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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares (B.O.C. nš 49, de 20.4.87), modificada por la Ley 2/2001, de 12 de junio (B.O.C. nš 75, de 18.6.01), establece, en su artículo 6.1, letra d), que serán vocales del Consejo Escolar de Canarias dos representantes del personal de administración y servicios en los centros docentes, nombrados a propuesta de las centrales y asociaciones sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan el carácter de más representativos en el sector.La letra h) del mismo artículo y apartado dispone que serán asimismo vocales del Consejo Escolar de Canarias siete representantes de los municipios a propuesta de la federación o asociación de municipios más representativa.
Segundo.- La citada Ley dispone, además, en su artículo 6.3 que al nombramiento de vocales titulares habrá de unirse el nombramiento de suplentes designados por el mismo procedimiento indicado en el apartado 1 de dicho artículo, y en su artículo 17.2 que en el caso de que algún miembro del Consejo pierda dicha condición con anterioridad a la conclusión de su mandato, será sustituido por el procedimiento establecido para su nombramiento, entendiéndose que el nuevo vocal será nombrado por el tiempo que reste para la conclusión del mandato de quien produjo la vacante.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- En consecuencia y por aplicación del artículo 17.1.g) de la Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares y artículo 11.1.e) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo, y a propuesta de la organización sindical Intersindical Canaria de las Administraciones Públicas y de la Federación, procede el cese y nombramiento de representantes de dichas entidades en el Consejo Escolar de Canarias.En virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1.d) y h) y 17, apartados 1.g) y 2 de la Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares y artículo 11.1.e) del Decreto 36/2003, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, y en ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 14 de la citada Ley, y el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,
D I S P O N G O:
Primero.- El cese de D. Juan Carlos Santana Murciano, como vocal titular, en representación de la Organización sindical "Intersindical Canaria de Administraciones Públicas" y el nombramiento de Dña. Nayra Emilia Mendoza Delgado, como vocal titular en representación de la misma entidad, siendo su vocal suplente Dña. Ángela Vega Santana.Segundo.- El cese de D. Hermógenes Pérez Acosta y D. Enrique Pérez Parrilla, como vocales titulares, en representación de la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y el nombramiento de Dña. María de los Ángeles Fuentes Dorta y Dña. María Dolores Rodríguez González, como vocales titulares, en representación de la misma entidad, y que en consecuencia cesan como vocales suplentes de los primeros.
Tercero.- El nombramiento de D. Hermógenes Pérez Acosta y D. Enrique Pérez Parrilla, como vocales suplentes de las nombradas titulares en el apartado anterior en representación de la Federación Canaria de Municipios (FECAM).
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2008.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
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