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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La función directiva en los centros docentes es una tarea compleja que precisa conocimientos técnicos, capacidad de liderazgo pedagógico, espíritu de consenso y rigor administrativo.Segundo.- El apoyo al ejercicio de la dirección y a cuantos forman el equipo directivo en los centros públicos es un elemento imprescindible para el buen funcionamiento de un centro y, en consecuencia, es necesaria una oferta de formación orientada a tal fin.
Tercero.- Esta oferta debe contemplar el desarrollo de la capacidad para la administración y gestión de los centros así como para la coordinación y dinamización de los recursos humanos. También debe posibilitar la adquisición de los conocimientos psicopedagógicos y sociológicos adecuados para propiciar la participación democrática de toda la comunidad educativa en la vida del centro.
Cuarto.- Por otra parte, es igualmente importante contar con un número de profesores y profesoras que se encuentre preparado, con antelación suficiente, para afrontar desde el primer día de ejercicio los retos que supone el ejercicio de la función directiva de los centros en sus diferentes perfiles.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nš 106, de 4.5.06), que regula en sus artículos 102 y 103 los principios de la formación permanente del profesorado.Segundo.- El artículo 131.5 de la citada Ley, que establece que las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.
Tercero.- El Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nš 148, de 1.8.06), que en su artículo 15 atribuye a esta Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la competencia para elaborar y ejecutar programas de formación y perfeccionamiento del profesorado, siguiendo los criterios y las líneas de actuación propuestos por la Comisión Canaria de Formación del Profesorado no universitario, así como el fomento de iniciativas de investigación e innovación educativas.
Cuarto.- La Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 19 de noviembre de 2007, por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos titulares de Centros Directivos del Departamento (B.O.C. nš 235, de 23.11.07), en cuanto a la autorización y disposición de los gastos necesarios para hacer efectivo los créditos que dan cobertura a la presente convocatoria.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto y de las competencias atribuidas en el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en su actual redacción,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar cursos denominados "La función directiva en centros docentes", dirigidos al profesorado de los centros docentes no universitarios públicos y privados concertados, dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, para su realización durante el curso escolar 2007/2008, conforme a las bases que igualmente se aprueban y se detallan en el anexo I de la presente Resolución.
Segundo.- Disponer la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Corresponde a esta Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la competencia para resolver e interpretar la presente convocatoria, así como para ampliar los plazos fijados y modificar determinados aspectos, en caso que resulte necesario para el correcto cumplimiento de los fines que persigue la misma, para lo cual podrá dictar cuantas instrucciones se considere oportuno.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante el Viceconsejero de Educación y Universidades, sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponerse de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2008.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Guillermo Melián Sánchez.
A N E X O I
BASES
Primera.- Objetivos.Los objetivos de los cursos son los siguientes:
- Describir el sistema educativo, la relación que existe entre las distintas enseñanzas y la situación del alumnado en aquél.
- Definir la aplicación de técnicas comunes de trabajo en equipo y las específicas de la función directiva.
- Identificar los elementos que aportan calidad a las tareas específicas de la función directiva.
- Reconocer las competencias necesarias y dificultades habituales en el ejercicio del liderazgo pedagógico y de la administración eficiente y eficaz de los recursos humanos y materiales de los centros educativos.
- Identificar el papel de cada una las instituciones (familia, centros, administraciones, entidades, etc.) que intervienen en la labor educativa, así como definir los pasos que conducen a mejorar la corresponsabilidad social e institucional en la educación.
- Reconocer los factores que confieren singularidad a cada alumno y definir las medidas de atención a la diversidad y de compensación educativa más apropiadas a cada situación y alumno.
- Actualizar los conocimientos sobre procedimientos administrativos, organización escolar y prevención de riesgos en el centro, y de los proyectos institucionales de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para mejorar la organización y el funcionamiento de los centros.
- Elegir para su aplicación los instrumentos más adecuados para evaluar la labor educativa y el funcionamiento de los centros.
- Reconocer y utilizar las competencias necesarias para la participación y debate en distintos foros de intercambio de experiencias sobre el trabajo de los equipos directivos.
Segunda.- Destinatarios.
1. Podrá participar en la presente convocatoria el profesorado miembro de equipos directivos de los centros docentes no universitarios públicos y privados concertados radicados en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de acuerdo a las condiciones que se establecen en las presentes bases.
2. También podrá participar el resto del profesorado de los centros citados, interesado en el ejercicio de la función directiva.
Tercera.- Organización y características de los cursos.
1. La organización de los cursos corresponde a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a través de los Centros del Profesorado de Canarias (CEP), que designarán, de entre sus equipos pedagógicos, un coordinador o coordinadora responsable del curso. Así mismo, a cada curso se le asignará un tutor o tutora.
2. El número de cursos que se organice dependerá del número de participantes, que deberá ser de un mínimo de 20 en Gran Canaria y Tenerife y de 12 en El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, La Palma y Lanzarote y un máximo de 30 para cada uno. Asimismo, los lugares de celebración estarán condicionados por el número de solicitudes de cada isla o ámbito de CEP.
