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2008/048 - Jueves 6 de Marzo de 2008

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nē 14 de Las Palmas de Gran Canaria

Regresar al sumario 881 EDICTO de 19 de enero de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nē 0000718/2007.

La Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nē 14.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

El Sr. D. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nē 14 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de septiembre de 2007.

Vistos por el S.SĒ. Ilmo. D. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nē 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado con el nē 718/2007, promovidos por el demandante procurador de los Tribunales Sr. Sintes Sánchez, en representación de Banco Santander Central Hispano, S.A., contra la parte demandada Dña. Francisca Navarro Navarro, que fue declarada en rebeldía, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sintes Sánchez, en representación del Banco Santander Central Hispano, S.A., contra la parte demandada Dña. Francisca Navarro Navarro debo condenar y condeno:

- Al demandado, al pago a la actora de 1.570,55 euros, más los intereses legales en la forma estipulada en el fundamento cuarto de la presente resolución.

- La imposición de las costas a la parte demandada.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artē. 248.4ē de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer en este Juzgado dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación.

Así por esta mi sentencia, juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de enero de 2007.- La Secretaria.

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