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"Conceder trámite de audiencia por plazo de veinticinco (25) días al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz y a TFN Puerto, S.L. para que puedan alegar lo pertinente sobre la información adicional solicitada, que se deberá aportar en anexo a proyecto, por duplicado ejemplar, realizado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial y que es la siguiente:
1.- Aplicación y cumplimiento de la Norma Básica de la Edificación sobre Condiciones de Protección Contra Incendios NBE-CPI/96, incidiendo de manera expresa en los siguientes aspectos:
1.1. Cálculo de la ocupación prevista en la totalidad de la actividad tomando como valores de densidad de ocupación los que se indican en el artē. 6.
1.2. Verificación de que las vías de evacuación estarán dimensionadas teniendo en cuenta la ocupación de los mismos, y en todo caso el artē. 7 "Evacuación".
1.3. Descripción de los elementos constructivos (muros, tabiques, pilares, forjados y cubiertas) del local donde se ubica la actividad y características del comportamiento ante el fuego de éstos conforme a los artículos 14 "Estabilidad ante el fuego exigible a la estructura" y 15 "Resistencia al fuego exigible a los elementos constructivos" de la Norma Básica de la Edificación sobre Condiciones de Protección Contra Incendios (NBE-CPI/96).
ˇ En el caso que se entienda que por la singularidad del proyecto no se alcancen los valores indicados en los artículos citados se deberán proponer soluciones técnicas diferentes siempre que éstas alcancen las condiciones establecidas en la norma citada tal y como se establece en el artē. 3, Régimen de aplicación.
2.- Para establecer el nivel de aislamiento acústico global mínimo de los paramentos horizontales y verticales de la actividad, se deberá considerar:
2.1. Un nivel sonoro en los equipos de reproducción musical de al menos 75 dB (Leq).
2.2. Al nivel sonoro resultante anterior, se le añadirán 6 dB por cada 10 dB de aumento en el nivel sonoro del equipo de reproducción musical por encima de 50 dB, motivados por las conversaciones de las personas.
2.3. Referido con el nivel sonoro total resultante del punto anterior, se procederá a la justificación de los niveles de emisión sonora al exterior, e inmisión sonora en las propiedades colindantes.
ˇ Por lo que el cálculo del aislamiento acústico necesario, para la regulación del limitador acústico, deberá tener en consideración los parámetros anteriores, debiéndose por lo tanto presentar estudio pormenorizado de la insonorización proyectada del local donde se expresen los datos técnicos necesarios que avalen una correcta eficacia de la misma, con planos de detalles de los diferentes elementos constructivos. Asimismo, datos del aislamiento acústico de paredes, techos, suelos, puertas y ventanas y previsión de los niveles de ruidos que se emitirán tanto en el interior como en el exterior del local."
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 2008.- El Jefe del Servicio, Jesús Bernardos Correa.
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