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BOC Nº 045. Lunes 3 de Marzo de 2008 - 303

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

303 - DECRETO 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

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El Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, crea la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad que asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la de Presidencia y Justicia así como las correspondientes al área competencial de relaciones con el Parlamento y asistencia jurídica, asesoramiento, representación y defensa en juicio que tenía encomendadas la Presidencia del Gobierno y el área competencia de telecomunicaciones e implantación de nuevas tecnologías en el ámbito interno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, que tenía encomendada la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

Por su parte, el Decreto 172/2007, de 17 de julio, en su redacción dada por el Decreto 335/2007, de 4 de septiembre, determina la estructura central y periférica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, organizándola en órganos superiores y declarando integrados en ella las comisiones y entes públicos relacionados con las competencias del Departamento, afectándole también aquellos órganos colegiados a los que presta apoyo administrativo y los órganos colegiados de cualquier naturaleza en atención al sector material de funciones asignadas al Departamento.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Final Primera del citado Decreto 172/2007, el presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 19 de febrero de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad en los términos del anexo a este Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

1. La Comisión de Secretarios Generales Técnicos es el órgano para la realización de las tareas preparatorias de estudio e informe de los asuntos que haya de conocer el Gobierno.

2. La composición de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos es la siguiente:

a) Presidente: el Secretario del Gobierno.

b) Vicepresidente: el Viceconsejero de la Presidencia.

c) Vocales: el Secretario General de Presidencia del Gobierno y los Secretarios Generales Técnicos de los departamentos. En los supuestos de imposibilidad de asistencia, los vocales podrán ser suplidos por otro alto cargo del departamento.

d) Actuará como Secretario el Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, con la asistencia del funcionario que designe.

3. Asistirán a las reuniones, con voz pero sin voto, el Portavoz del Gobierno, el Director General del Servicio Jurídico y el Interventor General.

Asimismo, el Presidente de la Comisión podrá requerir la asistencia a las sesiones de otros altos cargos y personal al servicio de la Administración que puedan, por la índole de su función, prestar asesoramiento e información en los asuntos a tratar.

4. La Comisión celebrará sesiones regularmente con la periodicidad que señale su Presidente.

5. De cada sesión se levantará acta por el Secretario y se remitirá al Secretario del Gobierno, en unión de los informes que se hayan emitido.

Segunda.- Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico aprobado por Decreto 19/1992, de 7 de febrero.

Se modifica el apartado 2 de la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico aprobado por Decreto 19/1992, de 7 de febrero, que queda redactado en los siguientes términos:

"2. Igualmente, y con carácter extraordinario, podrá autorizarse por el Consejero competente en materia de representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe o propuesta del Director General del Servicio Jurídico, el apoderamiento de Abogados y Procuradores para la asunción de la representación y defensa en juicio de la Administración autonómica y de las Instituciones y Entidades cuya representación y defensa venga asumida por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La formalización del apoderamiento podrá realizarse, indistintamente, por el Consejero competente en materia de representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el titular del Departamento afectado, por el titular del órgano superior de representación de la Institución o Entidad objeto de representación y/o defensa, o por el Director General del Servicio Jurídico."

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogado el Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad para dictar las disposiciones pertinentes en desarrollo y ejecución de este Reglamento.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO ÚNICO

SECCIÓN 1ª. ÁMBITO FUNCIONAL

Artículo 1.- Áreas materiales de competencia del Departamento.

SECCIÓN 2ª. ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 2.- Órganos superiores del Departamento.

Artículo 3.- Apoyo a órganos colegiados externos.

Artículo 4.- Organismos públicos adscritos al Departamento.

Artículo 5.- Órganos colegiados del Departamento.

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

DEL CONSEJERO O CONSEJERA

Artículo 6.- Funciones generales como titular del Departamento.

Artículo 7.- Funciones del Consejero en materia de relaciones con el Parlamento.

Artículo 8.- Funciones del Consejero en materia de participación ciudadana y relaciones institucionales.

Artículo 9.- Funciones del Consejero en materia de función pública.

Artículo 10.- Funciones del Consejero en materia de organización de los servicios de prevención de riesgos laborales.

