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BOC Nº 048. Jueves 6 de Marzo de 2008 - 880

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

880 - EDICTO de 18 de enero de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000773/2007.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000773/2007.

PARTE DEMANDANTE: D. Rafael J. González Sánchez.

PARTE DEMANDADA: D. Antonio Ramírez Rodríguez y Ana Lucía Ramírez Granados.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 2007.

Vistos por Dña. Paloma Bono López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos civiles de juicio de desahucio nº 773/07, seguidos a instancia del Procurador D. Alfredo S. Cutillas Castellano, en representación de D. Rafael José González Sánchez, bajo la dirección letrada de D. José Emilio Cutillas-Schamann, contra D. Antonio Ramírez Rodríguez y Dña. Ana Lucía Ramírez Granados, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Alfredo S. Cutillas Castellano, en representación de D. Rafael José González Sánchez, contra D. Antonio Ramírez Rodríguez y Dña. Ana Lucía Ramírez Granados, en situación procesal de rebeldía, debo:

1.- Declarar la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes de fecha 1 de julio de 2005.

2.- Declarar haber lugar al desahucio de la vivienda y garaje anexo a que se contraen las actuaciones, condenando a la parte demandada a su desalojo apercibiéndole de que, si no lo verifica voluntariamente, se procederá a su lanzamiento el próximo 14 de febrero de 2008 a las 10,00 horas, tal y como se acordó en el auto de admisión a trámite.

3.- Condenar a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 5.148 euros en concepto de rentas vencidas hasta la fecha de interposición de la demanda más las devengadas por este concepto hasta la efectiva entrega de la vivienda y garaje a razón de 858 euros mensuales, todo ello con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

4.- Condenar en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días. No se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artº. 449 LEC).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 18 de enero de 2008 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a Antonio Ramírez Rodríguez y Dña. Ana Lucía Ramírez Granados.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 2008.- El/la Secretario Judicial.

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