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BOC Nº 045. Lunes 3 de Marzo de 2008 - 308

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

308 - Dirección General de Personal.- Resolución de 11 de febrero de 2008, por la que se establece la fase de prácticas de los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros convocados por Orden de 16 de abril de 2007 (B.O.C. nº 83, de 26.4.07).

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De acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoséptima de la citada ley (B.O.E. nº 53 de 2.3.07), y en la base 13 de la Orden de 16 de abril de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que hace pública la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros (B.O.C. nº 83, de 26.4.07), teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Los artículos 30 y 31 del precitado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, hacen referencia a la regulación y evaluación de la fase de prácticas en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los diferentes cuerpos docentes no universitarios y en ellos se establece que son las Administraciones educativas las que regularán la organización de esta fase de prácticas que tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados.

Segundo.- Por otra parte, la base 13 de la Orden de convocatoria de 16 de abril de 2007 establece que el desarrollo de la fase de prácticas será regulado por Resolución de la Dirección General de Personal, conforme a la propuesta formulada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Tercero.- Por Resolución de 19 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Personal, se hacen públicas las listas de aspirantes seleccionados de las especialidades de Educación Física, Música, Lengua Extranjera: Inglés, Lengua Extranjera: Francés, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros, convocados por Orden de 16 de abril de 2007 (B.O.C. nº 7, de 10.1.08).

Dado lo expuesto resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoséptima de la citada ley (B.O.E. nº 53, de 2.3.07).

Segundo.- Orden de 16 de abril de 2007 por la que se convocan y publican procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros (B.O.C. nº 83, de 26.4.07).

De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de las competencias que otorga el artículo 13 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06).

R E S U E L V O:

Primero.- Prácticas tuteladas.

1.1. La evaluación de la fase de prácticas tuteladas se llevará a cabo en el centro al que haya sido destinado el funcionario en prácticas para el curso 2007/2008.

En el caso de la especialidad de Pedagogía Terapéutica, la evaluación de la fase de prácticas se llevará a cabo en el Equipo de Orientación Educativa del que depende el centro donde está destinado el funcionario en prácticas en este curso escolar.

1.2. Los profesores tutores deberán ser funcionarios de carrera de un grupo igual o superior al del funcionario en prácticas, siendo designados por el Presidente de la Comisión Evaluadora correspondiente.

1.2.1. Preferentemente serán profesores tutores de prácticas aquellos funcionarios de carrera que posean la especialidad por la que ha superado el procedimiento selectivo el aspirante y con destino en el mismo centro donde éste lo tenga.

1.2.2. De no existir en el centro funcionarios de carrera de la misma especialidad que la ejercida por el funcionario en prácticas, podrá ser tutor un funcionario de carrera que, poseyendo la especialidad correspondiente, tenga destino en cualquier otro centro de la misma zona de inspección.

1.2.3. En el caso de que en la zona de inspección donde se encuentre ubicado el centro en el que tiene destino el funcionario en prácticas no hubiera funcionarios de carrera de su especialidad, se nombrará como profesor tutor a un funcionario que, reuniendo el requisito de especialidad, esté prestando sus servicios en centros de otras zonas de inspección.

1.2.4. En última instancia y en caso de ser absolutamente necesario, el Presidente de la Comisión Evaluadora podrá nombrar a cualquier otro docente de su zona de inspección que, no cumpliendo con el requisito de la especialidad, sea considerado adecuado para ejercer las tareas de tutor por experiencia y trayectoria profesional.

1.2.5. Los funcionarios en prácticas de la especialidad de Pedagogía Terapéutica serán tutelados por funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o del Cuerpo de Maestros con la titulación de Psicología y Pedagogía, con destino en el Equipo de Orientación Educativa de la zona de inspección al que pertenezca el centro donde está destinado el funcionario en prácticas. En el caso de que en dicha zona de inspección no haya ningún funcionario de carrera de esta especialidad, se nombrará como profesor tutor a un funcionario que, reuniendo dichos requisitos, esté prestando servicios en otras zonas de inspección.

1.3. Las funciones del profesor tutor consistirán en asesorar e informar a los funcionarios en prácticas sobre los siguientes aspectos de la programación general anual:

- Organización y funcionamiento del centro y de sus órganos de gobierno, instalaciones, equipamientos, etc.

