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"Asunto: requerimiento para justificación de subvención.
En relación con la subvención financiera concedida a la entidad Agger Hernández, Karina, con C.I.F./N.I.F. 42224695F, mediante Resolución del Servicio Canario de Empleo nē 05-38/0956, de fecha 16 de mayo de 2005, de las previstas en el programa III: Promoción del empleo autónomo de la Orden de 22 de marzo de 1994 (B.O.E de 12 de abril), por la que se establecen las bases reguladores para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de "Promoción del empleo autónomo" y de "Integración laboral de minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo" reguladas en la Orden de 21 de febrero de 1986 (B.O.E. de 27 de febrero), cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio) y atribuida al Servicio Canario de Empleo mediante Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre), en relación con la Ley 12/2003, de 4 de abril, se le informa que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado sexto de la citada Orden de 22 de marzo de 1994, como en la propia Resolución de concesión, los beneficiarios de las subvenciones están obligados a presentar en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la efectiva percepción de la subvención concedida, que el préstamo subvencionado se ha destinado a financiar inversiones en capital fijo.
Por lo expuesto y debido a que ya ha vencido el plazo, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del presente escrito, presente en el Servicio Canario de Empleo original y dos fotocopias para su compulsa de la siguiente documentación:
1. Certificado de estar en alta y al corriente con Hacienda.
2. Certificado de estar en alta y al corriente con la Seguridad Social.
Se le advierte que de no presentar la documentación requerida y transcurrido el plazo establecido, se procederá al inicio de un procedimiento de reintegro conforme a lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden de 22 de marzo de 1994, en relación con el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.- Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2007.- El Administrativo Sección de Creación de Empleo y Actividades I, María del Carmen Carrillo Martín."
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2008.-El Director, Alberto Génova Galván.
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