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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En fecha de 23 de noviembre de 2007, se publica en el Boletín Oficial de Canarias, Orden de 6 de noviembre de 2007, por la que se extingue la autorización, por cese de sus actividades, al Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, ABC de Telde, Gran Canaria, para impartir enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria. En la misma, en su dispongo primero, se extingue la referida autorización, por cese de actividades, a partir del curso escolar 2007/2008.Segundo.- Con fecha 26 de noviembre de 2007, se dicta Resolución del Director General de Promoción Educativa, por la que se acuerda la apertura de expediente de extinción del Concierto Educativo al Centro Privado Concertado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "ABC" (código 35009280). En la misma, que se notificó a la representante del centro educativo el 27 de noviembre, se le concedió trámite de audiencia a la representante del centro educativo, por un plazo de diez días, para que pudiera alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes.
Tercero.- En dicho plazo y con fecha de 28 de noviembre, Dña. Dácil Coello Santana, abogada, en nombre y representación de la entidad mercantil Centro Internacional de Enseñanzas, S.L. con C.I.F. B35471366, en virtud de poder general para pleitos, otorgado con fecha 22 de junio de 2007, ante el Notario del Iltre. Colegio de Notarios de Las Palmas de Gran Canaria, D. Alfonso Zapata Zapata, con número de protocolo 1821, ante la Dirección General de Promoción Educativa de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, comparece y manifiesta: "Que esta representación manifiesta su conformidad con la Resolución dictada, siendo la decisión de no hacer alegaciones la procedente, sino tan sólo dejar constancia que desde el mes de julio de 2007 por esta parte se le comunicó a esta Consejería la imposibilidad del Centro de abrir sus puertas para el curso escolar 2007/2008, y en consecuencia el cese de la actividad docente hasta entonces practicada, por lo que el excesivo retraso ha sido, sin lugar a dudas, ocasionado por el proceder dilatoria de la Administración Pública, no puede generar perjuicios de ningún tipo para el dicente. Y ello es así, porque en fecha de 13 de septiembre del corriente se comunicó a la Dirección de Promoción Educativa la imposibilidad de continuar con la apertura del centro, y en consonancia, con el concierto, por la excesiva reducción en el número de alumnos.
La demora, excesiva insistimos, de la rescisión del concierto, provoca un retraso en el despido objetivo de los trabajadores a cargo de la Consejería por pago delegado, que en definitiva no debe padecer mi mandante, máxime cuando del proceder de la representación del centro se aprecia una constante colaboración y comunicación con esta Consejería, no existiendo justificación en la demora de las resoluciones administrativas, generando efectivos perjuicios."
Cuarto.- La presente Orden fue informada favorablemente por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en fecha de 19 de diciembre de 2007. No obstante el informe favorable se condicionó a la acreditación del reintegro de haberes de los profesores del Centro Educativo "ABC" desde el 1 de septiembre. Dicho reintegro se ha producido mediante Resolución de 25 de enero de 2008, del Director General de Personal, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro por las cantidades abonadas indebidamente en la nómina del personal docente de los Centros Privados Concertados durante el curso escolar 2007/2008, contra el Centro Privado Concertado "ABC".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con lo establecido por el artículo 47.f) del Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre (B.O.E. nš 310, de 27.12.85), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos."Son causas de extinción del concierto educativo:
f) (...) La revocación de la autorización administrativa del centro."
Segundo.- De acuerdo con el artículo 59.1 del citado Reglamento de Normas Básicas:
"1. La revocación de la autorización administrativa y el cese voluntario de la actividad del centro se producirá de acuerdo con su normativa específica."
Tercero.- En cuanto a la retroactividad de los efectos jurídicos de esta Orden, se estima la misma a 1 de septiembre de 2007; porque desde esta fecha las unidades concertadas han estado sin funcionar, como así se constata por informe de Inspección Educativa de fecha 10 de septiembre de 2007 y por la Orden de 6 de noviembre por la que se extingue la autorización. Solicitado informe jurídico al efecto, el mismo fue favorable conforme al artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nš 285, de 27.11.92), en su redacción actual.
Cuarto.- Lo dispuesto en el artículo 59.6.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, respecto a la práctica de la notificación.
(...) La publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos:
a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada (...).
En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nš 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nš 96, de 1.8.90), en su redacción actual, los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nš 148, de 1.8.06), en su redacción actual, y el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nš 141, de 14.7.07).
D I S P O N G O:
Primero.- Extinguir el concierto educativo, por extinción de la autorización administrativa para impartir enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, al Centro Privado Concertado "ABC", con efectos desde el 1 de septiembre de 2007.
Segundo.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden de acuerdo a lo establecido en el artículo 59.6.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de un mes a contar desde que hubiera interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2008.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES, Milagros Luis Brito.
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