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Habiéndose intentado infructuosamente la notificación por escrito a Siete PK2 Sociedad Civil, por encontrarse en ignorado paradero, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, a efectos de notificación, que por el Sr. Director Insular se ha dictado Resolución, de fecha 5 de febrero de 2007, recaída en el expediente AC 11/2007 de calificación, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"Conceder el trámite de audiencia por plazo de veinticinco (25) días al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de El Sauzal y a Siete PK2 Sociedad Civil para que puedan alegar lo pertinente sobre la información adicional solicitada, que se deberá aportar en anexo a proyecto, por duplicado ejemplar, realizado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial y que es la siguiente:
- Descripción de los elementos constructivos (muros, tabiques, pilares, forjados y cubiertas) del local donde se ubica la actividad y características del comportamiento ante el fuego de éstos conforme a los artículos 14 "Estabilidad ante el fuego exigible a la estructura" y 15 "Resistencia al fuego exigible a los elementos constructivos" de la Norma Básica de la Edificación sobre Condiciones de Protección Contra Incendios (NBE-CPI/96)."
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 2008.- El Jefe del Servicio, Jesús Bernardos Correa.
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