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BOC Nº 048. Jueves 6 de Marzo de 2008 - 875

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

875 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 20 de febrero de 2008, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2008.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 12 de noviembre de 2007 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 200/07, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 257, de fecha 27 de diciembre de 2007 seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Viajes Premier, S.L.U.

ESTABLECIMIENTO: Agencia de Viajes Premier, S.L.

DIRECCIÓN: Carretera General Guaza, Las Galletas, Estación BP de Guaza, s/n, Las Galletas, 38640-Arona.

Nº EXPEDIENTE: 200/07.

C.I.F.: B38523536.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por Juan Manuel Lado Pérez y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 11995, de fecha 13 de marzo de 2007, formulándose los siguientes:

HECHOS: primero: no encontrarse el local donde desarrolla su actividad de agencia de viajes, independizado del negocio de inmobiliaria que se desempeña en el mismo. Todo ello se desprende del acta de inspección nº 11995.

Segundo: no haber formalizado el correspondiente contrato de viajes combinado con el cliente D. Juan Manuel Lado Pérez, como se desprende del acta de inspección nº 11995 y de los documentos que se adjuntan al referido expediente.

FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 13 de marzo de 2007.

Hecho segundo: 19 de junio de 2006.

ALEGACIONES: examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el/la titular consignado/a haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canaria nº 257, de fecha 27 de diciembre de 2007.

Los hechos imputados, infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:

HECHOS: primero: no encontrarse el local donde desarrolla su actividad de agencia de viajes, independizado del negocio de inmobiliaria que se desempeña en el mismo. Todo ello se desprende del acta de inspección nº 11995.

Segundo: no haber formalizado el correspondiente contrato de viajes combinado con el cliente D. Juan Manuel Lado Pérez, como se desprende del acta de inspección nº 11995 y de los documentos que se adjuntan al referido expediente.

FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 13 de marzo de 2007.

Hecho segundo: 19 de junio de 2006.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: hecho primero: artículo 4.2.a) y b) del Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las Agencias de Viajes (B.O.C. nº 91, de 24 de julio).

Hecho segundo: artículo 14.2 del Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las Agencias de Viajes (B.O.C. nº 91, de 24 de julio), en relación con el artículo 4 de la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los Viajes Combinados (B.O.E. nº 161, de 7 de julio).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: hecho primero: artículo 76.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Hecho segundo: artículo 76.17 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: hecho primero: grave.

Hecho segundo: grave.

Para las infracciones calificadas como graves es competente para la resolución la Ilma. Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artículo 4.2.m) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Viajes Premier, S.L.U., con C.I.F. B38523536, titular del establecimiento denominado Agencia de Viajes Premier, S.L., la sanción de tres mil setecientos cuatro (3.704,00) euros. Correspondiendo la cantidad por el hecho primero: dos mil doscientos (2.200,00) euros.

Hecho segundo: mil quinientos cuatro (1.504,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2008.- El Instructor, Luis Felipe Hernández Acevedo.

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