fecha 24 de septiembre de 2007.

FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 24 de septiembre de 2007.

Hecho segundo: 24 de septiembre de 2007.

Hecho tercero: 24 de septiembre de 2007.

ALEGACIONES: examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el/la titular consignado/a haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación notificada mediante (medio de comunicación no definido).

Los hechos imputados, infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:

HECHOS: primero: no haber notificado a la Administración Turística competente, los precios que rigen en la prestación de los servicios, lo que se desprende del contenido del acta de inspección nē 11366, de 26 de junio de 2006 y del informe de inspección de fecha 24 de septiembre de 2007.

Segundo: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin tener el libro de inspección, según consta en el acta nē 11366, de 26 de junio de 2006, y en el informe de inspección de fecha 24 de septiembre de 2007.

Tercero: carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias, lo que se desprende del contenido de la citada acta y del informe de inspección de fecha 24 de septiembre de 2007.

FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 24 de septiembre de 2007.

Hecho segundo: 24 de septiembre de 2007.

Hecho tercero: 24 de septiembre de 2007.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: hecho primero: artículo 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2ē (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4 de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E de 23 de junio).

Hecho segundo: artículo 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 14 de abril), en relación con el artículo 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística.

Hecho tercero: artículo 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 8 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las Hojas de Reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (B.O.C. nē 88, de 22 de julio).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: hecho primero: artículo 76.5 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.

Hecho segundo: artículo 76.9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.

Hecho tercero: artículo 76.6 de la Ley 7/1 995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: hecho primero: leve.

Hecho segundo: leve.

Hecho tercero: leve.

Para las infracciones calificadas como leves es competente para su Resolución la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril) y el artículo 7.2.B).f) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nē 138, de 19.7.04).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Compact Oxford, S.L., con C.I.F. B38479614, titular del establecimiento denominado Bar Tropi Juice, la sanción de mil ochocientos (1.800,00) euros, correspondiendo la cantidad por el: hecho primero: seiscientos (600,00) euros.

Hecho segundo: seiscientos (600,00) euros.

Hecho tercero: seiscientos (600,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).- Santa Cruz de Tenerife, a 9 de enero de 2008.- La Instructora, Isabel Fernández Trujillo Junquera.

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