Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 045. Lunes 3 de Marzo de 2008 - 793

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

793 - ANUNCIO de 25 de febrero de 2008, relativo a notificación de la Resolución de 23 de mayo de 2007, recaída en el expediente AC 208/2007 de calificación.

Descargar en formato pdf

Habiéndose intentado infructuosamente la notificación por escrito a Los Cristianos Acción de Gente Unida de Atletas y Emprendedo, por encontrarse en ignorado paradero, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, a efectos de notificación, que por el Sr. Director Insular se ha dictado Resolución, de fecha 23 de mayo de 2007, recaída en el expediente AC 208/2007 de calificación, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Conceder el trámite de audiencia por plazo de veinticinco (25) días al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de La Laguna y a Los Cristianos Acción de Gente Unida de Atletas y Emprendedo para que puedan alegar lo pertinente sobre la información adicional solicitada, que se deberá aportar en anexo a proyecto, por duplicado ejemplar, realizado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial y que es la siguiente:

· Grupo en el que se ha de englobar la actividad proyectada según la Ley 1/1998, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, ya que en el proyecto se indica grupo 3, y según lo proyectado se refleja una zona de espectáculos y se pretende hacer actuaciones, lo cual incluye la actividad dentro del grupo 4.

· Estudio pormenorizado de la insonorización proyectada del local donde se expresen los datos técnicos necesarios que avalen una correcta eficacia de la misma, con planos de detalles de los diferentes elementos constructivos. Asimismo, datos del aislamiento acústico de paredes, techos, suelos, puertas y ventanas y previsión de los niveles de ruidos que se emitirán tanto en el interior como en el exterior del local. En caso de ser necesario, datos del limitador de sonido a instalar, esquema de conexión indicando equipos con sus características y referencias, tipo de precinto a utilizar y nivel sonoro al que va a limitar (en dBA).

· Para establecer el nivel de aislamiento acústico global mínimo de los paramentos horizontales y verticales de la actividad, se deberá considerar:

1. Un nivel sonoro en los equipos de reproducción musical de al menos 75 dBA (Leq).

2. Al nivel sonoro resultante anterior, se le añadirán 6 dBA por cada 10 dBA de aumento en el nivel sonoro del equipo de reproducción musical por encima de 50 dBA, motivados por las conversaciones de las personas.

3. Referido con el nivel sonoro total resultante del punto anterior, se procederá a la justificación de los niveles de emisión sonora al exterior, e inmisión sonora en las propiedades colindantes.

· Aplicación y cumplimiento de la Norma Básica de la Edificación sobre Condiciones de Protección Contra Incendios NBE-CPI/96, incidiendo de manera expresa en los siguientes aspectos:

- Cálculo de la ocupación prevista, acorde a la actividad a realizar, tomando como valores de densidad de ocupación los que se indican en el artº. 6, incluyendo plano donde se describan en su caso las diferentes zonas y se refleje el mobiliario instalado.

- Descripción de la evacuación conforme al artº. 7.

- Descripción de las características del comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos y materiales (muros, tabiques, pilares, forjados, cubiertas, etc.) del local donde se ubica la actividad conforme al capítulo 3.

· Planos donde figure la ubicación de la maquinaria mencionada en proyecto.

· Justificación de que la altura del local, en todas las zonas de la actividad, cumplirá con el anexo I (Condiciones de seguridad en los lugares de trabajo) del Capítulo II del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, así como por lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales y/o normas urbanísticas de aplicación."

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 2008.- El Jefe del Servicio, Jesús Bernardos Correa.

© Gobierno de Canarias