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"Resolución por la que se deja sin efecto la subvención concedida a Dña. Hernández Cabrera, Candelaria Jesús mediante Resolución 06-38/2265, de fecha 6 de octubre de 2006.
Visto el expediente 06-38/00434, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo nē 06-38/2265, de fecha 6 de octubre de 2006, se concedió a Dña. Hernández Cabrera, Candelaria Jesús, con N.I.F. 42028742Z, una subvención por importe de tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros) para la reducción de los intereses de los préstamos obtenidos para inversiones en capital fijo, de las previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, desarrollada por la orden del mismo Ministerio, de 22 de marzo de 1994, modificada por la Orden TAS/1702/2002, de 24 de junio.Segundo.- El 25 de septiembre de 2006 se le notifica a Dña. Hernández Cabrera, Candelaria Jesús, con N.I.F. 42028742Z, la Resolución de concesión ya citada. Para el abono de la subvención concedida y conforme a lo dispuesto en el resuelvo segundo de la misma, el interesado debió aportar en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de concesión: alta en el régimen especial de trabajadores de la Seguridad Social, alta en la declaración censal de Hacienda, certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de que el beneficiario de la subvención se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Póliza o contrato de préstamo.
Tercero.- El interesado aporta mediante escrito registrado de entrada en el Registro General del Cabildo Insular de Tenerife de fecha 16 de enero de 2007, al nē 3955, la siguiente documentación: certificado emitido por la entidad financiera correspondiente de que el préstamo referido se encuentra en trámites para su concesión, copia del modelo 036 de la declaración censal de alta, modificación y baja del censo tributario, certificado de hallarse al corriente respecto a sus obligaciones con la Hacienda Canaria, solicitud de la expedición del certificado de hallarse al corriente en sus obligaciones respecto a la Hacienda Estatal y Vida laboral acreditativa de que se encuentra de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, se constata que no se aportan certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de que el beneficiario de la subvención se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social. Así mismo no se aporta Póliza o contrato de préstamo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.Segundo.- Resulta de aplicación al presente expediente lo previsto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo (B.O.E. nē 50, de 27.2.86), desarrollada por la Orden del mismo Ministerio, de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. nē 87, de 12.4.94), modificada por la Orden TAS/1702/2002, de 24 de junio (B.O.E. nē 163, de 9.7.02), cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. nē 21, de 17.2.99), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28.4.03), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 25 de julio), que modifica los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones y establece normas procedimentales, modificado a su vez por los Decretos 172/2001, de 30 de julio y 155/2002, de 24 de octubre.
Tercero.- Tal y como se ha puesto de manifiesto en los antecedentes de hecho de la presente resolución, la concesión de la subvención estaba condicionada a la aportación de determinada documentación con carácter previo al pago de la misma. Toda vez que hasta el día de la fecha el interesado no ha aportado los certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de que el beneficiario de la subvención se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social, ni la correspondiente Póliza o contrato de préstamo en los términos establecidos en el párrafo segundo del resuelvo segundo de la propia Resolución de concesión, por lo que procede dejar sin efecto la Resolución nē 06-38/2265, de 6 de octubre de 2006, por la que se concedía una subvención financiera para la reducción de los intereses de los préstamos obtenidos para inversiones en capital fijo.
R E S U E L V O:
Primero.- Dejar sin efecto la Resolución nē 06-38/2265, de 6 de octubre de 2006, por los motivos expuestos.
Segundo.- Proceder al archivo del expediente sin más trámite, declarando al interesado decaído en su derecho toda vez que Dña. Hernández Cabrera, Candelaria Jesús, con N.I.F. 42028742Z no ha aportado la documentación preceptiva para el abono de la subvención concedida.
Tercero.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artē. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.- Este acto administrativo ha sido propuesto en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2007 por la Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.
Lo que notifico a Vd., en cumplimiento a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- La Jefa de Servicio de Empleo I, p.a., la Jefa de Sección de Creación de Empleo y Actividad II (Acuerdo de 24.4.07), Rosa Fernández Llorente."
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.
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