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BOC Nº 048. Jueves 6 de Marzo de 2008 - 335

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

335 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 21 de febrero de 2008, por la que se da publicidad a la convocatoria y a las bases para la provisión, mediante el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de Secretario General del Pleno, reservado a la Escala de Funcionarios con habilitación de carácter estatal, Subescala de Secretaría, categoría superior, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

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Examinado el expediente iniciado a solicitud del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de Secretario General del Pleno, reservado a la Escala de Funcionarios con habilitación de carácter estatal, de la Subescala de Secretaría, categoría superior.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante oficio de fecha 8 de febrero de 2008, el Jefe del Servicio de Recursos Humanos del Área de Gobierno de Servicios Centrales del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife da traslado a esta Dirección General del Decreto de la Sra. Concejala-Delegada de Recursos Humanos de la Corporación, de fecha 30 de enero de 2008, por el que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Secretario General del Pleno.

2º) Por Resolución de esta Dirección General, de 13 de enero de 2000, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 15, de 4 de febrero de 2000, se clasificó el puesto como puesto a proveer por el sistema de libre designación.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El apartado 5.2 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (B.O.E. nº 89, de 13 de abril), establece: "Excepcionalmente, para los municipios de gran población previstos en el artículo 121 de la Ley 7/1985, así como las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, podrán cubrirse, por el sistema de libre designación, entre funcionarios con habilitación de carácter estatal de la subescala y categoría correspondientes, los puestos a ellos reservados que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.

Segunda.- El artículo 28.2 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la redacción dada por el artículo noveno del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio (B.O.E. nº 163, de 9 de julio), por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispone que la convocatoria para cubrir los puestos de libre designación corresponde al Presidente de la Corporación, quien la remitirá al órgano competente de la comunidad autónoma para su publicación en el Diario Oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Administraciones Públicas, en el plazo máximo de diez días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada. La Dirección General para la Administración Local dispondrá la publicación, cada mes y con carácter regular, del extracto de dichas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado. Y especifica, además, que la indicada convocatoria se realizará en el plazo máximo de tres meses desde que el puesto hubiese resultado vacante.

Tercera.- Corresponde a esta Dirección General el ejercicio de las competencias que, respecto a los funcionarios con habilitación de carácter estatal, están atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43, letra b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, aprobado por Decreto 40/2004, de 30 de marzo (B.O.C. nº 70, de 13 de abril).

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que ostento,

R E S U E L V O:

Único.- Dar publicidad al Decreto dictado por la Sra. Concejala Delegada de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 30 de enero de 2008, por el que se aprueban las bases para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de Secretario General del Pleno, así como la convocatoria por la que se regirá el indicado procedimiento, en los términos siguientes:

"Visto el expediente relativo a la convocatoria, para la provisión, mediante libre designación, del puesto de Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, vacante en este Ayuntamiento, y teniendo los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En virtud de Resolución de la Sra. Concejala Delegada de Recursos Humanos de 30 de octubre de 2007 se dispone la jubilación, el día 17 de enero de 2008, del funcionario D. José E. de Zárate y Peraza de Ayala, con D.N.I. 41825760-F, que ha ocupado la plaza de Secretario General del Pleno de esa Corporación desde el 7 de julio de 1994.

Segundo.- Constatándose la necesidad de cubrir el puesto de referencia la Sra. Concejala Delegada de Recursos Humanos ordena el inicio y tramitación del correspondiente procedimiento de provisión de dicho puesto mediante el sistema de libre designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Disposición Adicional 2ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su apartado 5.2 que: "Excepcionalmente, para los municipios de gran población previstos en el artículo 121 de la Ley 7/1985, así como las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, podrán cubrirse por el sistema de libre designación, entre funcionarios con habilitación de carácter estatal de la subescala y categoría correspondientes, los puestos a ellos reservados que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública".

Asimismo la Disposición Transitoria Séptima de la citada norma básica establece que: "En tanto no se aprueben las normas de desarrollo de la Disposición Adicional Segunda de este Estatuto, sobre el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, continuarán en vigor las disposiciones que en la actualidad regulan la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que se entenderán referidas a la Escala de Funcionarios con habilitación de carácter estatal". Por tanto será de aplicación el Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y el Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, entendiéndose referidos a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

El artículo 28 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional establece en su apartado primero que: "Las bases de la convocatoria para cubrir los puestos de libre designación serán aprobadas por el Presidente de la corporación y habrán de contener los siguientes datos:

a) Corporación.

b) Denominación y clase del puesto.

c) Nivel de complemento de destino.

d) Complemento específico.

e) Requisitos para su desempeño conforme a la relación de puestos de trabajo.

f) Referencia al conocimiento de la lengua propia de la comunidad autónoma correspondiente a su normativa específica".

