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BOC Nº 046. Martes 4 de Marzo de 2008 - 325

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

325 - ORDEN de 31 de enero de 2008, por la que se actualizan las cuantías del anexo de la Orden de 5 de febrero de 2007, que regula la convocatoria y normas de procedimiento para la solicitud de la jubilación anticipada voluntaria del personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias conforme a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

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Con el fin de dar cumplimiento al incremento retributivo previsto en la Ley 14/2007, de 27 de diciembre de 2007, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008 (B.O.C. nº 259, de 31.12.07) y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece un procedimiento de jubilación anticipada voluntaria para el personal funcionario docente, análogo al que se ha venido llevando a cabo en virtud de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, introduciendo modificaciones en los requisitos en cuanto a la inclusión de determinadas situaciones administrativas o tiempo de servicios exigidos y también permitiendo que los funcionarios que vienen cotizando por regímenes distintos al de Clases Pasivas del Estado puedan optar por incorporarse a este último, siempre que reúnan los requisitos exigidos con carácter general.

Segundo.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Orden de 5 de febrero de 2007, por la que se regula la convocatoria y normas de procedimiento para la solicitud de la jubilación anticipada voluntaria del personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias conforme a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.C. nº 42, de 27.2.07), establece una regulación general en cuanto a las normas de procedimiento y requisitos para tramitar los expedientes de jubilación anticipada voluntaria, regulándose en el anexo de la citada Orden las cuantías de las ayudas en concepto de premio por jubilación anticipada.

A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de enero de 2007, por el que se establece el importe y las condiciones de la gratificación extraordinaria prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación para la jubilación voluntaria anticipada de los funcionarios docentes no universitarios.

Segundo.- El Acuerdo del Gobierno de Canarias de 11 de marzo de 2002, por el que se establecen ayudas en concepto de premio por jubilación anticipada del personal funcionario docente no universitario al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- El citado premio de jubilación anticipada voluntaria se halla sujeto a los incrementos retributivos correspondientes, que para el presente año se establecen en el artículo 34 de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2008 (B.O.C. nº 259, de 31.12.07).

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual.

D I S P O N G O:

Primero.- Actualizar, incrementándolas en un 2%, las cuantías de las ayudas por jubilación anticipada establecidas en el anexo de la Orden de 5 de febrero de 2007, por la que se regula la convocatoria y normas de procedimiento para la solicitud de la jubilación anticipada voluntaria del personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias conforme a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente éste o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2008.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

Ver anexos - páginas 3418-3421

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