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BOC Nº 045. Lunes 3 de Marzo de 2008 - 767

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

767 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 14 de febrero de 2008, del Director, relativo a notificación de resolución por la que se declara parcialmente justificada la subvención concedida a la entidad Hergomera, S.L.U.- Expte. nº 31/01 I+E (subv. contr. indef.).

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de resolución por la que se declara parcialmente justificada la subvención concedida a la entidad Hergomera, S.L.U., de fecha 15 de junio de 2007, nº 07-38/1645, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución por la que se declara parcialmente justificada la subvención concedida a la entidad Hergomera, S.L.U.

Visto el expediente 31/01 I+E, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación del Presidente nº 2.540, de fecha 20 de agosto de 2001, se concedió a la entidad Hergomera, S.L.U., con C.I.F./N.I.F. B38620043, una subvención por importe de dos millones cuatrocientas mil (2.400.000) pesetas equivalentes a catorce mil cuatrocientos veinticuatro euros con veintinueve céntimos (14.424,29 euros), por la contratación indefinida de los trabajadores desempleados D. Ángel Fernández Cabezas, N.I.F. 71.922.700K, Dña. Cristina Pozzoni, N.I.E. X3616100V y Massimiliano Sala, N.I.E. X3600693C, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31.7.99).

Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, como la propia Resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.

Tercero.- Del preceptivo control de plantillas que realiza este Organismo sobre los trabajadores contratados indefinidamente y los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, queda acreditado que el beneficiario ha cumplido parcialmente con su obligación de justificar la subvención concedida, por cuanto el trabajador subvencionado D. Ángel Fernández Cabezas al cual se le dio de alta en la Seguridad Social el 14 de mayo de 2001, causó baja laboral el día 31 de octubre de 2001, antes de transcurrir al menos los tres años establecidos en la normativa, sin que la entidad beneficiaria comunicara su sustitución.

Cuarto.- Hacer constar que obra en el expediente Resolución nº 3.607, de 18 de julio de 2003, del Director del Servicio Canario de Empleo, notificada al beneficiario mediante el Boletín Oficial de Canarias nº 247, de 19 de diciembre de 2003, por la que se declara procedente el reintegro parcial de la subvención concedida, por los motivos expuestos en el punto tercero de los antecedentes de hecho, siendo el importe a reintegrar de cuatro mil trescientos setenta euros con treinta y tres céntimos (4.370,33 euros), que se desglosan en cuatro mil cincuenta y siete euros con veinticinco céntimos (4.057,25 euros) por el principal y en trescientos trece euros con ocho céntimos (313,08 euros) en concepto de intereses de demora.

A los citados hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para conocer el presente procedimiento de justificación parcial la Directora del Servicio Canario de Empleo, según recoge el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

Segundo.- Resulta de aplicación al procedimiento de justificación lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).

Tercero.- Tal y como se ha señalado en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, la entidad beneficiaria sólo ha cumplido parcialmente con las obligaciones exigidas en la normativa reguladora de la presente subvención, por lo que procede declarar justificada parcialmente la subvención de referencia.

Por cuanto antecede,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar justificada parcialmente la subvención concedida a la entidad Hergomera, S.L.U., C.I.F./N.I.F. B38620043, mediante Resolución nº 2.540, de fecha 20 de agosto de 2001, por importe de diez mil trescientos sesenta y siete euros con cuatro céntimos (10.367,04 euros), sin perjuicio de las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el Servicio Canario de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de las que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado y la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, consecuencia de los cuales pudieran derivarse nuevos incumplimientos.

Segundo.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.- Este acto administrativo ha sido propuesto en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de abril de 2007 por la Subdirectora de Empleo, p.a., la Jefe de Servicio de Empleo II (Acuerdo de 30.11.04), María Carmen Armada Estévez.

Lo que notifico a Vd., en cumplimiento a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- El Jefe de Negociado de Empleo IV, José Juan Expósito Bethencourt.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.

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