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2008/045 - Lunes 3 de Marzo de 2008

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo, Industria y Comercio

Regresar al sumario 770 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 14 de febrero de 2008, del Director, relativo a notificación de resolución por la que se declara totalmente justificada la subvención concedida a la entidad Residencia Nuestra Señora de Los Remedios Las Araucarias, S.L.- Expte. nē 43/01 I+E (subv. contr. indef.).

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de resolución por la que se declara totalmente justificada la subvención concedida a la entidad Residencia Nuestra Señora de Los Remedios Las Araucarias, S.L., de fecha 15 de junio de 2007, nē 07-38/1643, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Propuesta de Resolución por la que se declara totalmente justificada la subvención concedida a la entidad Residencia Nuestra Señora de Los Remedios Las Araucarias, S.L.

Visto el expediente 43/01 I+E, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nē 4.354, de fecha 20 de noviembre de 2001, se concedió a la entidad Residencia Nuestra Señora de Los Remedios Las Araucarias, S.L., con C.I.F./N.I.F. B38546347, una subvención por importe de ochocientas ochenta mil (880.000) pesetas equivalentes a cinco mil doscientos ochenta y ocho euros con noventa y un céntimos (5.288,91 euros), por la transformación a jornada completa de los contratos indefinidos de las trabajadoras desempleadas, Dña. Ruth María Fajardo González N.I.F. 54.042.796H y Dña. Soraya Ramos Moscoso N.I.F. 78.565.326V, consistente en la diferencia entre la cantidad que percibió al inicio de la contratación de ambas trabajadoras (expediente nē 15/01, Resolución de concesión por contratación indefinida nē 2.335, de 7.8.01) y las 800.000 pesetas equivalentes a 4.808,10 euros, más el incremento del 10 por 100 al tratarse de una de las actividades definidas en el artē. 21, apartado f) de la Orden citada seguidamente, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2Ē del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31.7.99).

Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, como la propia Resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.

Tercero.- Del preceptivo control de plantillas que realiza este Organismo sobre los trabajadores contratados indefinidamente y los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, queda acreditado que el beneficiario ha cumplido totalmente con su obligación de justificar la subvención concedida, por cuanto las trabajadoras subvencionadas finalmente a jornada completa, Dña. Ruth María Fajardo González la cual causó alta en la Seguridad Social el 13 de febrero de 2001 y baja el 10 de febrero de 2005, reuniendo 1.459 días, y Dña. Soraya Ramos Moscoso con alta el 13 de febrero de 2001 y baja laboral el día 7 de diciembre de 2002 siendo debidamente sustituida por la trabajadora desempleada Dña. Rosa Chinea Conrado N.I.F. 78.404.282L el día 7 de enero de 2003 que también causó baja laboral el 10 de julio de 2003 sustituyéndola debidamente por la trabajadora desempleada Dña. Lucila Díaz Hernández N.I.F. 78.544.573X el 15 de julio de 2003 que también causó baja laboral el 16 de julio de 2004, reuniendo entre todas 1.216 días. Puntualizar que en las vidas laborales de las trabajadoras subvencionadas inicialmente constan hasta el 15 de julio de 2001 con contratos a jornada parcial (50%) y a partir del 16 de julio de 2001 con contratos a jornada completa (100%), así como las sucesivas sustituciones de Dña. Soraya Ramos también constan con tipos de contratos (100) a jornada completas.

< Ver anexos - Página/s 3368 >
A los citados hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para conocer el presente procedimiento de justificación total la Directora del Servicio Canario de Empleo, según recoge el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nē 80, de 28.4.03), en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

Segundo.- Resulta de aplicación al procedimiento de justificación lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).

Tercero.- Tal y como se ha señalado en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, la entidad beneficiaria ha cumplido totalmente con las obligaciones exigidas en la normativa reguladora de la presente subvención, por lo que procede declarar justificada totalmente la subvención de referencia.

Por cuanto antecede,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar justificada totalmente la subvención concedida a la entidad Residencia Nuestra Señora de Los Remedios Las Araucarias, S.L., con C.I.F./N.I.F. B38546347, mediante Resolución nē 4.354, de fecha 20 de noviembre de 2001, por importe de cinco mil doscientos ochenta y ocho euros con noventa y un céntimos (5.288,91 euros), sin perjuicio de las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el Servicio Canario de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de las que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado y la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, consecuencia de los cuales pudieran derivarse nuevos incumplimientos.

Segundo.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artē. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.- Este acto administrativo ha sido propuesto en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2007 por la Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.

Lo que notifico a Vd., en cumplimiento a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- El Jefe de Negociado de Empleo IV, José Juan Expósito Bethencourt."

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.

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