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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Fuerteventura, para la delimitación del entorno de protección a favor del Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento "Ermita de San Antonio de Padua", situada en Toto, término municipal de Pájara, declarando asimismo los bienes muebles vinculados a la misma y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Mediante Resolución de la Consejera Delegada del Cabildo Insular de Fuerteventura, de 18 de enero de 2005, se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección a favor del Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento "Ermita de San Antonio de Padua" situada en Toto, término municipal de Pájara, y la declaración de interés cultural de los bienes muebles vinculados a la misma, sometiéndolo a información pública, por el plazo legalmente establecido.
II. La "Ermita de San Antonio de Padua" fue declarada Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento Histórico Artístico de interés para la Comunidad Autónoma mediante Decreto 602/1985, de 20 de diciembre, del Gobierno de Canarias.
III. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones por interesados en el mismo.
IV. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna, la Universidad de Las Palmas y al Instituto de Estudios Canarios, constan los informes favorables emitidos por la Universidad de Las Palmas y el Instituto de Estudios Canarios.
V. Por Resolución de la Consejera Delegada del Cabildo Insular de Fuerteventura de 16 de enero de 2006, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 24 de mayo de 2006 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento "Ermita de San Antonio de Padua" situada en Toto, término municipal de Pájara, isla de Fuerteventura y la declaración de los bienes muebles vinculados a la misma.
VI. Consta el informe favorable emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica de fecha 14 de junio de 2005.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
II. El artículo 26.2 de la citada Ley 4/1999, establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".
III. El artículo 18.2.a) de la anteriormente citada Ley 4/1999, define la categoría de Bienes Muebles Vinculados como "conjunto de bienes declarados de interés cultural por su vinculación a un inmueble declarado".
IV. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de febrero de 2008,
D I S P O N G O:
Delimitar el entorno de protección de la "Ermita de San Antonio de Padua", Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, situada en Toto, término municipal de Pájara, isla de Fuerteventura y declarar de interés cultural los bienes muebles vinculados a la misma, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2008.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
A N E X O I
DESCRIPCIÓN
Construida en la segunda mitad del siglo XVIII. Está emplazada en el centro del pueblo de Toto, término municipal de Pájara.
Contribuyeron a su dotación gran parte de los vecinos del lugar y algunas otras personas como Dña. Ana Cabrera, vecina de la Villa (Betancuria). En el año 1795 la ermita ya estaba finalizada y fue techada, al igual que la Sacristía, por el carpintero Pedro Acosta con maderas compradas en Gran Canaria.
Es de nave única y sacristía adosada a la cabecera del templo. La nave se cubre a tres aguas y la sacristía a cuatro.
El templo tiene dos ventanas rectangulares, próximas al altar mayor, y cuenta con dos accesos, uno en el muro de la epístola y la puerta principal, a los pies del templo, ambos en arco de medio punto y cantería clara. Con este material también están trabajados los sillares de las esquinas.
La espadaña, de un solo hueco, en cantería pintada de blanco, está colocada en la puerta superior izquierda de la fachada, coronada con un pináculo flanqueado por dos volutas decorativas.
En su interior, la cubierta de madera es en forma de artesa, reforzada con tres tirantes simples de madera.
La ermita de San Antonio de Padua en Toto, término municipal de Pájara, fue declarada Monumento Histórico-Artístico de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias, por Decreto 602/1985, de 20 de diciembre, Boletín Oficial de Canarias nº 13, de 31 de enero de 1986, debido a las características especiales de ésta, y su relación con el entorno.
DELIMITACIÓN
Con el fin de salvaguardar aquellas características, que en su momento aconsejaron tal declaración como Monumento Histórico-Artístico, se establece como delimitación para el entorno de protección de la referida ermita el siguiente trazado definido por las coordenadas U.T.M., cuya relación se señala a continuación.
La descripción literal de esta delimitación es la siguiente: el espacio de esta delimitación contiene una superficie aproximada de 3.710 m2, se inicia en el mapa en el punto de coordenada nº 1, X 589.387,020 e Y 3.137.401,580, resultado de la intersección de dos líneas imaginarias paralelas a los muros Norte y Oeste de la ermita, la del Norte, separada 21,90 m de la pared del lado del evangelio que se proyecta hacia el Oeste, hasta encontrarse con la línea paralela separada de la línea de fachada en la ermita 21,90 m, y que se prolonga hacia el Norte hasta encontrarse con la descrita anteriormente, formando en su intersección el referido punto de coordenadas nº 1, que con una prolongación hacia el Este de 67,26 m, se ha de encontrar en el punto de coordenada nº 2, X 589.450,780 e Y 3.137.380,140, formado por la intersección de la línea recta descrita, con otra que perpendicular a ésta y paralela al muro trasero de la sacristía de la ermita y separada de éste 21 m, se prolonga dirección Norte hasta formar en su intersección el referido punto de coordenada nº 2 y desde aquí hacia el Sur, se prolonga dicha línea recta imaginaria y paralela al muro situado al Este de la ermita 55,62 m, hasta el punto de coordenada nº 3, X 589.431,900 e Y 3.137.327,830 que se forma en su intersección con la línea recta imaginaria y paralela con la línea recta que forma la pared Sur de la ermita y separada de ésta 25,10 m, desde este punto de coordenada nº 3 se prolonga la descrita línea paralela a la ermita 66,22 m, dirección Oeste, hasta encontrarse con el punto de coordenada nº 4, X 589.369,200 e Y 3.137.349,140, formado por su intersección con la ya mencionada línea que de forma paralela al muro de la portada principal de la ermita y separada de éste 21,90 m, cierra la delimitación en su proyección hacia el Norte con el punto de coordenada nº 1.
