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Con posterioridad los solicitantes que en los anexos I, II, III y IV se detallan, instaron la revisión de sus solicitudes y la inclusión en la lista definitiva de admitidos correspondiente a la convocatoria extraordinaria del Premio de Permanencia del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, que al día 31 de diciembre de 2006 tenía reconocida una antigüedad de 25 años o más de servicios.
Resultando que comprobadas dichas reclamaciones se propuso admitir las incluidas en el anexo I y excluir las incluidas en los anexos II, III y IV, por los motivos que se detallan.
Resultando que las referidas reclamaciones/recursos fueron informadas por la Comisión de Acción Social en su reunión del día 29 de febrero de 2008.
Vista la motivación contenida en los informes emitidos y que constan en el expediente, esta Dirección General
R E S U E L V E:
Primero.- Estimar las reclamaciones previas/recursos de reposición que en el anexo I se relacionan y modificar la lista definitiva de admitidos de dicha convocatoria, con indicación del titular, Departamento de destino y la cuantía que le corresponde.
Segundo.- Desestimar las reclamaciones previas/recursos de reposición que en los anexos II, III y IV se relacionan y mantener a los reclamantes en la lista definitiva de excluidos de dicha convocatoria, por los motivos que se detallan.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y exponer al público los anexos de dicha Resolución en los tablones de anuncios de los distintos Departamentos a los que están adscritos los interesados, durante los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Resolución en el citado Boletín.
Cuarto.- Dar traslado de la presente Resolución a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Economía y Hacienda, al objeto de que se materialice la transferencia de crédito desde la Sección 19 al correspondiente Departamento, por los importes del anexo I, para su posterior abono a los titulares beneficiarios.
Quinto.- Contra la presente Resolución, cabe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social de la localidad en la que se presten los servicios o el del domicilio del demandante, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife o de la circunscripción en la que tenga su domicilio el recurrente, en ambos casos, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 2008.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.
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Ver anexos - Página/s 3808-3813
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