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2008/048 - Jueves 6 de Marzo de 2008

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado nš 1 de Violencia Sobre La Mujer (antiguo Mixto nš 8) de San Bartolomé de Tirajana

Regresar al sumario 882 EDICTO de 26 de noviembre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de menor cuantía nš 0000238/2000.

Dña. María Elena Pérez Caro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nš 8 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

"El Sr. D. Julio Manrique de Lara Morales, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nš Ocho de San Bartolomé de Tirajana y su partido; habiendo visto los presentes autos del juicio declarativo ordinario de menor cuantía nš 238/2000, promovidos a instancia del Banco Santander Central Hispano, S.A.; en su representación la Procuradora de los Tribunales Dña. Gloria Mora Lama y en su defensa el Letrado Sr. Ilisástigui Comillas, contra Dña. María Yobana Carril Antelo y D. Manuel Juan Grela Touriñán, declarados en rebeldía.

Vistos, por el Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nš 8 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido, los presentes autos de menor cuantía, bajo el nš 0000238/2000, seguidos a instancia de la entidad Banco Santander Central Hispano, S.A., representado por la Procuradora Dña. Gloria Mora Lama, y dirigido por el Letrado Sr. Ilisástiguio Comillas, contra D. Manuel Juan Grela Touriñán y Dña. María Yobana Carril Antelo, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO: que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dña. Gloria Mora Lama en nombre y representación del Banco Santander Central Hispano, S.A., contra Dña. María Yobana Carril Antelio y D. Manuel Juan Grela Touriñán, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la entidad actora la suma de diez mil quinientos setenta euros con sesenta y cuatro céntimos (10.570,64 euros), así como al pago de los intereses legales que se generen hasta su completo pago, condenándoles, igualmente al pago de las costas causadas."

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 26 de noviembre de 2007.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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