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R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a Dña. Aurora María Ortega Brito, la Resolución nš 358 de fecha 15 de febrero de 2008 recaída en el expediente referencia 336/04-U que dice textualmente:
"Examinado el expediente instruido por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a Dña. Aurora María Ortega Brito, por la ejecución sin las preceptivas autorizaciones administrativas de obras en el lugar denominado "Lomo. Centro La Dehesa", del término municipal de Santa Cruz de La Palma, consistentes en la construcción de una edificación de tres plantas de altura de aproximadamente 350 m2, sin la preceptiva licencia urbanística, ni la previa calificación territorial, exigibles conforme a lo dispuesto en los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Vistos, informe técnico y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Esta Agencia, a través de denuncia, tiene conocimiento de que en el lugar denominado "Lomo. Centro La Dehesa", en el término municipal de Santa Cruz de La Palma, en suelo clasificado como rústico no categorizado como asentamiento rural o agrícola, se han venido ejecutando obras consistentes en la construcción de una edificación de tres plantas de altura de aproximadamente 350 m2, promovidas por Dña. Aurora María Ortega Brito, sin contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establece los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.Segundo.- Con fecha 29 de junio de 2006, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dictó Resolución nš 1719, notificada el día 4 de julio de 2006, por la que se acordó incoar el oportuno expediente sancionador.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
IEs competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c) y 229 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y lo dispuesto en el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
II
Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 y el artículo 20 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderá caducado y se procederá al archivo de las actuaciones a solicitud de cualquier interesado.
III
En el presente caso y teniendo en cuenta la fecha de la resolución de adopción de medidas de disciplina urbanística, han transcurrido los plazos que para notificar y resolver señala el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, concurriendo por tanto el plazo legal para declarar de oficio, la caducidad del procedimiento sancionador del expediente nš 336/04-U.En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar caducado el procedimiento sancionador incorporado al expediente registrado con el nš 336/04-U seguido contra Dña. Aurora María Ortega Brito, sin perjuicio de cuantas otras medidas pudieran adoptarse de conformidad con la legislación urbanística vigente.
Segundo.- El presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma".
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 2008.- El Director, Pedro Pacheco González.
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