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BOC Nº 045. Lunes 3 de Marzo de 2008 - 801

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

801 - EDICTO de 22 de enero de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0001045/2007.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0001045/2007.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Lidia Herrera Domínguez.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Congelados Insular Canarios, S.L.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 2007.

Vistos por mí, D. Alexander Georg Mayer Feria, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y de su Partido Judicial, los autos de juicio verbal de desahucio de local de negocio por falta de pago de rentas seguidos ante este Juzgado y registrados con el nº 1045/2007, a instancia de Dña. Lidia Herrera Domínguez, mayor de edad, casada y de esta vecindad con D.N.I. 42.823.379-R, representada por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez, bajo la dirección Letrada de D. Francisco Roda, contra la entidad Congelados Insular Canarios, S.L., con domicilio en la oficina letra B, situada en la cuarta planta de la casa nº 50 de la calle Juan Rejón de Las Palmas de Gran Canaria con C.I.F. nº B35905397, en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes,

FALLO

Que estimando la demanda de juicio verbal de desahucio de local de negocio por falta de pago de renta interpuesta por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez, en nombre y representación de Dña. Lidia Herrera Domínguez, contra la entidad Congelados Insular Canarios, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre la actora y la demandada sobre el local de negocio sito en la calle Juan Rejón, 50, cuarta planta, local B, de Las Palmas de Gran Canaria. Debo condenar y condeno a la demandada a dejar libre y expedito el local de negocio citado, junto con los muebles y enseres que se detallan en el antecedente primero del contrato de arrendamiento de 7 de febrero de dos mil siete, a la libre disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento en caso de incumplimiento.

Todo ello con expresa condena en costas al demandado.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 22 de enero de 2008, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a la entidad demandada Congelados Insular Canarios, S.L.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2008.- El/la Secretario Judicial.

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