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BOC Nº 049. Viernes 7 de Marzo de 2008 - 349

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

349 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 3 de marzo de 2008, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales de la isla de Fuerteventura, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ejercicio 2008.

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Traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación ejecutaba hasta entonces el Instituto Nacional de Empleo, el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, ha atribuido a este Organismo Autónomo las competencias de gestión de las políticas activas de empleo asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Entre tales políticas se encuentran las relativas al apoyo al desarrollo local, que cobran un especial interés por cuanto desde el Servicio Canario de Empleo se viene apoyando el desarrollo local adaptando las políticas de empleo a las características de los mercados laborales de empleo que cabe distinguir en nuestra Comunidad Autónoma. El apoyo al desarrollo local se ejecuta, entre otras medidas, a través de los programas de colaboración del Servicio Canario de Empleo con las Corporaciones Locales canarias a fin de subvencionar la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. Estos planes de trabajo satisfacen un doble interés: en primer lugar, a través de ellos se satisfacen intereses generales por las Corporaciones Locales, y, en segundo lugar, se satisfacen intereses particulares -que no por ello son ajenos a la colectividad- por cuanto son instrumento a través del cual se ofrece a los demandantes de empleo una oportunidad para adquirir una experiencia laboral mínima que pueda facilitar su futura inserción en el mercado de trabajo, canalizando hacia ocupaciones que faciliten una mayor estabilidad en el empleo la práctica laboral que han adquirido.

A su vez, el tipo de obras y servicios que se desarrollan a través de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria están normalmente orientados hacia actividades que mucho tienen que ver con los denominados nuevos yacimientos de empleo, como es el caso de los servicios personalizados de carácter cotidiano, los servicios de utilidad colectiva, de ocio, cultura y turismo, de promoción del medio ambiente, de recuperación del patrimonio histórico y, en general, de los servicios derivados de la Ley de dependencia.

Para alcanzar ese objetivo de mejora de la empleabilidad de los desempleados es necesario que por las oficinas de empleo se siga un criterio de no repetición y rotación para la selección de los desempleados a quienes se ofrezca acceder a los correspondientes contratos, de modo que se consigan reducir los períodos de inactividad por desempleo y se ofrezcan escenarios atractivos a la emergencia laboral.

La presente convocatoria tiene por objeto conceder subvenciones a Corporaciones Locales de la isla de Fuerteventura destinadas a financiar los costes laborales derivados de la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social y que sean competencia de las Administraciones Locales.

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por los Servicios Públicos de Empleo en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), han sido establecidas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, modificada por la Orden TAS 3657/2003, de 22 de diciembre, y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio. Esta norma ha de ponerse en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 25 de julio), que modifica los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones y establece normas procedimentales, modificado a su vez por los Decretos 172/2001, de 30 de julio, y 155/2002, de 24 de octubre, este último introductor de una nueva regulación en la forma y medios de justificación.

La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, ha adecuado al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la mencionada normativa y establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluyen en su letra g) los mencionados Programas de colaboración con las Corporaciones Locales, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; mientras que su Disposición Adicional Segunda establece que "las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación adecuarán lo establecido en esta Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial".

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que atribuye a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), procede dictar resolución de convocatoria de subvenciones en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo, con las Corporaciones Locales, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto y regulación.

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para el ejercicio 2008 de subvenciones en el marco del programa de colaboración con las Corporaciones Locales de la isla de Fuerteventura, para que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Las subvenciones son otorgadas por el Servicio Canario de Empleo, en régimen de concurrencia competitiva.

2. La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 (B.O.E. de 21 de noviembre), modificada por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (B.O.E. de 1 de abril); y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre).

Segundo.- Dotación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2008: Aplicación 2008.15.01.322H.450.00 PILA 23453601 "Convenios con Corporaciones Locales", por un importe estimado de 938.146,41 euros.

La presente subvención se encuentra cofinanciada en un 70% por el Fondo Social Europeo (Eje 50: Desarrollo local y urbano-Medida 6: Apoyo a las iniciativas locales que contribuyan a la generación de empleo), mediante la prórroga del Programa Operativo 2000 ES 051 PO 017, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

Este importe estimado queda condicionado a lo que acuerde la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico de acuerdo con el apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, cuya redacción ha sido modificada por la Disposición Adicional Cuadragésima Segunda de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

Tercero.- Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local de la isla de Fuerteventura, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social.