Artículo 11.- Funciones del Consejero en materia de administración local.

Artículo 12.- Funciones del Consejero en materia de procesos electorales.

Artículo 13.- Funciones del Consejero en materia de colegios profesionales.

Artículo 14.- Funciones del Consejero en materia de asociaciones y fundaciones.

Artículo 15.- Funciones del Consejero en materia de Registro de parejas de hecho.

Artículo 16.- Funciones del Consejero en materia de casinos, juegos y apuestas.

Artículo 17.- Funciones del Consejero en materia de protección de los animales.

Artículo 18.- Funciones del Consejero en materia de sistema de gestión documental y organización de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 19.- Funciones del Consejero en materia de organización administrativa y procedimientos administrativos.

Artículo 20.- Funciones del Consejero en materia de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 21.- Funciones del Consejero en materia de Administración electrónica.

Artículo 22.- Funciones del Consejero en materia de imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 23.- Funciones del Consejero en materia de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 24.- Funciones del Consejero en materia de calidad de los servicios públicos.

Artículo 25.- Funciones del Consejero en materia de incompatibilidades de altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 26.- Funciones del Consejero en materia de información y atención ciudadana.

Artículo 27.- Funciones del Consejero en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 28.- Funciones del Consejero en materia de publicaciones oficiales de la Administración Pública autonómica.

Artículo 29.- Funciones del Consejero en materia de control del absentismo del personal al servicio de la Administración Pública General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 30.- Funciones del Consejero en materia de código de conducta pública.

Artículo 31.- Funciones del Consejero en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias.

Artículo 32.- Funciones del Consejero en materia de Administración de Justicia.

Artículo 33.- Funciones del Consejero en materia de mediación familiar.

Artículo 34.- Funciones del Consejero en materia de seguridad.

Artículo 35.- Funciones del Consejero en materia de coordinación de policías locales.

Artículo 36.- Funciones del Consejero en materia de emergencias y protección civil.

Artículo 37.- Funciones del Consejero en materia de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 38.- Funciones del Consejero en materia de asistencia jurídica, asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

TÍTULO II

DE LOS DEMÁS ÓRGANOS SUPERIORES DEL DEPARTAMENTO

CAPÍTULO I

VICECONSEJERÍA DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

SECCIÓN 1ª. VICECONSEJERO O VICECONSEJERA DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 39.- Funciones Generales.

Artículo 40.- Funciones del Viceconsejero de Relaciones con el Parlamento y de Participación Ciudadana en materia de relaciones con el Parlamento.

Artículo 41.- Funciones del Viceconsejero de Relaciones con el Parlamento y de Participación Ciudadana en materia de participación ciudadana.

SECCIÓN 2ª. DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 42.- Funciones generales.

Artículo 43.- Funciones del Director General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana en materia de relaciones institucionales.

Artículo 44.- Funciones del Director General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana en materia de participación ciudadana.

CAPÍTULO II

VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

SECCIÓN 1ª. VICECONSEJERO O VICECONSEJERA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 45.- Funciones generales.

Artículo 46.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de función pública.

Artículo 47.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de administración local.

Artículo 48.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de procesos electorales.

Artículo 49.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de casinos, juegos y apuestas.

Artículo 50.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de sistema de gestión documental y organización de los archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 51.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de organización e inspección de los servicios administrativos.

Artículo 52.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de calidad de los servicios públicos.

Artículo 53.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias.

SECCIÓN 2ª. DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo 54.- Funciones generales.

Artículo 55.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de organización de la función pública.

Artículo 56.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de títulos, registros y acreditación del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 57.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de representación y participación del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 58.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de selección, provisión de puestos de trabajo y promoción interna.

Artículo 59.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de situaciones del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 60.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de incompatibilidades de altos cargos y personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 61.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de función pública local.

Artículo 62.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de acción social.

Artículo 63.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de prevención de riesgos laborales.

SECCIÓN 3ª. DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL Y GOBERNACIÓN

Artículo 64.- Funciones generales.

Artículo 65.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de administración local.

Artículo 66.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de transferencias y delegaciones de competencias a islas y municipios canarios.

Artículo 67.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de cooperación económica con las entidades locales canarias.

