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El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en sus artículos 11.3, 15.8 y 19.3 configura a las Viceconsejerías, Direcciones Generales y Secretarías Generales Técnicas como órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta un límite de 50.000.000 de pesetas, equivalentes a 300.506,05 euros, para los Viceconsejeros y de 20.000.000 de pesetas, equivalentes a 120.202, 42 euros, para los Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales.
Teniendo en cuenta el elevado número de expedientes de contratación que se tramitan en el Departamento de cuantía superior a los importes antes reseñados, razones de índole técnica y de eficacia hacen conveniente incrementar, a través de delegación de competencias, los límites en la contratación de los Centros Directivos de esta Consejería.
Por ello en aplicación de lo dispuesto por los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 31 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en los titulares de las Viceconsejerías, Direcciones Generales y Secretaría General Técnica de este Departamento así como en el de la Inspección General del Servicios las siguientes facultades en materia de contratación:
1.- La contratación, con todas las facultades inherentes, en contratos hasta 600.000 euros a los titulares de las Viceconsejerías y de hasta 300.000 euros a los titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, así como al titular de la Inspección General de Servicios.
2.- La resolución de inicio de todos los expedientes a tramitar con cargo a los créditos de su servicio presupuestario, que comprenderá la autorización del gasto.
3.- La resolución de devolución de fianzas en los expedientes a tramitar con cargo a los créditos a su servicio presupuestario.
4.- La autorización de la totalidad de los gastos de sus servicios presupuestarios, dentro del ámbito de competencias del departamento y de las limitaciones establecidas por las Leyes de Presupuestos.
Segundo.- Las resoluciones administrativas y los documentos que se adopten en uso de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia.
Tercero.- La presente delegación surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2008.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
José Miguel Ruano León.
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