- Programación didáctica, elaboración y proceso de adecuación.

- Proyectos curriculares de etapa, elaboración y proceso de adecuación.

- Criterios pedagógicos para la elaboración de horarios.

- Participación de la comunidad educativa y coordinación didáctica.

Para el correcto desempeño de estas funciones, el profesor tutor tendrá que asistir, al menos, a una sesión de clase mensual de las que imparta el funcionario en prácticas, y, al mismo tiempo que observa su trabajo con los alumnos, le orientará en todo lo que le presente dificultad o requiera una atención especial.

1.4. Los funcionarios en prácticas entregarán en la Secretaría de su centro, dirigida al tutor de prácticas asignado, una unidad didáctica, que deberá reunir los siguientes requisitos mínimos:

- Contextualización, donde se expliquen los detalles de la aplicación de la unidad, se identifiquen claramente sus destinatarios y se concrete, en definitiva, las circunstancias a que obedece su diseño. La unidad deberá en todo caso estar contextualizada en el centro en el que prestan docencia, debe ir dirigida al alumnado al que se le da clase y formar parte del desarrollo de alguna parte de la responsabilidad docente que el funcionario en prácticas tenga asignada.

- Objetivos, con indicación de la relación de cada uno de ellos con los objetivos generales de la etapa y del área y, en su caso, con los objetivos priorizados en el proyecto educativo de centro, para los que haya sido diseñada.

- Contenidos.

- Metodología.

- Actividades.

- Temporalización.

- Criterios e instrumentos para la evaluación del alumnado y de la propia unidad didáctica.

- Referencia específica al desarrollo de las competencias básicas.

Dicha unidad tendrá una extensión mínima de doce folios y un máximo de veinte, a doble espacio y por una sola cara, y deberá ir acompañada de una memoria de su aplicación en el aula, que incluya una ejemplificación de una sesión de clase.

La fecha límite de entrega de la unidad didáctica será el 15 de mayo de 2008. En aquellos casos en que el funcionario en prácticas, por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas y reconocidas por la Comisión Evaluadora, no hubiese podido presentar la citada unidad en el plazo establecido, la Comisión Evaluadora fijará un nuevo plazo de entrega que en ningún caso excederá el 30 de mayo de 2008.

1.5. Al finalizar el período de prácticas, el tutor emitirá un informe en el que expresará su valoración sobre los aspectos que se contienen en el anexo I de esta Resolución, así como otros datos que considere de interés y lo pondrá a disposición de la Comisión Evaluadora. Al informe se adjuntará la unidad didáctica y la memoria realizadas por el aspirante.

Segundo.- Cursos de formación:

2.1. La fase de prácticas incluye la realización de dos cursos:

- Curso de Cultura Canaria: realidad natural y cultural de Canarias.

- Curso de Procedimiento Administrativo.

2.2. Ambos cursos se realizarán de forma no presencial, en la modalidad de teleformación. Su organización y coordinación corresponde a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a través de su Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado.

2.3. Antes del día 1 de marzo de 2008, el citado Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado convocará a los aspirantes a fin de poner en su conocimiento el desarrollo de ambos cursos e indicarles las fechas de entrega de los trabajos correspondientes a los temas de ambos cursos, que serán los referentes para valorar la superación de los mismos. La convocatoria, que se publicará en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, Centros del Profesorado y en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, indicará los lugares, fechas, y horas de celebración de cada reunión y relación de profesorado que deberá asistir a cada una de ellas.

2.4. Estos cursos tendrán lugar entre los meses de marzo y abril de 2008 y serán tutorizados por profesorado nombrado a tal fin por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

2.5. La participación en estos cursos no dará derecho a la expedición de certificación alguna, por considerarse parte de las prácticas de los aspirantes.

2.6. En los quince días posteriores a la finalización de los cursos, y en ningún caso posteriormente al 10 de mayo, los tutores y tutoras de los mismos remitirán a los presidentes de las distintas Comisiones Evaluadoras, un acta que contendrá el nombre y apellidos, el D.N.I., centro de destino y especialidad de los funcionarios en prácticas, con indicación de si "ha superado" o "no ha superado" cada uno de los cursos. Una copia de estas actas deberá ser enviada por los tutores a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Tercero.- Comisiones Evaluadoras.

