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Visto informe de la Dirección General de Comunicación.
Visto que por Orden de 5 de febrero de 1988 del Director General de Medios de Comunicación Social, publicada en el Boletín Oficial del Estado nš 47, de 24 de febrero de 1988, se otorgó la concesión definitiva para el funcionamiento de una emisora de frecuencia modulada en la localidad de Puerto de la Cruz en la frecuencia 99.1 MHz.
Visto que por Orden de 30 de diciembre de 1998, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nš 14, de 1 de febrero de 1999, se renovó la concesión de la citada emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia a Radio Club de Canarias, S.A., por diez años, con efectos desde el 24 de febrero de 1998.
Con fecha 1 de agosto de 2007 se presentó por Radio Club de Canarias, S.A. solicitud de renovación de la concesión por diez años.
Con esa misma fecha se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 37/1989, de 16 de marzo, por el que se regula la concesión de emisoras de radiodifusión con modulación de frecuencia, mediante el abono de la tasa de renovación de la concesión.
Considerando que la renovación de la concesión de emisoras de radiodifusión con modulación de frecuencia viene regulada en el artículo 12 del Decreto 37/1989, de 16 de marzo, aplicando al procedimiento los mismos requisitos que se establecen en dicha norma para su concesión.
A la vista de las actuaciones practicadas que constan en el expediente administrativo tramitado al efecto, se concluye en que se ha dado efectivo cumplimiento al procedimiento de aplicación, una vez solicitada la renovación de la concesión, mediante el abono de la tasa correspondiente, cumpliéndose así la tramitación establecida en el Decreto 37/1989, de 16 de marzo, por el que se regula la concesión de emisoras de radiodifusión con modulación de frecuencia y, en especial, la Disposición Adicional Sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en cuanto establece que la concesión se otorgará por un plazo de diez años y se renovará sucesivamente por períodos iguales salvo que el titular haya incumplido alguna de las obligaciones esenciales de la concesión o haya sido condenado mediante sentencia firme por vulnerar algún derecho fundamental.
En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 2 del Decreto 163/2006, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de otorgamiento de las concesiones y el régimen de gestión directa, por corporaciones municipales e insulares, de canales digitales de televisión de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Canarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Renovar por diez años, con efectos desde el 24 de febrero de 2008, la concesión para la instalación y funcionamiento de la estación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en Puerto de la Cruz a Radio Club de Canarias, S.A. en la frecuencia 99.1 MHz, con sometimiento a lo establecido en el Decreto 37/1989, de 16 de marzo, por el que se regula la concesión de emisoras de radiodifusión con modulación de frecuencia.
Segundo.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación.
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2008.- El Viceconsejero de Comunicación y Relaciones con los Medios, Martín José Marrero Pérez.
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