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BOC Nº 046. Martes 4 de Marzo de 2008 - 322

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

322 - ORDEN de 15 de febrero de 2008, por la que se convocan para el año 2008, las pruebas para la obtención de los títulos de formación profesional de Técnico y Técnico Superior.

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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, referente a la convocatoria para el año 2008, de las pruebas para la obtención de los títulos de formación profesional de Técnico y Técnico Superior, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con objeto de mejorar la cualificación profesional de las personas adultas, se establece un procedimiento que permite la obtención de los títulos de formación profesional de Técnico y Técnico Superior, mediante la realización de pruebas de cada uno de los módulos profesionales del ciclo formativo al que se opte, posibilitando formación permanente a lo largo de la vida combinando las variables de trabajo y responsabilidades personales, sin tener que acudir a la vía de la oferta de enseñanza.

Segundo.- Esta experiencia ha dado comienzo en el año 2007 a través de la Orden de 15 de mayo de 2007, por la que se convocan para el año 2007, las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior (B.O.C. nº 108, de 31.5.07).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), prevé en su artículo 69.4 que las Administraciones Educativas organicen periódicamente pruebas para obtener directamente alguno de los títulos de formación profesional, siempre que se demuestre haber alcanzado los objetivos previstos en su artículo 40, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo respectivo.

Segundo.- El Real Decreto 1.538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (B.O.E. nº 3, de 3.1.07), deroga parcialmente el Real Decreto 942/2003, de 18 de julio, por el que se determinan las condiciones básicas que deben reunir las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de formación profesional específica, excepto la facultad de evaluar y reconocer competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación hasta la publicación de la norma que establezca el procedimiento a que se refiere el artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Asimismo, en sus artículos 35 y 36 establece las condiciones básicas de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior y los requisitos para participar en las mismas.

De acuerdo con todo lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar, para el año 2008, las pruebas para la obtención de los títulos de formación profesional de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con bases establecidas en el anexo I de la presente Orden.

Segunda.- La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos arbitrará las medidas necesarias para la organización y desarrollo de las pruebas y resolverá las dudas que se puedan plantear.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2008.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Se convocan las pruebas para la obtención de los títulos de formación profesional de Técnico y Técnico Superior, correspondientes a los ciclos formativos que se relacionan en el anexo II de la presente convocatoria.

2. Por cada comisión de evaluación que se constituya por ciclo formativo, se convocarán como máximo treinta plazas y un mínimo de diez. Si el número de inscritos a un ciclo formativo, es inferior a diez, no se celebrará la prueba para la obtención del título correspondiente.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

1. Para presentarse a las pruebas para la obtención del título de Técnico, se han de reunir los siguientes requisitos:

1º) Tener, como mínimo, dieciocho años cumplidos en el momento de inscripción a las pruebas.

2º) Tener la nacionalidad española o ser residente legal en España.

3º) Acreditar el estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

4º) No estar matriculado en el ciclo formativo o módulos profesionales correspondientes al título para el que está solicitando la inscripción, ni en ninguna otra convocatoria para la obtención del mismo título.

2. Para presentarse a las pruebas para la obtención del título de Técnico Superior, se han de reunir los siguientes requisitos:

1º) Tener, como mínimo, veinte años cumplidos en el momento de inscripción a las pruebas o diecinueve años, para quienes estén en posesión del título de Técnico.

2º) Tener la nacionalidad española o ser residente legal en España.

3º) Acreditar el estar en posesión del Título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.

4º) No estar matriculado en el ciclo formativo o módulos profesionales correspondientes al título para el que está solicitando la inscripción, ni en ninguna otra convocatoria para la obtención del mismo título.

Tercera. Inscripción en las pruebas.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, que comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Las solicitudes se presentarán en la Secretaría de los centros docentes relacionados en el anexo III de la presente convocatoria, en los que se publicarán las listas provisionales y definitivas de admitidos con indicación de los ciclos formativos para los que se celebrará prueba y centros docentes donde se desarrollarán las mismas. Los ciclos formativos y centros docentes de realización de las pruebas se establecerán en atención a que el título se esté ofertando en la isla, así como en función del número de inscritos, tal y como se recoge en el artículo primero de la presente Orden.

3. Se podrá presentar en cualquier otra dependencia en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el supuesto de presentar la documentación en una oficina de Correos, se entregará al funcionario de Correos en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada. En caso de utilizar cualquiera de estos dos últimos procedimientos se deberá comunicar el lugar de presentación y copia de la solicitud por fax a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, al nº (922) 592688.

