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2008/050 - Lunes 10 de Marzo de 2008

IV. ANUNCIOS
Administración Local
Cabildo Insular de Tenerife

Regresar al sumario 937 ANUNCIO de 28 de febrero de 2008, por el que se hacen públicas las bases y convocatoria que han de regir el otorgamiento de subvenciones con destino a la ejecución de Obras en Caminos Rurales de Carácter Agrícola, correspondiente al ejercicio 2008.

El Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2008, aprobó la bases que han de regir el otorgamiento de subvenciones con destino a la ejecución de Obras en Caminos Rurales de Carácter Agrícola, así como la convocatoria correspondiente al ejercicio 2008, destinando a tal fin un crédito por importe de doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros. Además se establece una cuantía adicional de cien mil (100.00,00) euros,cuya efectividad quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito en el vigente Presupuesto.

Dichas bases tienen por objeto (base 1ª) establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la ejecución de Obras en Caminos Rurales de Carácter Agrícola que permitan mejorar: el acceso a las zonas de cultivo, las condiciones de seguridad, el trazado y facilitar el transporte de las cosechas en condiciones óptimas.

De conformidad con el párrafo anterior, son actividades o conceptos subvencionables la mejora y pavimentación de Caminos Agrícolas que cumplan los siguientes requisitos:

- Que existan previamente con carácter de camino rodado, excluyéndose la ampliación de veredas y de caminos reales.

- Que no se encuentren en suelo clasificado como urbano, urbanizable o rústico de asentamiento rural y que, en caso de conectar directamente con alguna de estas categorías de suelo, los primeros 250 metros estén libres de procesos edificatorios recientes no amparados por el planeamiento según se define en estas bases.

- Que la Intensidad Media Diaria de Tráfico (IMD) sea inferior a 250 vehículos.

- Que las obras objeto de subvención no hayan comenzado a ejecutarse antes del 1 de enero del año 2008, ni sin que se haya levantado acta de no inicio de las obras, por técnicos de este Cabildo, a petición previa del beneficiario.

- Tener un número de beneficiarios mínimo de diez (10) titulares de diez (10) explotaciones agrarias beneficiadas directamente por la obra, que en su totalidad sumen, al menos, 1 ha de superficie agraria útil efectiva. A efectos de cómputo se entenderá que sobre una parcela catastral sólo se puede asentar una única explotación agraria.

- No se incluirán en la subvención las entradas de carácter individual a las explotaciones agrícolas o viviendas beneficiadas.

- No se subvencionarán caminos cuyos dos extremos entronquen con carreteras insulares.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones (base 3ª), los Ayuntamientos de la isla de Tenerife y las agrupaciones de titulares de explotaciones agrarias, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que realicen las inversiones para las que se establecen estas ayudas conforme a lo dispuesto en la base 1ª y para un máximo de dos (2) obras por cada uno de los solicitantes, no obstante, si el crédito disponible lo permitiera, este límite se podrá incrementar de unidad en unidad. El número máximo de obras para los que un mismo Ayuntamiento puede solicitar subvención será de cinco (5).

La cuantía de la subvención para la ejecución de la obra será del 45% del presupuesto subvencionable de la misma, salvo para la ejecución de caminos con capa de rodadura de hormigón coloreado que podrá alcanzar hasta el 70%, si son ejecutados con las características señaladas en el apartado 2 de la base 9ª. Esta cuantía podrá incrementarse al incluir los gastos de honorarios por redacción de anteproyecto, proyecto y dirección de obras que podrán ser subvencionados hasta el 75%, con los límites establecidos en el punto 4 de la base 9ª.

No obstante lo anterior, la cuantía total de la subvención deberá respetar los límites máximos establecidos en los apartados de la base 9ª.

La instrucción del procedimiento (base 7ª) corresponde al Servicio Administrativo del Área de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y se resolverá por el órgano competente de la Corporación Insular, de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento Orgánico así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto de cada ejercicio, previa propuesta de resolución formulada por el citado órgano de instrucción.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de la subvención será de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en la base 4ª.

Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra los acuerdos del Consejo de Gobierno Insular podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.

Contra las Resoluciones de los Consejeros Insulares de Área y Directores Insulares, en el ejercicio de atribuciones desconcentradas en virtud del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, así como contra las Resoluciones de los Consejeros Delegados de los Consejeros Insulares de Área, podrá interponese recurso de alzada ante el Presidente de esta Corporación, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La resolución del recurso de alzada agotará la vía administrativa a efectos del recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El acuerdo o resolución por el cual se otorgue la subvención será notificado a los interesados individualmente, y el mismo deberá contener el solicitante al que se concede la subvención, la puntuación obtenida, las partidas subvencionables, el presupuesto subvencionable, el importe de la subvención, el porcentaje sobre el presupuesto subvencionable, la forma de abono, el plazo de ejecución y la forma y los plazos de justificación. Asimismo, el citado acuerdo o resolución deberá contener la desestimación de las solicitudes sin derecho a subvención (base 7ª).

El acuerdo o Resolución de concesión se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife que se adjunta como anexo I a las bases reguladoras de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la presente publicación (base 4ª).

La documentación a presentar por los solicitantes (base 4ª) será la prevista en el anexo II de las bases reguladoras de la convocatoria, la cual habrá de estar debidamente firmada por el representante del Ayuntamiento solicitante y deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente.

Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen (base 11ª).

El modelo de solicitud y las gases se encuentran a disposición de los interesados en el Centro de Servicios al Ciudadano de este Cabildo Insular de Tenerife, y en las Oficinas descentralizadas del mismo que se relacionan en la base 4ª, así como en la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife http://www.tenerife.es/

Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas y dirigidas al Sr. Consejero Insular de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca, deberán ser presentadas en el Registro General de Entrada de este Cabildo Insular en sus Registros Auxiliares, en las direcciones y horarios que se relacionan en la citada base 4.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de febrero de 2008.- El Consejero Insular del Área de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca, José Joaquín Bethencourt Padrón.

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