3. Los cursos, que serán en modalidad mixta presencial y no presencial, tendrán una duración total de 100 horas.
4. Desarrollo de los cursos.
La distribución horaria para cada curso será la siguiente:
4 horas presenciales para la presentación del curso y para establecer las pautas a seguir en el trabajo final del curso, que consistirá en un plan de trabajo conjunto para el equipo directivo. Este plan de trabajo seguirá la secuencia de un curso escolar completo, es decir, simulará la actuación de un equipo directivo al frente de un centro en ese período y a él se incorporarán los elementos de conocimiento desarrollados en el curso.
- 53 horas no presenciales, en la plataforma de teleformación, para desarrollar los contenidos teóricos, responder a los cuestionarios y estudiar los materiales complementarios, resolver los supuestos prácticos que se planteen y para la interacción con el tutor o tutora y resto de participantes.
- 27 horas presenciales para los seminarios de debate, que partirán del trabajo realizado por los participantes sobre los supuestos prácticos y tendrán relación con los respectivos contenidos.
- 12 horas no presenciales para la elaboración del plan de trabajo. Se constituirán grupos de entre tres y cinco personas para la elaboración y presentación de cada plan.
- 4 horas presenciales para la exposición de los planes de trabajo por todos los miembros del grupo.
Los cursos se desarrollarán a lo largo del primer semestre de 2008, fuera del horario lectivo.
Cuarta.- Los contenidos básicos de los cursos se estructuran en torno a los siguientes núcleos temáticos:
Formación sociológica básica.
- La función directiva. Naturaleza, posibilidades, limitaciones y mejora. La imagen institucional del centro.
- La gestión de la calidad en los centros educativos.
El equipo directivo como organizador y dinamizador pedagógico.
- El proyecto educativo, el proyecto de gestión y las normas de organización y funcionamiento del centro.
- Las competencias básicas.
- La educación en valores. El uso de las TIC.
- La evaluación del centro y sus consecuencias. Los procesos de mejora: formación e innovación en los centros.
Representación de la comunidad educativa.
- La corresponsabilidad en la educación. Papel de la comunidad educativa en el control y gestión del centro. Participación de los padres y las madres en la vida del centro. Intervención de los servicios sociales.
- La compensación de las desigualdades educativas.
Representación de la Administración.
- Los procedimientos administrativos de los centros educativos y del profesorado.
- La gestión y organización de recursos materiales y humanos. Prevención de riesgos y medidas de seguridad.
- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Los servicios de apoyo a la escuela. Los proyectos institucionales.
Quinta.- Solicitudes.
1. El profesorado que desee acogerse a la presente convocatoria deberán cumplimentar una solicitud con arreglo al modelo que se puede obtener en cualquier Centro del Profesorado o descargar desde Internet, en la dirección http://www.educa.rcanaria.es/udg/perfeccionamiento/documentos/Perfs/perf_02.doc.
Sexta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. La documentación se presentará exclusivamente en el Centro del Profesorado de adscripción del centro de trabajo del profesor o profesora solicitante.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Séptima.- Selección del profesorado.
1. La selección del profesorado que solicite la participación en los cursos se hará por una comisión, integrada por dos asesores o asesoras de CEP, un inspector o una inspectora de educación, un director o una directora de un centro público y dos representantes de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
2. A las sesiones de trabajo que programe la comisión de selección podrá asistir un representante de cada organización sindical de las que integran la Mesa Sectorial, debidamente acreditado al efecto, que podrá adjuntar al acta de la sesión correspondiente cuantas observaciones crea oportunas.
3. Las listas provisionales de admitidos y excluidos se publicarán en el plazo de diez días contados a partir de la finalización de presentación de solicitudes, en todos los Centros del Profesorado. Se establece un plazo de reclamación de 5 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de las citadas listas. En este mismo plazo se podrá renunciar a la participación en el curso.
4. Una vez estudiadas las reclamaciones, se publicarán las listas definitivas, en un plazo de 5 días. Junto con las listas se harán públicos el lugar y la fecha de comienzo cada curso.
Octava.- Resolución de la convocatoria.
En los cinco días siguientes el Director General de Ordenación e Innovación Educativa resolverá la convocatoria y ordenará la publicación de las personas seleccionadas, en todos los Centros del Profesorado y en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.
Novena.- Certificación.
Recibirán una certificación de asistencia por el total de horas del curso quienes cumplan las siguientes condiciones:
a) Asistir, como mínimo, al 85% del tiempo de duración total de las sesiones presenciales.
b) Realizar las actividades correspondientes a las horas no presenciales. Para acreditar estas horas el tutor o tutora deberá extender certificaciones de realización de los trabajos.
Décima.- Publicación de los trabajos.
1. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá reproducir, publicar y difundir, a propuesta de los tutores y tutoras, los trabajos realizados por los participantes en los cursos, previo consentimiento expreso y cesión de los derechos de reproducción de los contenidos a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias de éstos. En todas las reproducciones, publicaciones y difusiones se reconocerá la autoría de los trabajos.
2. A tal efecto, se constituirá en el mes siguiente a su finalización una comisión en la que podrán participar todos los tutores y tutoras y cuatro representantes de esta Dirección General.
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