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R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a la entidad Construcciones Darías la Resolución nº 14 de fecha 4 de enero de 2008 recaída en el expediente referencia 906/02-M que dice textualmente
ANTECEDENTES
1º) Con fecha 7 de junio de 2002 el Seprona formula denuncia contra la entidad Construcciones Darías por el abandono de una planta de fabricación de bloques de hormigón y el vertido de residuos, de restos de bloques y chatarra, en el lugar conocido por Lomo de El Clavo, término municipal de San Sebastián de La Gomera.2º) En contestación a un previo requerimiento de retirada de los citados residuos, la entidad denunciada remite escrito con fecha 11 de enero de 2006 en el que manifiesta que la citada finca es propiedad de la entidad Costa Gomera, S.A. quien le encargó el movimiento de tierras que ha ejecutado en dicha finca y para el que dispone de las autorizaciones oportunas, negando el vertido de residuos en la zona.
3º) Con fecha 31 de marzo de 2006 Agentes de Medio Ambiente informan que los terrenos afectados por la actuación denunciada son propiedad de la entidad Costa Gomera, S.A.
4º) A la vista de la documentación recabada hasta la fecha y en contestación a un previo requerimiento formal efectuado para la retirada de residuos, con fecha 2 de junio de 2006 la entidad Costa Gomera, S.A. informa que, desde la adquisición de los terrenos desde el 11 de julio de 2003, lleva a cabo los trabajos en la zona:
1) Construcción de un hotel de categoría de 4 estrellas, denominado "La Gomera Gran Hotel".
2) Las obras de ejecución de la urbanización del Plan Parcial "El Clavo", cuyo Proyecto de Urbanización Lomo del Clavo fue aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, mediante Resolución de fecha 11 de junio de 1998.
Aporta al efecto copia de licencia de obra mayor para la construcción del Hotel otorgada mediante Decreto 466/2001, de fecha 21 de junio de 2001 y Resolución de fecha 11 de junio de 1998 por la que se aprueba el proyecto de Urbanización citado.
5º) Con fecha 14 de diciembre de 2006 se emite informe por el Servicio Técnico de la Agencia en el que se hace constar que los residuos y la planta de hormigón denunciadas se encuentran situadas dentro del ámbito de actuación del SAU T2 Lomo del Clavo.
6º) A la vista de lo anterior, mediante oficio de fecha 11 de octubre de 2007 se da traslado de la denuncia y del informe técnico anterior al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera por ser asunto de su competencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primera.- Es competente para la resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 229 del Decreto Legislativo 1/2000, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia.Segunda.- Que el expediente ha sido tramitado observando todas las formalidades legales y reglamentarias.
Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de marzo, y en el artículo 12 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.393/1993, de 4 de agosto, examinada la documentación recabada en el citado expediente administrativo, a la vista de la cual se dio traslado de la denuncia formulada por el Seprona al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera por ser asunto de su competencia, toda vez que se trata de actuaciones ejecutadas en el ámbito de actuación del SAU T2, procede el archivo de las actuaciones realizadas en el expediente administrativo abierto con el nº 906/02-M.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Proceder al archivo de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en los fundamentos de derecho de esta Resolución.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a los interesados y al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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