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BOC Nº 048. Jueves 6 de Marzo de 2008 - 865

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

865 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 19 de febrero de 2008, del Director, relativa al requerimiento de desalojo, recaído en el expediente de desahucio administrativo nº DD-16/06, incoado a D. Francisco Acosta Reyes, por imposible notificación.

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No habiéndose podido notificar a D. Francisco Acosta Reyes, en la forma prevista por el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el requerimiento de desalojo voluntario, con la finalidad de dar cumplimiento a la Resolución de fecha 9 de agosto de 2007, recaída en el expediente de desahucio administrativo nº DD-16/06, incoado por no destinar a domicilio habitual y permanente, la vivienda de promoción pública sita en el Grupo 1.760 Viviendas Jinámar II, Lomo Las Brujas, 23, bloque 14, piso 5, letra D, término municipal de Telde, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5º del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Francisco Acosta Reyes el requerimiento de desalojo dictado en el expediente DD-16/06, por infracción del artº. 68.1.c) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Obra en este Instituto Canario de la Vivienda expediente de desahucio administrativo DD-16/06, seguido por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda protección oficial de promoción pública sita en el Grupo 1.760 Viviendas Jinámar II, Lomo Las Brujas, 23, bloque 14, piso 5, letra D, término municipal de Telde, habiendo recaído Resolución de fecha 9 de agosto de 2007, por la que se resuelve desahuciar a D. Francisco Acosta Reyes, y proceder al lanzamiento de las personas que se encontrasen en la vivienda, así como desalojar cuanto mobiliario, objeto y enseres hubiesen en la misma, por hallarse incurso en la causa de desahucio administrativo prevista en el artº. 68.1.c), del a Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Habiendo transcurrido el plazo legalmente previsto para la interposición del recurso de alzada contra la resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, adquiriendo así firmeza la misma y habiendo transcurrido el plazo de quince días concedido en la citada resolución, para efectuar la entrega de llaves en las dependencias del Instituto Canario de Vivienda.

Se le requiere para que el plazo improrrogable de quince días, a partir de la recepción del presente escrito, desaloje la vivienda que ocupa, depositando las llaves de la misma en las oficinas de este Organismo -Departamento de Disciplina-, apercibiéndole de que en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa de la Resolución de 9 de agosto de 2007, solicitando al efecto autorización judicial de entrada en domicilio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 2008 .- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

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