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El Instituto Canario de la Mujer es un Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de conformidad con lo regulado en la Ley 1/1994, de 13 de enero, de creación del Instituto Canario de la Mujer, y en el artículo 7 del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
De conformidad con lo regulado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, considerando que existen razones de índole técnica que así lo aconsejan, y en el uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda
DISPONE:
Primero.- Delegar en la Directora del Instituto Canario de la Mujer la competencia para autorizar las ampliaciones de créditos que amparan los gastos de personal de dicho Organismo Autónomo, a los que se refiere el artículo 22.c) de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008.Segundo.- En las resoluciones que se dicten en virtud de esta delegación se deberá hacer constar la autoridad de procedencia, así como la presente Orden, entendiéndose dictada por el órgano delegante.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2008.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
JUVENTUD Y VIVIENDA,
Inés Nieves Rojas de León.
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