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BOC Nº 048. Jueves 6 de Marzo de 2008 - 864

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

864 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 18 de febrero de 2008, del Director, relativa al requerimiento de desalojo, con la finalidad de dar cumplimiento a la Resolución de 9 de julio de 2007, recaída en el expediente de desahucio administrativo nº DD-110/07, incoado a Dña. Mercedes Camacho Fernández, por imposible notificación.

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No habiéndose podido notificar a Dña. Mercedes Camacho Fernández, en la forma prevista por el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el requerimiento de desalojo voluntario, con la finalidad de dar cumplimiento a la Resolución de fecha 9 de julio de 2007, recaída en el expediente de desahucio administrativo nº DD-110/07, incoado por no destinar a domicilio habitual y permanente, la vivienda de promoción pública sita en el Grupo de Viviendas Ramblas de Jinámar, bloque 12, portal 2, piso 2, letra B, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5º del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a Dña. Mercedes Camacho Fernández el requerimiento de desalojo dictado en el expediente DD-110/07, por infracción del artº. 68.1.c) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Obra en este Instituto Canario de la Vivienda expediente de desahucio administrativo DD-110/07, seguido por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en el Grupo de Viviendas Ramblas de Jinámar, bloque 12, portal 2, piso 2, letra B, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, habiendo recaído Resolución de fecha 9 de julio de 2007, por la que se resuelve desahuciar a Dña. Mercedes Camacho Fernández, y proceder al lanzamiento de las personas que se encontrase en la vivienda, así como, desalojar cuanto mobiliario, objeto y enseres hubiesen en la misma, por hallarse incurso en la causa de desahucio administrativo prevista en el artº. 68.1.c), de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Habiendo transcurrido, el plazo legalmente previsto para la interposición del recurso de alzada contra la resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, adquiriendo así firmeza la misma y habiendo transcurrido el plazo de quince días concedido en la citada resolución, para efectuar la entrega de llaves en las dependencias del Instituto Canario de Vivienda.

Se le requiere para que el plazo improrrogable de quince días, a partir de la recepción del presente escrito, desaloje la vivienda que ocupa, depositando las llaves de la misma en las oficinas de este Organismo -Departamento de Disciplina-, apercibiéndole de que en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa de la Resolución de 9 de julio de 2007, solicitando al efecto autorización judicial de entrada en domicilio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2008.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

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