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BOC Nº 045. Lunes 3 de Marzo de 2008 - 765

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

765 - Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 3 de diciembre de 2007, que notifica la suspensión del plazo para resolver el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Hacienda de San Clemente, en el término municipal de Santa Úrsula (Tenerife).

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Habiendo sido intentada la notificación personal a los interesados que se relacionan en el anexo adjunto, en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de conformidad con el apartado quinto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos en los últimos domicilios conocidos la Resolución de esta Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural nº 92/2007, de 31 de octubre de 2007, que dice textualmente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de la entonces Dirección General de Cultura, de 5 de febrero de 1987 (B.O.C. nº 36, de 25.3.87), se acordó tener por incoado expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Hacienda de San Clemente, en el término municipal de Santa Úrsula (Tenerife).

Segundo.- Por Resolución del Director Insular de Cultura del Cabildo Insular de Tenerife, de 11 de junio de 2006 (B.O.C. nº 138, de 11.7.07), se rectificó la anteriormente citada, en el sentido de añadir la delimitación gráfica y escrita, la justificación de la delimitación y la descripción del Bien en cuestión.

Tercero.- Por Resolución del Coordinador de Cultura General, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 17 de octubre de 2007, se elevó el expediente al Gobierno de Canarias, para su aprobación y declaración definitiva.

Cuarto.- El referido expediente tuvo entrada en la Viceconsejería de Cultura y Deportes el 19 de octubre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 12 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen de los Bienes de Interés Cultural, aprobado por el Decreto 111/2004, de 29 de julio (B.O.C. nº 157, de 13.8.04), contempla que, antes de elevar la propuesta de declaración de Bien de Interés Cultural al Gobierno de Canarias, se solicitará, a través del Centro Directivo de la Administración autonómica con competencias en materia de patrimonio histórico, el informe correspondiente, preceptivo y favorable al Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias.

Segundo.- El artículo 22.1 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias (B.O.C. nº 36, de 24.3.99), en su redacción actual, establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo del Patrimonio Histórico.

Tercero.- El artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, prevé que el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender cuando deban solicitarse informes preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.

Visto lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Suspender el plazo para la resolución del procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Hacienda de San Clemente, en el término municipal de Santa Úrsula (Tenerife) desde la fecha de la presente resolución, dado que con esta misma fecha se formaliza petición de informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, hasta la recepción del mismo, que será comunicada a los interesados.

Segundo.- Notificar la presente a los interesados.

De acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, contra el presente acto de trámite, que no decide directa ni indirectamente el fondo del asunto, ni determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, no podrá interponerse recurso alguno, si bien los interesados podrán alegar su oposición al mismo para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento."

Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 2007.- La Directora General de Cooperación y Patrimonio Cultural, María Aránzazu Gutiérrez Ávila.

A N E X O

Cóndor Ingeniería, S.L.

Dña. Ada Luisa Prat Díaz.

D. Rafael Prat Díaz de Losada.

Dña. Carmen Prat Tabares de Nava.

D. Jaime Tabares Prat.

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