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En la citada acta de infracción, que motivó la incoación del presente procedimiento, se recogió, en síntesis, lo siguiente:
El/la Inspector/a de Trabajo y Seguridad Social que suscribe en uso de las facultades que le otorga la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E. de 15.11.97), y el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8.8.00) y el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. de 3.6.98), por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para la extensión de actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, hace constar:
Por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias se aprobó, dentro de la Programación de Actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el año 2007, la comprobación del cumplimiento por las empresas durante el año anterior (2006) de la normativa de reserva de empleo para trabajadores discapacitados (o medidas alternativas) en los términos establecidos por la legislación siguiente:
- Artē. 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos (B.O.E. de 30).
- Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo (B.O.E. de 4 de junio).
- Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (B.O.E. de 20).
- Orden Ministerial de 24 de julio de 2000 (B.O.E. de 9 de agosto).
Al objeto de determinar la relación de empresas a las que afectaba la normativa (más de 50 trabajadores, computados según las reglas que fija la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril), se solicitó por Jefatura de Inspección a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social el listado de empresas cuyo número de código cuenta de cotización principal correspondiese a la provincia de Tenerife ("38/004794987"), así como la cuantificación del número de trabajadores discapacitados que hubieron de ser contratados durante el año 2006, según los criterios de cómputo determinados por la legislación antes citada.
En concreto, en la empresa de referencia antes indicada, el número de trabajadores discapacitados a contratar es de dos.
A su vez, la relación de empresas facilitada por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social fue remitida al Servicio Canario de Empleo, al objeto de comparar con los datos e información obrante en el mismo, en cuanto Servicio Público de Empleo ante el que las empresas tienen que notificar e informar tanto los trabajadores discapacitados contratados, como las medidas alternativas a dicha contratación.
Consultados los datos obrantes en esta Inspección Provincial facilitados por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y considerando la información obrante en el Servicio Canario de Empleo remitida en esta Inspección Provincial, se comprueba el incumplimiento de la antes citada normativa.
Según la casuística de cada empresa pueden darse distintos supuestos:
a) No se han considerado a efectos del cómputo todos los centros de trabajos y los diferentes números de código cuenta de cotización a la Seguridad Social vinculados al número de Código de Cuenta de Cotización principal.
b) No se ha cuantificado la obligación de reserva conforme a las reglas de la antes referida Disposición Adicional Primera del Real Decreto 364/2005.
c) La contratación de trabajadores en su caso no ha cubierto en el cómputo o no se ha completado con medidas alternativas.
d) Habiendo sido autorizada, en su caso, la empresa a la aplicación de medidas alternativas, no se han ejecutado total o parcialmente.
Ello supone infracción a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos (B.O.E. de 30).
La infracción se califica preceptivamente como grave por el artículo 15.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8), y se aprecia en su grado mínimo, conforme a los artículos 39.2 y 40.1.b) de la misma disposición.
Por lo que se propone la imposición de la sanción por un importe total de trescientos euros con cincuenta y dos céntimos (300,52 euros).
De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. de 8.8.00), se advierte a la empresa de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. de 3 de junio), podrá presentar escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de notificación de la presente acta, acompañado de la prueba que estime pertinente, dirigido al órgano competente para resolver el expediente conforme al Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. de 31 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
Servicio Canario de Empleo de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria.
En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, la tramitación del procedimiento continuará hasta su resolución definitiva, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se entenderá cumplimentado en todo caso cuando en la resolución no sean tenidos en cuenta hechos distintos de los reseñados en el acta. En cumplimiento de lo dispuesto en el artē. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero), se informa de que el plazo máximo establecido por el Real Decreto 928/1998 citado para dictar la resolución es de seis meses desde la fecha de la presente acta, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992. No se computarán a tal efecto las interrupciones producidas por causas imputables al interesado o por la suspensión del procedimiento a que se refiere el mencionado Reglamento, debiendo ser cursada la notificación en el plazo de 10 días, a partir de la fecha de la resolución.- El Director del Servicio Canario de Empleo, Alberto Génova Galván.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.
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