Las citadas entidades han de gozar de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto y cumplir con los demás requisitos establecidos, con carácter general, por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.

Cuarto.- Requisitos y criterios para la selección de trabajadores.

Las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores que sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social. Los desempleados deberán ser desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo y, para cumplir con el objetivo principal de este programa de facilitar la práctica profesional y mejorar la empleabilidad de los trabajadores desempleados en Canarias, se aplicará con carácter general en su selección el principio de no repetición y rotación.

Quinto.- Presentación de solicitudes.

1. Las entidades interesadas en la obtención de subvenciones de las convocadas por la presente Resolución han de presentar la solicitud ajustada al modelo que se aprobará por Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo y que estará a disposición de los interesados en la página web del Servicio Canario de Empleo, https://www.gobiernodecanarias.org/empleoo

2. A la solicitud se ha de acompañar la documentación relacionada en el artículo 6 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998; salvo la certificación de estar al corriente la entidad de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por cuanto la presentación de la solicitud a que se refiere el presente dispositivo conllevará la autorización de la entidad al Servicio Canario de Empleo para requerir directamente esa información respecto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Además de la citada documentación, se deberá aportar relación detallada de las ocupaciones a contratar según la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CON) expuestas en la solicitud, con arreglo a la categoría del convenio colectivo que sea aplicable a efectos retributivos.

En el supuesto de que alguno de los documentos que deben acompañarse a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de la Administración actuante, la entidad podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en el que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. El plazo de presentación de solicitudes, que comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, se extenderá hasta el 31 de marzo de 2008.

4. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, Edificio de Seguridad e Higiene, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Sexto.- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, que no será susceptible de prórroga, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión, el órgano instructor incorporará de oficio a cada expediente copia del alta de la entidad en el Programa Informático y Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC), y los certificados acreditativos del cumplimiento por la misma de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Séptimo.- Valoración de los proyectos.

1. Una vez instruido el procedimiento y formados los respectivos expedientes, por la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo se dará traslado de los mismos a la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/2992, de 26 de noviembre ya citada, y que estará integrada por el Subdirector de Empleo del Servicio Canario de Empleo, o persona en quien delegue, quien la presidirá, y dos técnicos de la Subdirección de Empleo designados al efecto por el Director del Servicio Canario de Empleo, actuando como Secretario un funcionario de la Subdirección de Empleo designado también por el Director del Servicio Canario de Empleo.

2. La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes presentadas de conformidad con los siguientes criterios:

2.1. El mayor interés general y social del proyecto presentado, atendiendo a los dos criterios siguientes:

2.1.1. La relación del proyecto con su entorno territorial (hasta 10 puntos):

Se tendrá en cuenta la correlación entre los proyectos presentados y las previsiones contenidas en la planificación territorial de la Corporación Local solicitante, de forma que en función del desarrollo económico y social previsto del área de actuación del proyecto (establecimiento de nuevos equipamientos y servicios comunitarios, comerciales, industriales, etcétera), se procure una experiencia laboral que esté directamente relacionada con los empleos que generen esas nuevas infraestructuras o servicios.

2.1.2. El encuadramiento del proyecto en alguna de las siguientes actividades prioritarias (hasta 10 puntos):

- Servicios de utilidad colectiva, tales como reformas de zonas residenciales, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, servicios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y control de la energía.

- Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual.

- Servicios personalizados de carácter cotidiano, como el cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas con discapacidad o mayores, ayudas a jóvenes en dificultad y con desarraigo social y servicios de integración de inmigrantes.

2.2. El apoyo e impulso a la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo (hasta 10 puntos):

Se valorará en los proyectos el fomento de forma indirecta a la inserción laboral de personas desempleadas residentes en el municipio a través de la conciliación de la vida laboral y familiar, con medidas como el establecimiento de nuevas plazas de guarderías públicas, de servicios de permanencia o actividades extraescolares, servicios de comedor, etcétera; o a través de la creación y puesta en marcha de servicios sociales de atención a personas dependientes o incremento de las plazas ya disponibles.

2.3. El mayor nivel de inserción laboral a la finalización del proyecto (hasta 10 puntos):

El nivel de inserción se acreditará mediante certificación de la entidad beneficiaria de inserción por la propia entidad mediante el correspondiente compromiso de contratación o mediante la inserción en empresas con las que se haya suscrito el correspondiente compromiso de contratación.

