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No habiéndose podido notificar a Dña. Rosa González Casañas en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1575/04-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a Dña. Rosa González Casañas la Resolución nº 213, de fecha 28 de enero de 2008, recaída en el expediente referencia 1575/04-U, y que dice textualmente:
"Impone multa y acuerda demolición.
Examinado el expediente sancionador instruido por esta Agencia para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a Dña. Rosa González Casañas, por la ejecución en suelo rústico, de obras consistentes en realización de obras de acondicionamiento y mejora de vivienda, instalación de aproximadamente 90 metros lineales de vallado y la construcción de unos muros de 15 metros de largo y 50 centímetros de alto, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial) y sin la preceptiva licencia urbanística, tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC), en el lugar conocido por Los Desrriscaderos, en el término municipal de Granadilla en la isla de Tenerife.
Vistos informes técnicos, y demás documentos obrantes en el expediente y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- En el lugar denominado Los Desrriscaderos, en el espacio natural protegido T-16 Monumento Natural Los Desrriscaderos, en el término municipal de Granadilla, se realizaron obras consistentes en acondicionamiento y mejora de vivienda, instalación de aproximadamente 90 metros lineales de vallado y la construcción de unos muros de 15 metros de largo y 50 centímetros de alto, promovidas por Dña. Rosa González Casañas, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial o, en su caso, proyecto de actuación territorial) y sin la preceptiva licencia urbanística, tal y como establecen los artículos 27, 166, y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC).
Segundo.- Por Resolución nº 381, de fecha 11 febrero de 2005, se ordena la suspensión de las obras, procediéndose al precinto con fecha 11 de mayo de 2006 y constando por las diligencias de seguimiento de fechas 27 de junio de 2006 y 12 de febrero de 2007, que las obras no han continuado.
Tercero.- Con fecha 9 de abril de 2007, se realiza informe por nuestra Oficina Técnica en donde se valora la obra en dos mil trescientos diecisiete euros con noventa y cinco céntimos (2.317,95 euros).
Cuarto.- El 12 de septiembre de 2007, se dictó la Resolución nº 3008 por el Director Ejecutivo de esta Agencia en la que se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador contra Dña. Rosa González Casañas, promotora de las antes citadas obras, por la presunta comisión de una infracción tipificada y calificada de muy grave en el artículo 202.4.a) del TRLoTENC y sancionada en el artículo 213 del mismo cuerpo legal, con multa del 100 al 200 por ciento del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.
Habiéndose intentado la notificación al denunciado y siendo la misma infructuosa se procedió a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 219, de 31 de octubre de 2007.
Quinto.- Dentro de plazo, contra la reseñada incoación, el interesado no presentó escrito de alegación alguna.
Por la instrucción del procedimiento se formuló como Propuesta de Resolución la imposición de una multa de dos mil trescientos diecisiete euros con noventa y cinco céntimos (2.317,95 euros), a Dña. Rosa González Casañas como responsable de una infracción tipificada como muy grave en el artículo 202.4.a) del TRLOTENC y sancionada en el 213 del mismo cuerpo legal, consistente en la realización de obras de acondicionamiento y mejora de vivienda, instalación de aproximadamente 90 metros lineales de vallado y la construcción de unos muros de 15 metros de largo y 50 centímetros de alto, en el lugar conocido como Los Desrriscaderos en el espacio natural protegido T-16 Monumento Natural Los Des6702rriscaderos, en el término municipal de Granadilla.
Sexto.- Hasta la fecha el interesado no ha presentado escrito de alegaciones contra la Propuesta de Resolución.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I
Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Decreto 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la misma.
II
Las actuaciones a realizar en suelo rústico requieren, con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal de obras, de la preceptiva calificación territorial o proyecto de actuación territorial, de conformidad con los artículos 25, 27, 66, 166, 168 y 170 del TRLoTENC.
III
Hasta la fecha y dentro de plazo no consta que el interesado haya formulado escrito alguno de alegaciones a la Propuesta de Resolución formulada.
IV
Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de infracción urbanística, tipificada y calificada de muy grave en el artículo 202.4.a) del citado Decreto Legislativo 1/2000, y sancionada en el artículo 213 del mismo cuerpo legal con multa del 100 al 200 por ciento del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, si fuera mayor, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente. Al objeto de graduar la correspondiente sanción, el artículo 196.1 del Texto Refundido establece que la multa deberá fijarse ponderando las circunstancias concurrentes en la valoración global de la infracción.
Así el informe emitido por el Servicio Técnico de esta Agencia con fecha 9 de abril de 2007, valora las obras no autorizadas en dos mil trescientos diecisiete euros con noventa y cinco céntimos (2.317,95 euros). Examinada dicha valoración de las obras así como las circunstancias concurrentes y todo ello en relación con el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la imposición de una multa de dos mil trescientos diecisiete euros con noventa y cinco céntimos (2.317,95 euros).
V
De conformidad con el artículo 179 de dicho Decreto Legislativo, se procederá a la demolición de las obras objeto de este expediente y a reponer los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se ubique o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.
b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.
c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.
VI
Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobada por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Imponer una multa de dos mil trescientos diecisiete euros con noventa y cinco céntimos (2.317,95 euros) en función de la ponderación de las circunstancias concurrentes en la valoración global de la infracción, a Dña. Rosa González Casañas en calidad de promotora de las obras objeto de este procedimiento, de conformidad con el artículo 189 del TRLoLENC, por la comisión de la infracción calificada de muy grave en el artículo 202.4.a) del citado TRLoTENC, y sancionada en el artº. 213 del mismo cuerpo normativo.
Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes, presenten en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria, advirtiéndoles de que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%) en virtud de la Ley 4/2006, de 22 de mayo, de modificación del TRLoTENC (Ley 4/2006).
Tercero.- Advertir al interesado de que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago, en virtud de la Ley 4/2006.
Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago, en virtud de la Ley 4/2006.
Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de Granadilla.
El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Hacienda a este fin, una vez sea firme la Resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.
Se hace constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2008.- El Director, Pedro Pacheco González.
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