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DENUNCIADO: D. Serafín Croissier Ramírez.
AYUNTAMIENTO: Telde.
ASUNTO: Resolución por la que se acuerda el inicio del procedimiento sancionador nē 191/07.
Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se acuerda el inicio de procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores (expediente LP191/07).
Desde la Dirección General de la Guardia Civil, destacamento SEPRONA San Mateo, se ha dado traslado a esta Viceconsejería de la denuncia formulada por los agentes distinguidos con número de identidad profesional C09704M y N57012A relativa al desarrollo de actividad presuntamente constitutiva de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores con base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Que según consta en la denuncia formulada, con fecha 24 de octubre de 2006 siendo las 13,25 horas, los agentes que suscriben la denuncia pudieron comprobar cómo el denunciado, identificado como D. Serafín Croissier Ramírez, con D.N.I. 54089033W, se encontraba realizando la actividad de pesca recreativa submarina con fusil en las proximidades de una playa con bañistas y de otros pescadores de superficie.Segundo.- Que los hechos, según denuncia, tuvieron lugar en Playa de Aguadulce (Tufia), en el término municipal de Telde, isla de Gran Canaria, siéndole intervenidas al denunciado las capturas poseídas.
Tercero.- Que la utilización de fusil de pesca submarina en la proximidad de pescadores de superficie, playas, lugares de baño o zonas concurridas constituye una infracción administrativa grave conforme a lo previsto en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Competencia. El artē. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nē 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves, estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros. El artē. 11.2, apartado j), del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nē 32, de 13 de febrero), atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.Segundo.- Normas infringidas. Los artículos 41.1.b) y 36.j) del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nē 4, de 7.1.05), establecen expresamente respecto del ejercicio de la pesca recreativa submarina y del fusil de pesca submarina, la prohibición de uso en "zonas portuarias o a menos de 150 metros de pescadores de superficie, playas, lugares de baño o zonas concurridas".
Tercero.- Infracción y calificación. El artē. 70.5, apartado f), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nē 77, de 23 de abril), considera infracción grave en lo relativo a las artes, aparejos, útiles, instrumentos y equipos de pesca "la utilización del fusil de pesca submarina en zonas portuarias o en la proximidad de pescadores de superficie, playas, lugares de baño o zonas concurridas".
Cuarto.- Cuantía de la sanción. El artē. 76 de la misma Ley establece que en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros. En el presente caso, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la instrucción y a tenor de las circunstancias descritas en la denuncia, la sanción que pudiera imponerse asciende a trescientos un (301) euros.
Quinto.- Duración del procedimiento. Conforme a lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14 de enero) en relación con lo dispuesto en el artē. 20.6 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, el plazo máximo para resolver este procedimiento es de 6 meses desde el inicio del procedimiento siendo los efectos de falta de resolución expresa el archivo de las actuaciones por caducidad.
De conformidad con lo señalado,
R E S U E L V O:
I. Incoar procedimiento sancionador a D. Serafín Croissier Ramírez, con D.N.I. 54089033W, por la presunta comisión de la infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el 70.5, apartado f), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: utilización del fusil de pesca submarina en zonas portuarias o en la proximidad de pescadores de superficie, playas, lugares de baño o zonas concurridas.
II. Nombrar Instructor del procedimiento al funcionario D. Óscar Salvador López Hernández haciendo debida indicación en cuanto a la posibilidad de ejercicio del régimen de recusación previsto en el artē. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27 de noviembre).
III. Que se notifique, conforme con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, esta Resolución al interesado haciéndole saber que dispone de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Transcurrido dicho plazo sin tener constancia del ejercicio de estos derechos, este acuerdo podrá ser considerado como Propuesta de Resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del citado Real Decreto, resolviéndose lo procedente sin más trámites.
En caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción, su ingreso podrá hacerse efectivo en la c/c 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.
El abono de la sanción pecuniaria conforme con lo previsto en el artē. 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del procedimiento previa resolución dictada al respecto y sin perjuicio de la posibilidad de imponer los recursos procedentes.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.
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