2.4. El mayor grado de cofinanciación por la entidad solicitante (hasta 10 puntos):

Se ponderará el esfuerzo inversor para cada proyecto realizado por la entidad para realizar acciones complementarias que mejoren la eficacia de las actuaciones.

2.5. Además de los criterios anteriores se tendrá en cuenta, a los efectos de valoración de los proyectos presentados, lo siguiente:

2.5.1. Aquellos proyectos que se adecuen al perfil de los demandantes de empleo del ámbito de actuación (hasta 10 puntos).

A estos efectos se tomarán en consideración los datos de las ocupaciones más demandadas en el ámbito de actuación del proyecto.

2.5.2. La proporción entre el número de trabajadores a contratar y la obra o servicio a desarrollar, con justificación precisa del volumen de actuaciones a desarrollar que justifique el número de personas a contratar (hasta 10 puntos).

3. Con los resultados de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes, se conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para el ejercicio 2008. Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará asimismo una lista de reserva, igualmente por orden de puntuación, para ser atendida con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias que se puedan producir en el ejercicio presupuestario de 2008 o por las posibles renuncias de proyectos aprobados o por los incumplimientos de inicio de proyectos en los plazos previstos.

En caso de empate en la puntuación final, tendrán prioridad aquellos proyectos que hayan obtenido más puntuación en los apartados 2.1.1 y 2.1.2, por este orden.

En el supuesto de existir un remanente de crédito, pero éste no fuese suficiente para cubrir la totalidad del importe de la solicitud de la primera entidad que conforme la lista de reserva, se le instará a la reformulación de su solicitud, con el fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En el supuesto de no proceder a la reformulación, en el plazo y/o forma requeridos, se ofrecerá la posibilidad de reformular la solicitud a la siguiente entidad de la lista, y así sucesivamente, hasta que alguna entidad acepte la reformulación en las condiciones planteadas.

El mismo procedimiento se podrá utilizar en el supuesto de existencia de remanente debido a la renuncia de alguna entidad beneficiaria, o en los supuestos de incorporaciones de crédito a la convocatoria, cuando dichos remanentes o incorporaciones sean inferiores al coste del proyecto presentado por la primera entidad que conforme la lista de reserva.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en el proceso de baremación.

En caso de que no existan solicitudes aprobadas suficientes para completar el total de presupuesto asignado a la isla, se pasará al resto de las islas en las que hayan quedado entidades en lista de reserva por insuficiencia de crédito.

Octavo.- Resolución.

1. La Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado de valoración, formulará la oportuna Propuesta de Resolución que será elevada a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que adoptará una única resolución con la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la relación de solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario, así como las denegadas, motivando su causa.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo para dictar y notificar la correspondiente Resolución de concesión será de cuatro meses; superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas. Ello no obstante, atendiendo a la acumulación de tareas en el Servicio Canario de Empleo, el Director del mismo podrá ampliar el plazo para resolver, a solicitud del Subdirector de Empleo.

2. Contra la citada Resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno.- Pago de la subvención.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 26 de octubre de 1998, una vez acreditado el inicio de la obra o servicio según el modelo que se apruebe por el Director del Servicio Canario de Empleo y que estará a disposición de los interesados en la página web del Servicio Canario de Empleo, https://www.gobiernodecanarias.org/empleo, el Servicio Canario de Empleo transferirá una cantidad equivalente al cincuenta por ciento de la subvención concedida. El cincuenta por ciento restante se transferirá cuando la entidad beneficiaria haya certificado el gasto del primer cincuenta por ciento recibido en las partidas para el que fue destinado.

Décimo.- Justificación de la subvención y obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a la justificación de la subvención y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, por la Orden de 26 de octubre de 1998, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003 y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como de aquellos requerimientos que se prevean en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

Undécimo.- Información y publicidad.

Respecto de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, será de aplicación a la misma lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, y relativo al deber de información y publicidad estática de la obra o servicio mediante carteles, paneles, vallas o placas que, en lugar visible, identifiquen, además de la financiación del Servicio Canario de Empleo, la co-financiación comunitaria. En la página web del Servicio Canario de Empleo https://www.gobiernodecanarias.org/empleoo se encuentra ficha de cartel anunciador a utilizar.

Por el Servicio Canario de Empleo se podrá acordar la obligatoriedad de empleo de prendas de trabajo suministradas por el mismo a las entidades beneficiarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al Director del Servicio Canario de Empleo para adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 2008.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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