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BOC Nº 049. Viernes 7 de Marzo de 2008 - 338

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

338 - ORDEN de 27 de febrero de 2008, por la que se suprime el último párrafo del subapartado 1.2 (grado personal), apartado 1 (méritos generales) del anexo I de la convocatoria del concurso de méritos para proveer puestos de trabajo adscritos al Grupo D, Cuerpo Auxiliar de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocado por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 29 de noviembre de 2007, al estimar recurso de reposición interpuesto contra la citada Orden.

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Con fecha 5 de diciembre de 2007 D. Jorge Hernández Peña y otros interponen recurso potestativo de reposición contra la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 29 de noviembre de 2007, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Grupo D, Cuerpo Auxiliar, de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 240, de 30.11.07), al considerar que lo dispuesto en el anexo I, apartado 1 (méritos generales), subapartado 1.2 (grado personal), último párrafo, vulnera lo establecido en el artículo 10, apartado l, del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad nº 44, de 6 de febrero de 2008, se estima el recurso de reposición interpuesto por los citados recurrentes, de conformidad con las distintas normas que regulan el grado personal y de los términos de la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de enero de 2007, dictada en el recurso de casación en interés de la ley, contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias nº 30/2004, de 13 de septiembre, que determina que el funcionario de nuevo ingreso en un determinado Cuerpo o Escala no adquiere automáticamente, como grado personal consolidado, el que corresponda al nivel mínimo del intervalo de niveles que esté determinado para dicho Cuerpo o Escala.

En su virtud y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Suprimir de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 29 de noviembre de 2007, hecha pública en el Boletín Oficial de Canarias nº 240, de 30 de noviembre de 2007, el último párrafo del subapartado 1.2 (grado personal), apartado 1 (méritos generales) del anexo I, cuya redacción es la siguiente: "En el supuesto de que no estuviere determinado el grado personal, a los efectos del concurso se valorará el que corresponda al nivel mínimo del intervalo del Cuerpo Auxiliar".

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de 2008.

El CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

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