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BOC Nº 046. Martes 4 de Marzo de 2008 - 808

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

808 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 21 de febrero de 2008, del Director, de requerimiento de documentación a la entidad Comercial Cyfer Canarias, S.L.L., relativo a subvención por la incorporación de socios trabajadores desempleados concedida.- Expte. 10/02 I+E (subv. coop. y sdades. lab.).

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de requerimiento citado en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, la notificación a la entidad Comercial Dyfer Canarias, S.L.L., de requerimiento de documentación relativa a subvención por la incorporación de socios trabajadores desempleados concedida, de fecha 24 de enero de 2008, con nº r.s. 93874/9558, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Asunto: requerimiento documentación seguimiento I+E.

En relación a la subvención por la incorporación con carácter indefinido en cooperativas o sociedades laborales de los socios trabajadores desempleados a jornada completa, D. César Luis Ferreira SanJuan, Denysus Molina López Hidalgo y Francisco Fernández Vicente, concedida a la entidad denominada Comercial Dyfer Canarias, S.L.L., mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 2205, de fecha 22 de abril de 2002, al amparo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 (B.O.E. nº 182, de 31 de julio), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E, se le informa lo siguiente:

· El artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, así como la propia Resolución de concesión (notificada el 23 de mayo de 2002), establecen la obligación del beneficiario de la subvención de mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.

Asimismo, el socio trabajador sustituto debe reunir las mismas condiciones que el inicial.

Del preceptivo control de plantillas que realiza este Organismo sobre los trabajadores contratados indefinidamente y los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, se ha constatado que los socios trabajadores subvencionados D. César L. Ferreira SanJuan con alta laboral el 7 de diciembre de 2001, causó baja en la Seguridad Social el 28 de abril de 2004, reuniendo sólo 874 días, y D. Francisco Fernández Vicente con alta el 7 de diciembre de 2001, causó baja el 2 de septiembre de 2003, reuniendo sólo 635 días, por lo que se le requiere para que aporte en el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente escrito, la documentación que sigue, de la cual deberá presentar dos ejemplares, uno de ellos original y/o fotocopia/s debidamente compulsada/s:

· Escrito del representante de la empresa en el que se haga constar el nombre, apellidos y N.I.F. de los socios trabajadores desempleados que sustituyan a D. César L. Ferreira SanJuan y Francisco Fernández Vicente.

· Estatutos de la empresa donde consten dichas modificaciones.

Se le advierte que de no presentar la documentación requerida en el plazo establecido, se procederá a iniciar el reintegro total o parcial de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley General de Subvenciones sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la misma Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.- Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2008.- La Jefe de Sección de Creación de Empleo y Actividades I, María Jesús Delgado Rodríguez."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.

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