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2008/045 - Lunes 3 de Marzo de 2008

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

Regresar al sumario 312 ORDEN de 11 de febrero de 2008, por la que se delega en la Directora del Instituto Canario de la Mujer la competencia para autorizar la ampliación de los créditos que amparan gastos de personal de dicho Organismo.

El artículo 22.c) de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, atribuye a los titulares de los departamentos, la competencia de autorizar la ampliación de los créditos que amparen gastos de personal, en los supuestos a que se refieren los apartados b), c) y j) de la relación de créditos ampliables sin cobertura, del anexo I a esta Ley; las letras a) y b) del apartado 1 de la relación de créditos ampliables con cobertura, del anexo I a esta Ley, y el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

El Instituto Canario de la Mujer es un Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de conformidad con lo regulado en la Ley 1/1994, de 13 de enero, de creación del Instituto Canario de la Mujer, y en el artículo 7 del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

De conformidad con lo regulado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, considerando que existen razones de índole técnica que así lo aconsejan, y en el uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

DISPONE:

Primero.- Delegar en la Directora del Instituto Canario de la Mujer la competencia para autorizar las ampliaciones de créditos que amparan los gastos de personal de dicho Organismo Autónomo, a los que se refiere el artículo 22.c) de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008.

Segundo.- En las resoluciones que se dicten en virtud de esta delegación se deberá hacer constar la autoridad de procedencia, así como la presente Orden, entendiéndose dictada por el órgano delegante.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2008.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,

JUVENTUD Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

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