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Razones de índole técnica y para dar una mayor agilidad a la gestión de las mismas, y al tener atribuidas la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural entre otras competencias defender, conservar y acrecentar el patrimonio cultural canario en los términos previstos en la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos del Departamento, aconsejan su delegación.
Visto el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nš 285, de 27.11.92 y B.O.E. nš 12, de 14.1.99), en su redacción actual, que establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.
De acuerdo con lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 6 y 8 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nš 148, de 1.8.06) y Decreto 314/2007, de 31 de julio, de nombramiento del Viceconsejero de Cultura y Deportes (B.O.C. nš 154, de 1.8.07),
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en la Directora General de Cooperación y Patrimonio Cultural las competencias siguientes previstas en los apartados d) y e) del artículo 8.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes:
- Impulsar y gestionar la ejecución de los planes sectoriales aprobados en las áreas de su competencia, en coordinación con el resto de las Administraciones Públicas implicadas en la planificación.
- Autorizar, ordenar y controlar la ejecución de las competencias en materia de patrimonio histórico y cultural en coordinación con los Cabildos Insulares.
Segundo.- Los actos administrativos dictados por delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.
No estará incluida en la presente delegación la resolución de los recursos administrativos respecto de los actos dictados al amparo de la misma.
Tercero.- Esta delegación será revocable en cualquier momento por el órgano delegante.
Cuarto.- Ordenar la publicación de esta Resolución, la cual surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de febrero de 2008.- El Viceconsejero de Cultura y Deportes, Alberto Delgado Prieto.
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