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"Conceder el trámite de audiencia por plazo de veinticinco (25) días al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Arona y a Carol Zina Frost para que puedan alegar lo pertinente sobre la información adicional solicitada, que se deberá aportar en anexo a proyecto, por duplicado ejemplar, realizado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial y que es la siguiente:
- Plano nē 2 del proyecto, en el cual figura la planta general de distribución.
- Grupo en el que se ha de englobar la actividad proyectada según la Ley 1/1998, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, ya que en el proyecto se indica grupo 2, y según lo proyectado se preve la instalación de un equipo de música, lo cual incluye la actividad dentro del grupo 3. Debiendo aportar justificación técnica y medidas correctoras acorde al grupo seleccionado.
- Estudio pormenorizado de la insonorización proyectada del local donde se expresen los datos técnicos necesarios que avalen una correcta eficacia de la misma, con planos de detalles de los diferentes elementos constructivos. Datos del aislamiento acústico de paredes, techos, suelos, puertas y ventanas y previsión de los niveles de ruidos que se emitirán tanto en el interior como en el exterior del local.
En esta información técnica complementaria, referida al aislamiento acústico, deberá tenerse en cuenta que para establecer el nivel global mínimo de aislamiento de los paramentos horizontales y verticales de la actividad deberán aplicarse los siguientes criterios:
ˇ Se considerará un nivel sonoro en los equipos de reproducción musical de al menos 75 dB (Leq).
ˇ Al nivel sonoro resultante anterior, se le añadirán 6 dB por cada 10 dB de aumento en el nivel sonoro del equipo de reproducción musical por encima de 50 dB, motivados por las conversaciones de las personas.
ˇ Calculado el nivel sonoro total previsto según los anteriores apartados, se deberán justificar los niveles de emisión sonora al exterior, e inmisión sonora en las propiedades colindantes.
En caso de tener música se deberá instalar además de extracción, un sistema de impulsión de aire.
Estudio de la insonorización de los atenuadores acústicos a instalar en los conductos de extracción e impulsión.
- Aplicación y cumplimiento de la Norma Básica de la Edificación sobre Condiciones de Protección Contra Incendios NBE-CPI/96, incidiendo de manera expresa en los siguientes aspectos:
ˇ Cálculo de la ocupación prevista en la totalidad de la actividad tomando como valores de densidad de ocupación los que se indican en el artē. 6, incluyendo plano donde se describan en su caso las diferentes zonas y se refleje el mobiliario instalado.
ˇ Número y disposición de salidas de evacuación (artē. 7.2), dado los recorridos de evacuación son superiores a 35 m."
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 2008.- El Jefe del Servicio, Jesús Bernardos Correa.
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