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BOC Nº 048. Jueves 6 de Marzo de 2008 - 336

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

336 - ORDEN de 25 de febrero de 2008, por la que se convocan para el ejercicio de 2008, las ayudas establecidas en la Orden de 17 de mayo de 2002, que regula las bases que han de regir con carácter indefinido las convocatorias de las ayudas a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquero dependientes de esta Consejería, por la realización, del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).

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Examinada la iniciativa del Viceconsejero de Pesca relativa a la convocatoria para el ejercicio 2008, de las ayudas a alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquero dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Alimentación, por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), reguladas en la Orden de 17 de mayo de 2002 (B.O.C. nº 69, de 29.5.02), así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Alimentación, de 17 de mayo de 2002 (B.O.C. nº 69, de 29.5.02), establece las bases de vigencia indefinida para la concesión de ayudas a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquero dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).

Segundo.- En la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, existe crédito en la aplicación presupuestaria 13.09.422J 480.00.LA.13409402, para convocar este tipo de ayudas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 10.4, establece que: "Corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica".

Segundo.- El artículo 10.2 del mencionado Decreto 337/1997, señala que en el caso de convocatorias cuyas bases tengan vigencia indefinida, supuesto que nos ocupa, anualmente deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente Resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2008 las ayudas que se establecen en la Orden de 17 de mayo de 2002 (B.O.C. nº 69, de 29.5.02), por la que se regulan las bases que han de regir con carácter indefinido las convocatorias de las ayudas a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquero dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Alimentación, por la realización, en el curso 2007/2008, del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).

Segundo.- Destinar a la presente convocatoria créditos por importe de doce mil (12.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.422J.480.00.L.A. 13409402, Contingencias y Cursos.

Dichos importes podrán verse incrementados con los créditos que pudieran incorporarse. Dicho incremento deberá producirse, en todo caso, con anterioridad a la Resolución de la presente convocatoria.

Tercero.- De acuerdo con lo establecido en la base 3.2 de la Orden de 17 de mayo de 2002, se incrementan las cuantías de las ayudas señaladas en dicha base, en el mismo porcentaje que el incremento del I.P.C. General Nacional del año 2007 con respecto al año 2006, esto es, un 4,2%, quedando establecidas en los siguientes importes:

a) 305,51 euros por beneficiario, cuando el desplazamiento al centro de trabajo se realice a un municipio distinto de aquel donde radica la sede del Instituto de Formación Profesional Marítimo-Pesquero donde se cursan los estudios, así como del lugar de residencia del alumno, pero dentro de la misma isla y la distancia a recorrer desde la sede del Instituto hasta el centro de trabajo, es superior a los 70 e inferior a los 100 km (ida y vuelta).

b) 458,25 euros por beneficiario, cuando el desplazamiento al centro de trabajo se realice a un municipio distinto de aquel donde radica la sede del Instituto de Formación Profesional Marítimo-Pesquero donde se cursan los estudios, así como del lugar de residencia del alumno, pero dentro de la misma isla y la distancia a recorrer desde la sede del Instituto hasta el centro de trabajo, es superior a los 100 km (ida y vuelta).

c) 611,01 euros por beneficiario, cuando el desplazamiento al centro de trabajo sea a otra isla distinta a aquella donde radica la sede del Instituto de Formación Profesional Marítimo-Pesquero donde se cursan los estudios y a un municipio distinto a aquel donde reside el alumno.

Cuarto.- Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, finalizando el plazo de presentación el día 15 de junio del presente año.

Quinto.- Se faculta al Viceconsejero de Pesca para dictar todas aquellas actuaciones que pongan fin a los procedimientos que deriven de la presente convocatoria, así como las que sean necesarias para el desarrollo de esta Resolución.

Sexto.- La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 2008.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pilar Merino Troncoso.

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