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"Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo por la que se declara la terminación del procedimiento sobre la justificación de gastos correspondientes a las prácticas en empresas vinculadas a cursos de formación profesional ocupacional de la programación FIP-Canarias 2004, correspondiente a la entidad Ángel Gil Obras, S.L.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 5 de julio de 2006 y número de salida 450336, se emite requerimiento a la entidad Ángel Gil Obras, S.L., con C.I.F. B38708855, para la subsanación de las deficiencias encontradas en la justificación de gastos correspondientes a las prácticas en empresas vinculadas al curso 04-38/003186 de la especialidad Administrativo Contable, presentada en este Organismo el 30 de junio de 2006, pertenecientes a la Programación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional de la programación FIP-Canarias 2004, regulado conforme a lo establecido en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo (B.O.E. de 4.5.05), por el que se regula el Plan Nacional de Formación Inserción Profesional, y la Orden que lo desarrolla de 13 de abril de 1994 (B.O.E. de 28.4.94).Segundo.- La entidad Ángel Gil Obras, S.L., no subsana el requerimiento por lo que con fecha 7 de mayo de 2007 se le notifica la paralización del procedimiento por causa imputable al mismo, mediante escrito de fecha 25 de abril de 2007, advirtiéndole que transcurrido el plazo de tres meses sin presentar los documentos requeridos, se producirá la caducidad del mismo, procediéndose a archivar todas las actuaciones.
Tercero.- Ha transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación de la paralización del procedimiento por causa imputable al interesado sin que se hayan realizado las actuaciones necesarias para reanudar el mismo.
A los citados hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El órgano competente para resolver la terminación del procedimiento sobre la justificación del gasto por la realización de prácticas en empresas vinculadas a cursos del Plan FIP-Canarias 2004, es el Director del Servicio Canario de Empleo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1, letra c) de la Ley Territorial 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nē 80, de 28.4.03).Segundo.- El artículo 87.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que pondrán fin al procedimiento administrativo la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad.
Tercero.- El artículo 92.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca la paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado.
Vistos los antecedentes mencionados y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar la terminación del procedimiento sobre la justificación de gastos correspondientes a las prácticas en empresas vinculadas al curso 04-38/003186 de la especialidad Administrativo Contable, por la caducidad del mismo por causas imputables al interesado Ángel Gil Obras, S.L., acordando el archivo de las actuaciones.
Segundo.- Notifíquese la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El cómputo del plazo indicado anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.- Propuesto por la Jefa de Servicio de Formación I, p. supl. (Resolución de la Directora nē 06-35/2057, de 2.8.06).- El Jefe de Sección de Centros Colaboradores, Evaluación y Calidad Formativa, Manuel González Cabeza.- El Director del Servicio Canario de Empleo, Alberto Génova Galván.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.
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