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"Conceder el trámite de audiencia por plazo de veinticinco (25) días al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Adeje y a Nicola Parisi para que puedan alegar lo pertinente sobre la información adicional solicitada, que se deberá aportar en anexo a proyecto, por duplicado ejemplar, realizado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial y que es la siguiente:
- Aplicación y cumplimiento de la Norma Básica de la Edificación sobre Condiciones de Protección Contra Incendios NBE-CPI/96, incidiendo de manera expresa en los siguientes aspectos:
ˇ Cálculo de la ocupación prevista en la totalidad de la actividad tomando como valores de densidad de ocupación los que se indican en el artē. 6, en caso de superarse las 50 plazas, se aplicarán las condiciones previstas en el anexo 2 (Edificación) del Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.
ˇ Artē. 7 Evacuación.
ˇ Descripción de los elementos constructivos y materiales (muros, tabiques, pilares, forjados, cubiertas, etc.) del local donde se ubica la actividad y características del comportamiento ante el fuego de éstos conforme al capítulo 3.
ˇ Descripción de la eficacia de los extintores.
- Estudio pormenorizado de la insonorización proyectada del local donde se expresen los datos técnicos necesarios que avalen una correcta eficacia de la misma, con planos de detalles de los diferentes elementos constructivos. Datos del aislamiento acústico de paredes, techos, suelos, puertas y ventanas y previsión de los niveles de ruidos que se emitirán tanto en el interior como en el exterior del local.
- Al pretenderse emitir humos, vahos, olores, aires contaminados, etc. a la atmósfera se deberá justificar debidamente con planos de detalle, descripción de las características, etc., que las extracciones previstas serán realizadas por conducto independiente hasta la cubierta de la edificación, donde no molesten a vecinos ni transeúntes, salvo que las disposiciones municipales las permitan explícitamente a otros lugares. Asimismo, se deberá justificar que el conducto estará provisto de aislamiento y revestimiento suficientes para evitar que la radiación de calor y que la producción y/o transmisión de ruidos y vibraciones se transmita a las propiedades contiguas."
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 2008.- El Jefe del Servicio, Jesús Bernardos Correa.
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