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BOC Nº 051. Martes 11 de Marzo de 2008 - 370

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

370 - ORDEN de 19 de febrero de 2008, por la que se delega la competencia para actuar como órgano de contratación en la contratación de la gestión de servicio público mediante concierto de la consulta de foniatría en la Directora del Área de Salud de Lanzarote.

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Vista la propuesta del Director del Servicio Canario de la Salud, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la actualidad está vigente el contrato marco para la contratación de la prestación de servicios terapéuticos de logopedia a pacientes del Servicio Canario de la Salud, en régimen ambulatorio, que han de adjudicarse por procedimiento abierto, mediante concurso, adjudicado mediante Orden de la Consejera de Sanidad de 14 de noviembre de 2005.

Segundo.- Conforme a las previsiones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rige la referida contratación, en el bloque C, 5. Realización del procedimiento; 5.1 Médico Rehabilitador y/o Foniatra del S.C.S.:

Todos los pacientes deberán ser vistos antes de iniciar cada paquete de tratamiento por el médico Rehabilitador/Foniatra del Servicio Canario de la Salud (S.C.S.), debiendo:

- Determinar el diagnóstico principal y secundarios asociados.

- Valorar funcionalmente al paciente.

- Informar de los hallazgos significativos detectados en las pruebas complementarias.

- Informar si el proceso tiene asociada situación de incapacidad laboral (I.T.: baja laboral).

- Establecer el carecer de la solicitud: Urgente, Preferente o Programado.

- Establecer los objetivos específicos a alcanzar con el tratamiento.

- Pautará el tratamiento a seguir, estableciendo por escrito las indicaciones para los logopedas.

Tercero.- En el Área de Salud de Lanzarote el Servicio Canario de la Salud no cuenta con foniatras por lo que, conforme se relata en el informe de la Dirección de dicha Área de Salud de fecha 28 de enero de 2008, los pacientes de logopedia y sus acompañantes tienen que ser trasladados a Gran Canaria para primera consulta con el facultativo del Servicio Canario de la Salud, para su posterior tratamiento en el centro concertado en el Área de Salud de Lanzarote, con lo que esta situación supone incomodidades para los pacientes e incremento del gasto.

Cuarto.- Con el fin de lograr una mayor proximidad en la prestación de los servicios sanitarios, que evite desplazamientos e incomodidades, así como una más eficiente asignación de los recursos, se hace necesario que por el Área de Salud de Lanzarote se contraten los servicios de consultas de foniatras que estén autorizados y ubicados en esa isla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Teniendo en cuenta que las facultades para actuar como órgano de contratación en esta materia las ostenta la Consejera de Sanidad, y en lo relativo a los conciertos, a tenor de lo establecido en el artículo 53.c) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y del artículo 14 del Decreto 105/2006, de 20 de julio, por el que se regula la homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y por el que se desarrolla el régimen jurídico del concierto sanitario.

Segundo.- Visto que para lograr una mayor eficiencia en la gestión de los recursos y aumentar la calidad de la prestación de los servicios sanitarios, haciéndolos más cercanos y accesibles a los ciudadanos, se hace necesario delegar en la Directora del Área de Salud de Lanzarote la competencia para actuar como órgano de contratación respecto a los expediente relativos a la prestación del servicio de foniatra.

Tercero.- Lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud,

R E S U E L V O:

1. Delegar en la Directora del Área de Salud de Lanzarote la competencia para actuar como órgano de contratación en la contratación de la gestión de servicio público mediante concierto de la consulta de foniatría en relación con pacientes del Servicio Canario de la Salud residentes en dicha Área.

2. Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

3. La presente disposición surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 2008.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María Mercedes Roldós Caballero.

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