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BOC Nº 045. Lunes 3 de Marzo de 2008 - 763

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

763 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 18 de febrero de 2008, relativo a notificación de la Resolución de 28 de enero de 2008, por la que se acuerda el inicio del procedimiento sancionador incoado a D. Juan Carlos Vázquez Tardio por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.- Expte. nº 16/08.

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Habiéndose intentado y no pudiéndose practicar la notificación de la referida Resolución a D. Juan Carlos Vázquez Tardio, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de dicha Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. Juan Carlos Vázquez Tardio.

AYUNTAMIENTO: Santa Lucía de Tirajana.

ASUNTO: Resolución por la que se acuerda el inicio del procedimiento sancionador nº 16/08.

Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se acuerda el inicio de procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.

Desde la Dirección General de la Guardia Civil, Patrulla Fiscal Territorial (Vecindario), se ha dado traslado a esta Viceconsejería de la denuncia formulada por los agentes distinguidos con número de identidad profesional L-08578-Q y B-67791-K relativa al desarrollo de actividad presuntamente constitutiva de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores con base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la denuncia formulada, con fecha 17 de noviembre de 2007 siendo las 9,00 horas, los agentes que suscriben la denuncia pudieron comprobar cómo el denunciado, identificado como D. Juan Carlos Vázquez Tardio, con N.I.E. X3222290H, se encontraba pescando en el puerto de Arinaga, sin contar con la correspondiente licencia administrativa que habilita para el ejercicio de dicha actividad.

Segundo.- Que los hechos tuvieron lugar en el puerto nuevo de Arinaga, en el término municipal de Agüimes, Gran Canaria.

Tercero.- Que en la base de datos de licencias pesqueras recreativas de esta Viceconsejería, no consta que en la fecha en la que tuvieron lugar los hechos el denunciado fuera titular de licencia de pesca recreativa de 3ª clase en vigor que le habilitara para la actividad desarrollada.

Cuarto.- Que de conformidad con lo previsto en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, el ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización, constituye una infracción administrativa leve.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves, estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artº. 11.2, apartado j), del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero), atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.

Tercero.- El artº. 5 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la realización de la actividad pesquera en cualquiera de sus clases, requerirá la respectiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente. Por su parte, el artº. 32 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero), establece expresamente que "el ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias requiere estar en posesión de la correspondiente licencia, que será expedida por el Centro Directivo que corresponda de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca". La letra c) del artº. 33 del Decreto anteriormente mencionado establece así mismo que "la licencia de 3ª clase autoriza la práctica de la pesca recreativa en superficie, efectuada desde tierra o desde embarcación sin utilizar el curricán de superficie".

Cuarto.- Infracción. El apartado a) del artº. 69 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que "en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: a) El ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización".

Quinto.- Cuantía de la sanción. El artº. 76, apartado a), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece las sanciones pecuniarias a imponer en el caso de la comisión de infracciones leves (multa de 60 a 301 euros). Sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, la sanción que pudiera imponerse asciende a la cantidad de sesenta (60) euros.

Sexto.- Duración del procedimiento. Conforme a lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), en relación con lo dispuesto en el artº. 20.6 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, el plazo máximo para resolver este procedimiento es de 6 meses desde el inicio del procedimiento siendo los efectos de falta de resolución expresa el archivo de las actuaciones por caducidad.

De conformidad con lo señalado,

R E S U E L V O:

I. Iniciar procedimiento sancionador a D. Juan Carlos Vázquez Tardio, con N.I.E. X3222290H por la comisión de la infracción administrativa leve en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: a) Ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización.

II. Nombrar Instructor del expediente al funcionario D. Óscar Salvador López Hernández haciendo debida indicación en cuanto a la posibilidad de ejercicio del régimen de recusación previsto en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).

III. Que se notifique esta Resolución al interesado haciéndole saber que dispone de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. De no hacer uso de este derecho este acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, podrá ser considerado como Propuesta de Resolución.

En caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción, su ingreso podrá hacerse efectivo en la c/c 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.

El abono de la sanción pecuniaria conforme con lo previsto en el artº. 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del procedimiento previa resolución dictada al respecto y sin perjuicio de la posibilidad de imponer los recursos procedentes.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

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