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BOC Nº 045. Lunes 3 de Marzo de 2008 - 768

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

768 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 14 de febrero de 2008, del Director, relativo a notificación de resolución por la que se declara totalmente justificada la subvención concedida a la entidad Escuela Canaria de Artes Creativas, S.L.L.- Expte. nº 35/01 I+E (subv. incorp. Sdades. Laborales y Coop.).

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de resolución por la que se declara totalmente justificada la subvención concedida a la entidad Escuela Canaria de Artes Creativas, S.L.L., de fecha 20 de agosto de 2007, nº 07-38/2092, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución por la que se declara totalmente justificada la subvención concedida a la entidad Escuela Canaria de Artes Creativas, S.L.L.

Visto el expediente 35/01 I+E, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación del Presidente nº 2.394, de fecha 16 de agosto de 2001, se concedió a la entidad Escuela Canaria de Artes Creativas, S.L.L., con C.I.F./N.I.F. B38603486, una subvención por importe de un millón doscientos cuarenta mil ochocientas pesetas equivalentes a siete mil cuatrocientos cincuenta y siete euros con treinta y seis céntimos (7.457,36 euros), por la integración con carácter indefinido de los socios trabajadores desempleados a jornada parcial (47%) D. Eduardo José Hernández López, N.I.F. 78.672.745A, D. José Luis Rivero Plasencia, N.I.F. 43.772.982ª y D. Manuel Enrique Díaz Noda, N.I.F. 43.814.231J, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31.7.99).

Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, como la propia Resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.

Tercero.- Del preceptivo control de plantillas que realiza este Organismo sobre los trabajadores contratados indefinidamente y los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, queda acreditado que el beneficiario ha cumplido totalmente con su obligación de justificar la subvención concedida, por cuanto el trabajador subvencionado D. Eduardo J. Hernández López con alta en la Seguridad Social el 18 de diciembre de 2000, causó baja laboral el día 5 de febrero de 2002, siendo sustituido con la misma jornada laboral por la trabajadora desempleada Dña. María del Cristo Martín Francisco, N.I.F. 42.180.294L el día 2 de marzo de 2002 reuniendo entre ambos 1.422 días. Asimismo, los restantes trabajadores subvencionados, D. José Luis Rivero Plasencia y D. Manuel Enrique Díaz Noda, reúnen cada uno en alta en la Seguridad Social, más de los tres años establecidos en la normativa.

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para conocer el presente procedimiento de justificación total el Director del Servicio Canario de Empleo, según recoge el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

Segundo.- Resulta de aplicación al procedimiento de justificación lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).

Tercero.- Tal y como se ha señalado en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, la entidad beneficiaria ha cumplido totalmente con las obligaciones exigidas en la normativa reguladora de la presente subvención, por lo que procede declarar justificada totalmente la subvención de referencia.

Por cuanto antecede,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar justificada totalmente la subvención concedida a la entidad Escuela Canaria de Artes Creativas, S.L.L., con C.I.F./N.I.F. B38603486, mediante Resolución nº 2.394, de fecha 16 de agosto de 2001, por importe siete mil cuatrocientos cincuenta y siete euros con treinta y seis céntimos (7.457,36 euros), sin perjuicio de las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el Servicio Canario de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de las que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado y la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, consecuencia de los cuales pudieran derivarse nuevos incumplimientos.

Segundo.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- El Director, p.a., el Subdirector de Formación [artº. 8, punto 3.b) del Decreto 118/2004, de 29 de julio; B.O.C. nº 163, de 24.8.04), Juan Rodríguez Barroso.- Este acto administrativo ha sido propuesto en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de agosto de 2007, por la Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.

Lo que notifico a Vd., en cumplimiento a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- El Jefe de Negociado de Empleo I, José Juan Expósito Bethencourt.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.

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