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2008/045 - Lunes 3 de Marzo de 2008

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Turismo

Regresar al sumario 315 ORDEN de 15 de febrero de 2007, por la que se modifica la Orden de 17 de enero de 2008, que delega en la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias en materia de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal, así como las generaciones de créditos derivados de los reintegros originados por las situaciones de incapacidad temporal (B.O.C. nš 20, de 29.1.08).

El artículo 22.a) de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, atribuye competencia a los titulares de los Departamentos en materia de transferencias entre créditos del capítulo 1 de un mismo o distinto programa.

Con el fin de agilizar la disponibilidad de los créditos en la confección de la nómina del personal de la Consejería, resulta recomendable que el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 22.a) de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, sea delegado en la Secretaría General Técnica, en cuanto órgano superior responsable de la gestión de los gastos de personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley y del artículo 5.2.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, aprobado por Decreto 84/2004, de 29 de junio (B.O.C. nš 138, de 19.7.04).

En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

DI S P O N G O:

Primero.- Modificar el apartado primero de la Orden de 17 de enero de 2008, por la que se delega en la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias en materia de autorización de ampliación de créditos que amparen gastos de personal, así como las generaciones de crédito derivados de los reintegros originados por las situaciones de incapacidad temporal, quedando redactado del siguiente tenor:

"Primero.- Delegar en la Secretaria General Técnica el ejercicio de las competencias siguientes:

a) Autorización de las transferencias entre créditos del capítulo 1 de un mismo o distinto programa.

b) Autorización de las ampliaciones de créditos que amparen gastos de personal a los que se refiere el artículo 22.c) de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008.

c) Autorización de la generación de créditos derivados de los reintegros originados por las situaciones de incapacidad temporal."

Segundo.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- La presente Orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de 2008.

LA CONSEJERA

DE TURISMO,

Rita María Martín Pérez.

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