JUSTIFICACIÓN
A partir de la constitución de las ayudas de parroquia en Pájara y La Oliva, surgen en el siglo XVIII un gran número de ermitas, como reflejo de la roturación de nuevos valles y tierras de cultivo que provocan el asentamiento de nuevos núcleos poblacionales con la suficiente relevancia para costear a su cargo la construcción de ermitas, dependiendo en este caso de la jurisdicción de la ayuda de la parroquia de Pájara y finalizada hacia 1795.
No son muchos los casos en que como la ermita de San Antonio de Padua, rompen la imagen tradicional de elemento aislado, y se inserta, seguramente debido a condiciones geográficas, en el eje dinamizador del escaso desarrollo urbano que presenta el pequeño poblado de Toto, hasta que ya avanzado el siglo XX, la presión poblacional y el nuevo modelo político distorsiona el protagonismo que durante siglos mantuvo la ermita en la trama urbana, sobre todo debido a la remodelación reciente de las viviendas adyacentes, que variando su tipología y volumen tradicional la han ido encajonando de forma que corre el riesgo de perder su fisonomía y hegemonía tradicional, interfiriendo en las características que aconsejaron que la referida ermita fuera declarada Monumento Histórico-Artístico de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los edificios y espacios que se encuentran dentro del ámbito de la delimitación son:
Plaza Pública, anexa a la ermita, dos calles y los edificios que la circundan, unos antiguos, que conservan la imagen y tipología tradicional y otros modernos y de nuevas proporciones, que de seguir elevando en altura sus dimensiones y dada la proximidad al referido Bien de Interés Cultural influirían negativamente en sus valores históricos y artísticos.
Con esta delimitación, la ermita de San Antonio de Padua, en Toto, declarada monumento, cuenta con un entorno de protección que permite salvaguardar y preservar para el futuro los valores que han determinado su consideración, tanto en lo relativo a la propia edificación como en lo concerniente a su entorno inmediato, permitiendo crear un ámbito de protección que garantiza la preservación del monumento y evitar nuevas edificaciones que por su volumetría, masa y características interfieran en la contemplación del templo y causen impacto negativo en el entorno próximo al monumento.
COORDENADAS U.T.M.
Nº PUNTO X Y
1 589.387,020 3.137.401,580
2 589.450,780 3.137.380,140
3 589.431,900 3.137.327,830
4 589.369,200 3.137.349,140
BIENES MUEBLES VINCULADOS
En la ermita de San Antonio de Padua se encuentran varios bienes muebles que forman parte de la historia de esta ermita y están estrechamente vinculados a la misma, puesto que proceden de las donaciones que la devoción popular ha rendido al templo desde su fundación a lo largo de los siglos.
Los bienes muebles vinculados son:
1. Escultura de bulto redondo, representando a San Antonio de Padua, tallada en madera y policromada de 49 x 13 x 18 cm, situada en el retablo, anónimo, siglo XIX, portando en la mano derecha el libro y sobre él, el Niño Jesús.
2. Escultura de bulto redondo, representando a la Virgen con el Niño, tallada en madera policromada, las vestiduras con motivos florales, de 42 x 16 x 12 cm, situada en el Altar, siglo XVIII, dentro de una urna de cristal.
3. Púlpito adosado al muro del evangelio, realizado en madera y pintado de color marrón, de 1,20 x 80 cm.
4. Pila bautismal, situada en el costado de la epístola, realizada en cantería y pintada de color blanco de 1,16 x 60 cm.
5. Escultura de pequeño tamaño, de bulto redondo, situada en la hornacina derecha del retablo de escayola, representa a San Diego de Alcalá con hábito franciscano y abrazado a la cruz, de 32 x 6 x 10 cm.
6. Escultura de San Juan Bautista, situada en la hornacina izquierda del retablo, de pequeño tamaño, es representado con el libro y el cordero, de 36 x 8 x 14.
7. Crucificado. Está colocado sobre la urna de la Virgen, de bulto redondo, realizado en madera, la cruz está pintada de negro con adornos en rojo y amarillo.
8. Crucificado. En el ático, de 45 x 20 cm, sobre cruz de madera de 85 x 40 cm.
9. Retablo de escayola y detalles de sus pinturas de 560 x 550 cm.
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