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BOC Nº 048. Jueves 6 de Marzo de 2008 - 337

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

337 - ORDEN de 26 de febrero de 2008, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006.

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Mediante el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, se establecen programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas que incluyen medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales a las que sea aplicable el título II de la tercera parte del Tratado de la U.E. En virtud de ello, España presentó el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias elaborado por la Comunidad Autónoma de Canarias, como parte del Programa General para la región. Dicho Programa General fue aprobado mediante Decisión de la Comisión de 9 de noviembre de 2006 (C(2006) 5307). Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 10 de noviembre de 2006 (B.O.C. nº 225, de 20.11.06) se procedió a dar publicidad a las medidas previstas en dicho Programa.

Tras la puesta en marcha de las medidas en favor de la producción agrícola local se han detectado algunas dificultades en la gestión que justifican ciertas modificaciones del mismo. En base al procedimiento de modificación establecido en el artículo 49 del Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril de 2006, se formuló petición de modificación del Programa y, tras su estudio por los servicios de la Comisión Europea, ésta comunicó su aprobación el 26 de diciembre de 2007.

Dado que dichas modificaciones afectan a las medidas publicitadas en la mencionada Orden de 10 de noviembre, es conveniente que se les dé también publicidad a las mismas.

Por todo lo anterior,

D I S P O N G O:

Primero.- Dar publicidad a las modificaciones realizadas al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006. Dichas modificaciones se detallan en el anexo a la presente Orden.

Segundo.- Publicar esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 2008.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pilar Merino Troncoso.

A N E X O

MODIFICACIONES DEL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS.

Medida I.1. Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias.

Requisitos de la Ayuda, punto 2.

· Texto original:

"Se podrán presentar como máximo dos programas al año, por beneficiario."

· Texto modificado:

"Se podrán presentar, como máximo, cuatro programas al año, por beneficiario."

Gestión, control y pago. Apartado 2: Beneficiarios, programas de producción y comercialización, solicitudes de ayuda y justificación.

· Texto original:

"Si la comercialización y justificación de la misma excede lo programado, la ayuda se abonará hasta un 20% más como máximo."

· Texto modificado:

"Si la comercialización y justificación de la misma excede lo programado, la ayuda se abonará hasta un 20% más del total programado como máximo."

Gestión, control y pago. Apartado 4: Reducciones y exclusiones de la ayuda.

· Texto original:

- Si la diferencia entre la superficie solicitada por agricultor y producto, y la comprobada es inferior al 50%, la ayuda se reducirá en la misma proporción.

· Texto modificado:

- Si la diferencia entre la superficie solicitada por agricultor y producto, y la comprobada es inferior o igual al 50%, la ayuda se reducirá en la misma proporción.

Medida I.4. Ayuda por hectárea para el cultivo de la papa de mesa.

Gestión, control y pago. Convocatorias y solicitudes de ayuda, párrafo 6º.

· Texto Original:

"Solicitud inicial: del 1 de septiembre al 31 de octubre".

· Texto modificado:

"Solicitud inicial: del 1 de julio al 31 de octubre."

Medida II.1. Ayuda para el suministro de animales de razas puras o razas comerciales originarios de la Comunidad.

Descripción de la medida, segundo párrafo.

· Texto Original:

"En cualquier caso, los bovinos reproductores hembras tendrán una edad máxima de 30 meses en el momento de su llegada."

· Texto modificado:

"En cualquier caso, los bovinos reproductores hembras tendrán una edad máxima de 36 meses en el momento de su llegada."

Gestión, control y pago. Apartado 4: Reducciones y exclusiones de la ayuda.

· Texto original:

- Si el porcentaje así calculado es inferior al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.

- Si el porcentaje calculado es superior al 10%, pero inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.

· Texto modificado:

- Si el porcentaje así calculado es inferior o igual al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.

- Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero igual o inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.

Medidas II.2.1 y II.2.2. Prima por nacimiento de vacuno y prima por sacrificio de vacuno.

Gestión, control y pago. Apartado 4: Reducciones y exclusiones de la ayuda.

· Texto original:

- Si el % así calculado es inferior al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.

- Si el % calculado es superior al 10% pero inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.

· Texto modificado:

- Si el porcentaje así calculado es inferior o igual al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.

- Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero igual o inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.

Medida II.2.3. Ayuda para la importación de terneros destinados al engorde.

Descripción de la medida, primer párrafo.

· Texto original:

"Los terneros objeto de ayuda tendrán una edad máxima de 8 meses en el momento de su llegada."

· Texto modificado:

"Los terneros objeto de ayuda tendrán una edad máxima de 9 meses en el momento de su llegada."

Gestión, control y pago. Apartado 4: Reducciones y exclusiones de la ayuda.

· Texto original:

- Si el % así calculado es inferior al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.

- Si el % calculado es superior al 10% pero inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.

· Texto modificado:

- Si el porcentaje así calculado es inferior o igual al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.

- Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero igual o inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.

Medida II.2.4. Ayuda a la reposición en vacuno de leche con novillas nacidas en Canarias.

Descripción de la medida, primer párrafo.

· Texto original:

"La ayuda se concederá en el momento de su segundo parto a las vacas de raza Frisona y Jersey nacidas en el archipiélago."

· Texto modificado:

"La ayuda se concederá en el momento de su primer parto a las vacas de raza Frisona y Jersey nacidas en el archipiélago."

Gestión, control y pago. Apartado 4: Reducciones y exclusiones de la ayuda.

· Texto original:

- Si el % así calculado es inferior al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.

- Si el % calculado es superior al 10% pero inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.

· Texto modificado:

- Si el porcentaje así calculado es inferior o igual al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.

- Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero igual o inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.

II.3. Medidas de apoyo al sector caprino y ovino (Capítulo V, apartado 4).

Gestión, control y pago. Apartado 4: Reducciones y exclusiones de la ayuda.

· Texto original:

- Si el % así calculado es inferior al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.

- Si el % calculado es superior al 10% pero inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.

· Texto modificado:

- Si el porcentaje así calculado es inferior o igual al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.

- Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero igual o inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.

II.7. Ayuda para la producción de reproductores de porcino en Canarias (Capítulo V, apartado 4).

Gestión, control y pago. Apartado 4: Reducciones y exclusiones de la ayuda.

· Texto original:

- Si el % así calculado es inferior al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.

- Si el % calculado es superior al 10% pero inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.

· Texto modificado:

- Si el porcentaje así calculado es inferior o igual al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.

- Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero igual o inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.

II.9. Ayuda para la producción de gallinas ponedoras (Capítulo V, apartado 4).

Gestión, control y pago. Apartado 4: Reducciones y exclusiones de la ayuda.

· Texto original:

- Si el % así calculado es inferior al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.

- Si el % calculado es superior al 10% pero inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.

· Texto modificado:

- Si el porcentaje así calculado es inferior o igual al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.

- Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero igual o inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.

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