El apartado 2º del citado artículo establece que: "La convocatoria, que se realizará en el plazo máximo de tres meses desde que el puesto de trabajo hubiese resultado vacante, corresponde al Presidente de la corporación, quien la remitirá al órgano competente de la comunidad autónoma para su publicación en el Diario Oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Administraciones Públicas, en el plazo máximo de 10 días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada.

La Dirección General para la Administración Local dispondrá la publicación, cada mes y con carácter regular, del extracto de dichas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

Su apartado 3º establece que: "Las solicitudes se dirigirán, dentro de los 15 días naturales siguientes a dicha publicación, al órgano convocante. Concluido el plazo, el Presidente de la corporación procederá, en su caso, previa constatación de los requisitos exigidos en la convocatoria, a dictar la resolución correspondiente en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la corporación y traslado de aquélla al órgano competente de la comunidad autónoma y a la Dirección General para la Administración Local, para la anotación y publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado. Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento. La plaza deberá ser adjudicada entre los candidatos que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. En todo caso, deberá quedar acreditada en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido".

Segundo.- El puesto de Secretario General del Pleno ha quedado vacante como consecuencia de la jubilación de su titular, está reservado a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, subescala Secretaría, categoría superior, su forma de provisión es el de libre designación posee un nivel de complemento de destino 30 y complemento específico 41.068,58 euros brutos anuales (1.796 puntos).

Tercero.- De conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se señala en su artículo 127.1.h) que corresponde a la Junta de Gobierno Local la aprobación del presente expediente, al disponer que le corresponden las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano. Esta competencia se encuentra delegada en la señora Concejala Delegada de Recursos Humanos, por Decretos del Excelentísimo Sr. Alcalde de fechas 18 de junio y 28 de noviembre de 2007 ratificados por acuerdos de la Junta de Gobierno de la ciudad de fechas 26 de junio de 2007 y 10 de diciembre respectivamente.

Por lo expuesto, y previo informe del Servicio de Recursos Humanos,

R E S U E L V O:

I. Aprobar las bases que se transcriben a continuación para la provisión del puesto de trabajo de Secretario General del Pleno de esta Corporación:

BASES

Primera.- Puesto.

El puesto de trabajo objeto de la convocatoria es el de Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, clase primera, reservado a funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría superior, de la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

El puesto de trabajo está dotado con un nivel 30 de complemento de destino y 41.068,58 euros brutos anuales de complemento específico (1.796 puntos).

Segunda.- Participación.

El puesto de trabajo que se ofrece podrá ser solicitado por los funcionarios con habilitación de carácter estatal de la subescala y categoría a que pertenece el puesto.

No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellos.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artº. 148.5 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artº. 29.3.c) y d) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

Tercera.- Documentación y plazo para participar.

Para tomar parte en las convocatorias los participantes deberán presentar la siguiente documentación:

- Solicitud dirigida al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife solicitando tomar parte en la convocatoria, comprensiva de declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere 18.3 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.

- Relación nominada y documentación de méritos profesionales, incluidos en el baremo de méritos generales de la Administración General del Estado, así como los valorados por la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Documentación justificativa de los méritos que no estén incluidos en el baremo de méritos generales, aplicados por el Ministerio de Administraciones Públicas a los miembros de la subescala y categoría requeridos en la base primera, o que no haya tenido publicidad a través de los correspondientes Boletines Oficiales.

Los interesados dirigirán sus solicitudes a la Corporación convocante dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarta.- Los requisitos así como los méritos alegados deberán reunirse en la fecha de publicación de la convocatoria.

Quinta.- Se podrá recabar de quienes participen en la convocatoria aclaraciones o documentación adicional, cuando de la presentada no resulten suficientemente acreditados los datos alegados en relación con los méritos. Asimismo los concursantes podrán ser citados a una comparecencia a los efectos de explicitar aspectos determinados de su carrera profesional.

Sexta.- Resolución.

El Excmo. Sr. Alcalde procederá, en su caso, previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos en la convocatoria, a dictar la resolución correspondiente en el plazo de un mes, debiendo motivarse con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento. De dicha resolución deberá dar cuenta al Pleno y al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Séptimo.- Toma de posesión.

El plazo de toma de posesión en el nuevo destino será de tres día hábiles, si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

Octavo.- Impugnación.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la jurisdicción contencioso-administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II. Convocar el procedimiento para la provisión del puesto de Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con arreglo a las bases expuestas en el punto primero de la parte dispositiva del presente acuerdo."

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2008.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.

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