3.1. Las Comisiones Evaluadoras estarán compuestas por funcionarios de carrera de un grupo igual o superior al de los funcionarios en prácticas y podrán constituirse por centro de destino de los funcionarios en prácticas o por zona de inspección, a elección del inspector de zona, que decidirá atendiendo a la mayor efectividad de las mismas. Dichas Comisiones las integrarán los siguientes miembros:

a) Un presidente, que será el inspector de zona o el inspector coordinador del territorio.

b) Dos vocales, designados por el inspector de zona, del mismo centro o zona de inspección en que tiene destino el funcionario en prácticas, por cada una de las especialidades por las que dichos funcionarios en prácticas hayan superado las fases de oposición y concurso.

c) Un secretario que será el director del centro donde tienen destino los funcionarios en prácticas, cuando las Comisiones se constituyan por centro o, el director de un centro de la zona que designe el presidente, cuando las Comisiones se constituyan por zona de inspección.

d) Asimismo el inspector de zona nombrará un vocal suplente por cada una de las especialidades por las que los funcionarios en prácticas destinados en la zona hayan superado las fases de oposición y concurso.

3.1.1. Cuando en una zona de inspección no haya el número de especialistas suficiente para la constitución de dichas Comisiones, se podrá designar a funcionarios de otra zona de inspección, e incluso, si fuera necesario a funcionarios de carrera de especialidades afines.

3.1.2. Si ello no fuera suficiente, se permite que un mismo funcionario esté en más de una Comisión Evaluadora.

3.1.3. En todo caso, a cada funcionario en prácticas lo evaluará, dentro de cada Comisión Evaluadora, el presidente, el secretario y los dos vocales correspondientes a la especialidad del funcionario a evaluar.

3.2. Las Comisiones Evaluadoras deberán constituirse antes del 7 de marzo de 2008. De su constitución se levantará acta, según el modelo que se publica como anexo II de la presente Resolución, que se hará pública en los tablones de anuncios de los centros donde se hallen destinados los funcionarios en prácticas.

Cuarto.- Valoración de la fase de prácticas.

4.1. Para la valoración de los aspirantes las Comisiones Evaluadoras tendrán en cuenta principalmente el informe emitido por los tutores y el trabajo curricular presentado por el aspirante. Asimismo, podrán recabar cuantos juicios crean pertinentes sobre el desempeño de las obligaciones profesionales del funcionario en prácticas.

4.2. Conforme a lo dispuesto en el subapartado 13.2 de la base decimotercera de la Orden de convocatoria de 16 de abril de 2007, las Comisiones evaluarán como "apto" o "no apto" a los funcionarios en prácticas que impartan docencia en cada centro y no estén exentos de la evaluación de éstas, reflejando dichas calificaciones en un acta, según el modelo que se publica como anexo II de la presente Resolución.

En ningún caso será posible acordar la evaluación de "no apto" de un funcionario en prácticas sin establecer contacto personal previamente y observar, al menos dos miembros de la Comisión Evaluadora, el desarrollo de su función docente y de sus actuaciones como miembro del claustro correspondiente, trasladando a los restantes componentes de la Comisión las conclusiones a que hubieran llegado en su tarea evaluadora.

4.3. En el caso de que se evalúe a un aspirante en términos de "no apto", la Dirección General de Personal podrá autorizar la repetición de esta fase, incorporándose el aspirante a las prácticas del siguiente procedimiento selectivo que se convoque, a continuación del último de los seleccionados en la misma especialidad.

4.4. Las Comisiones Evaluadoras no podrán redactar el acta definitiva sin la presencia de la mayoría absoluta de los miembros a que se refiere el subapartado 3.1 de esta Resolución: el presidente, el secretario y los dos vocales correspondientes a la especialidad del funcionario a evaluar.

4.5. Los aspirantes que no superen la fase de prácticas perderán todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 del precitado Real Decreto 276/1007, de 23 de febrero, salvo que haya sido autorizada la posibilidad de su repetición conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 4.3 anterior.

Quinto.- Tramitación.

Las Comisiones Evaluadoras enviarán las actas de constitución y de evaluación antes del 10 de junio de 2008 a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Avenida Primero de Mayo, 11, 4ª planta, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

Sexta.- Corresponde a esta Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación acerca de la interpretación de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses; dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que resulte pertinente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero de 2008.- El Director General de Personal, José Manuel Hernández Borges.

Ver anexos - páginas 3317-3318

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