4. Los interesados presentarán la solicitud de inscripción a las pruebas a ciclos formativos, según el modelo que figura como anexo IV de la presente convocatoria, junto con la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I., tarjeta de extranjero o pasaporte.

b) Fotocopia compulsada del título o certificado que acredite que reúne alguno de los requisitos académicos exigidos.

c) Declaración jurada o responsable del interesado, según el modelo que consta en el anexo IV de la presente orden, de no estar matriculado en el ciclo formativo o módulos profesionales correspondientes al título para el que está solicitando la inscripción, ni en ninguna otra convocatoria para la obtención del mismo título, cuyo incumplimiento dará lugar a la exclusión de las pruebas.

d) Para quienes acrediten una experiencia laboral, que le podrá posibilitar quedar exento del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo:

1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o en su caso el período de cotización en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos o de cualquier medio de prueba admitido en derecho.

2. Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, las actividades desarrolladas y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se presentará certificación de alta en el censo de obligados tributarios, junto con una declaración jurada o responsable del interesado de las actividades más representativas.

e) Para quienes desean finalizar el ciclo formativo en el que se inscribe: certificado de notas.

f) Para quienes soliciten convalidación de módulos profesionales: certificación académica oficial de los estudios cursados.

5. Los centros receptores de las solicitudes introducirán los datos por un procedimiento telemático a través de la página de Internet https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros, antes de los cinco días lectivos siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6. Al tercer día lectivo, tras la introducción de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios de los centros receptores de las solicitudes, una lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del motivo de la exclusión. Los aspirantes podrán presentar reclamación a la lista provisional en los tres días hábiles siguientes a su publicación, ante el Director del centro docente donde haya presentado la solicitud.

7. Las reclamaciones se resolverán en tres días y se harán públicas las listas definitivas de admitidos, con indicación de los ciclos formativos para los que se van a celebrar pruebas y los centros docentes donde se vayan a celebrar, determinados en función del número de aspirantes admitidos.

Cuarta.- Criterios de prioridad en la admisión.

1. No se celebrarán pruebas en aquellos ciclos formativos en los que el número de aspirantes sea inferior a diez, salvo que en atención al número de inscripciones y peculiaridades del ciclo formativo se estimase su viabilidad.

2. El número máximo de aspirantes por cada comisión de evaluación que se constituya por ciclo formativo no podrá ser superior a treinta, por lo que si existieran más solicitudes que plazas se estará al siguiente orden de prioridad:

1º) Haber cursado con anterioridad el ciclo formativo al que opta, quedándole pendiente algún módulo profesional para la obtención del título.

2º) Mayor tiempo de experiencia laboral, relacionada con los estudios profesionales a los que opta.

Quinta.- Contenido de las pruebas.

1. Los contenidos de las pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos vigentes en la Comunidad Autónoma de Canarias y sus correspondientes competencias profesionales.

2. Las pruebas incluirán contenidos teórico-prácticos, por cada uno de los módulos profesionales, tomando como referencia las capacidades y los criterios de evaluación de los mismos, así como los objetivos generales y las capacidades actitudinales comunes del ciclo formativo, a excepción del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

3. Los contenidos teórico-prácticos de las pruebas deberán permitir evidenciar, a través de los criterios de evaluación correspondientes, que los candidatos han alcanzado las distintas capacidades y las competencias a las que están asociadas.

Sexta.- Convalidaciones.

1. Los aspirantes podrán solicitar la convalidación de módulos profesionales en el momento de inscripción a las pruebas, debiendo presentar la certificación académica oficial de los estudios cursados.

2. Las convalidaciones serán reconocidas por la Dirección del centro docente donde se haya de celebrar la prueba correspondiente o remitida, en su caso, por el propio Director del centro a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia, en atención a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de convalidaciones.

3. Las convalidaciones obtenidas se reflejarán en los documentos básicos de evaluación, sin que, en ningún caso, sean computadas a efectos del cálculo de la evaluación final del ciclo formativo.

Séptima.- Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

1. Una vez superados la totalidad de los módulos profesionales del ciclo formativo, quedando pendiente de superación el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) o quedando exento parcial, será necesario matricularse en el centro docente autorizado para impartir el ciclo formativo correspondiente, para su realización.

2. En caso de tener derecho a la exención del módulo profesional de FCT, se deberá presentar, en el momento de inscripción en las pruebas, la documentación acreditativa para su obtención, por su correspondencia con la experiencia laboral. La exención será reconocida por la Dirección del centro docente donde se haya de celebrar la prueba correspondiente, en atención a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la regulación de la Formación en Centros de Trabajo.

Octava.- Comisiones de Evaluación.

1. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos determinará el número de comisiones de evaluación que se precisan y los centros docentes donde se celebren las pruebas en función de las disponibilidades de infraestructura, asimismo, podrá ampliar el número de aspirantes por comisión de evaluación, en función del número de solicitudes presentadas.

2. La Comisión de Evaluación estará constituida por el director del centro docente, que actuará como presidente, los jefes de los departamentos didácticos con atribución de competencia docente en alguno de los módulos a evaluar y cuantos miembros se necesiten para cubrir todas las especialidades establecidas en el título correspondiente al ciclo formativo.

3. Cuando el aspirante hubiere cursado con anterioridad el ciclo formativo al que opta, quedándole pendiente algún módulo profesional para la obtención del título, el centro docente donde se celebran las pruebas solicitará al centro de origen el traslado del expediente correspondiente.

4. La Comisión de Evaluación será el órgano encargado de:

a) Confeccionar el calendario de celebración de las pruebas del ciclo formativo que le corresponda y lo hará público en el tablón de anuncios del centro docente, como mínimo, quince días antes del comienzo de las mismas, dejando constancia de: día, hora y lugar de realización de cada una de las pruebas, así como el tiempo máximo establecido para su realización.

b) Elaborar las pruebas teórico-prácticas, para cada uno de los módulos profesionales, excepto el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

c) Evaluar las pruebas realizadas por los aspirantes.

d) Cumplimentar los documentos de evaluación.

e) Resolver, en primera instancia, las reclamaciones que presenten los aspirantes a las calificaciones otorgadas.

5. Los miembros de las Comisiones Evaluadoras que actúen en estas pruebas, tendrán derecho a percibir horas extraordinarias, que se calcularán en función del número de alumnos presentados por módulo profesional y que serán certificadas por el centro docente.

Novena.- Realización de las pruebas.

Al acto público recogido en el artículo tercero punto 7, de la presente orden, deberán asistir todos los candidatos admitidos en el ciclo formativo, sin que se permita la posibilidad de acreditaciones ni poderes de representación, por lo que si el aspirante no acude al acto de presentación, decaerá en sus derechos y será excluido del procedimiento de realización de las pruebas.

Este acto tiene por objeto aclarar las dudas correspondientes a la realización de las pruebas, presentar los criterios de calificación y señalar el calendario de realización de cada uno de los módulos profesionales, que se hará público en el tablón de anuncios del centro docente.

Las pruebas darán comienzo en el mes de abril de 2008, en cada uno de los centros docentes establecidos, debiendo finalizar en el mes de junio de 2008.

Décima.- Evaluación.

1. La evaluación de cada módulo profesional se realizará tomando como referencia sus capacidades, los respectivos criterios de evaluación así como los elementos de la competencia profesional asociada.

2. La calificación de los módulos profesionales será numérica, entre uno y diez, sin decimales. Se considerará superado el módulo profesional cuando su puntuación sea igual o superior a cinco puntos.

3. Para el aspirante que haya superado la totalidad de los módulos profesionales del ciclo formativo con evaluación positiva, se le hallará la media aritmética de todos los módulos profesionales expresada con dos decimales.

4. Los módulos profesionales convalidados o exentos no podrán ser computados a efectos del cálculo de la calificación final del ciclo formativo.

5. El proceso de evaluación se recogerá en los siguientes documentos que se deberán custodiar en el centro docente:

- Expediente académico.

- Acta de evaluación.

- Libro de Calificaciones.

Undécima.- Reclamaciones.

1. Finalizadas las correspondientes pruebas, se notificarán las calificaciones a los interesados, que en un plazo de cinco días hábiles desde la notificación, podrán solicitar, en la Secretaría del centro docente donde se realizó la prueba, la revisión de las calificaciones obtenidas, que serán resueltas por la Comisión de Evaluación en el plazo de tres días. Contra la resolución de la Comisión de Evaluación, que deberá ser motivada, se podrá reiterar reclamación ante el Director Territorial de Educación que corresponda, en el plazo de un mes.

3. La Dirección Territorial de Educación, previo informe de la Inspección de Educación y a propuesta de ésta, resolverá en el plazo de un mes, pudiendo recabar, asimismo, el asesoramiento de profesores de la especialidad.

4. Contra dicha resolución o transcurrido el plazo sin que se haya notificado la misma, se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, quien resolverá estimando en todo o en parte o desestimando las pretensiones contenidas en el mismo. Dicha resolución agotará la vía administrativa.

5. Cuando se estime la reclamación o recurso, se procederá a rectificar las calificaciones afectadas, mediante diligencia extendida por la Dirección del centro docente con referencia a la resolución adoptada.

Duodécima.- Certificación y Titulación.

1. La superación de la totalidad de los módulos profesionales de un ciclo formativo de grado medio dará derecho a la solicitud de expedición del título de Técnico correspondiente.

2. La superación de la totalidad de los módulos profesionales de un ciclo formativo de grado superior dará derecho a la solicitud de expedición del título de Técnico Superior correspondiente.

3. La superación de un módulo profesional dará derecho a recibir un certificado académico de los módulos profesionales superados que tendrá, además de los efectos académicos, efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Ver anexos - páginas 3407-3411

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