Artículo 68.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de procesos electorales.

Artículo 69.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de colegios profesionales, asociaciones y fundaciones.

Artículo 70.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de parejas de hecho.

Artículo 71.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de casinos, juegos y apuestas.

Artículo 72.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de protección de los animales.

SECCIÓN 4ª. DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

Artículo 73.- Funciones generales.

Artículo 74.- Funciones del Director General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias.

SECCIÓN 5ª. INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS

Artículo 75.- Funciones generales del Inspector General de Servicios.

Artículo 76.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de sistema de gestión documental y organización de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 77.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de organización administrativa y procedimientos administrativos.

Artículo 78.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 79.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de administración electrónica.

Artículo 80.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 81.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 82.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de calidad de los servicios públicos.

Artículo 83.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de información y atención ciudadana.

Artículo 84.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de protección de datos de carácter personal de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 85.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de código de conducta pública.

CAPÍTULO III

VICECONSEJERÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

SECCIÓN 1ª. VICECONSEJERO O VICECONSEJERA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Artículo 86.- Funciones generales.

Artículo 87.- Funciones del Viceconsejero de Justicia y Seguridad en materia de las competencias institucionales y administrativas de la Administración de Justicia.

Artículo 88.- Funciones del Viceconsejero de Justicia y Seguridad en materia de seguridad.

Artículo 89.- Funciones del Viceconsejero de Justicia y Seguridad en materia de coordinación de policías locales.

Artículo 90.- Funciones del Viceconsejero de Justicia y Seguridad en materia de emergencias y protección civil.

SECCIÓN 2ª. DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Artículo 91.- Funciones generales.

Artículo 92.- Funciones del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 93.- Funciones del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia en materia de mediación familiar.

SECCIÓN 3ª. DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS

Artículo 94.- Funciones generales.

Artículo 95.- Funciones del Director General de Seguridad y Emergencias comunes en materia de seguridad, emergencias y protección civil.

Artículo 96.- Funciones específicas del Director General de Seguridad y Emergencias en materia de seguridad.

Artículo 97.- Funciones específicas del Director General de Seguridad y Emergencias en materia de coordinación de policías locales.

Artículo 98.- Funciones del Director General de Seguridad y Emergencias en materia de emergencias, protección civil y salvamento marítimo.

Artículo 99.- Funciones del Director General de Seguridad y Emergencias en materia de animales potencialmente peligrosos.

CAPÍTULO IV

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 100.- Funciones generales.

Artículo 101.- Funciones del Secretario General Técnico en materia de organización y servicios del Departamento.

Artículo 102.- Funciones del Secretario General Técnico en materia de publicaciones oficiales.

Artículo 103.- Funciones del Secretario General Técnico en materia de personal.

Artículo 104.- Funciones del Secretario General Técnico en materia de asistencia técnica y jurídica.

CAPÍTULO V

DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO JURÍDICO

Artículo 105.- Funciones generales.

Artículo 106.- Funciones específicas del Director General del Servicio Jurídico.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I

COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CANARIA

Artículo 107.- Composición y funciones.

CAPÍTULO II

COMISIÓN DE HERÁLDICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Artículo 108.- Composición y funciones.

CAPÍTULO III

PROTECTORADO DE LAS FUNDACIONES CANARIAS

Artículo 109.- Composición y funciones.

CAPÍTULO IV

COMISIÓN DEL JUEGO Y LAS APUESTAS EN CANARIAS

Artículo 110.- Composición y funciones.

CAPÍTULO V

CONSEJO DE ARCHIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Artículo 111.- Composición y funciones.

CAPÍTULO VI

COMISIÓN GENERAL DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Artículo 112.- Composición y funciones.

CAPÍTULO VII

COMISIÓN COORDINADORA DE PUBLICACIONES

Artículo 113.- Composición y funciones.

CAPÍTULO VIII

COMISIONES DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE CANARIAS

Artículo 114.- Composición y funciones.

CAPÍTULO IX

COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE CANARIAS

Artículo 115.- Composición y funciones.

CAPÍTULO X

COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DE CANARIAS

Artículo 116.- Composición y funciones.

CAPÍTULO XI

CONSEJO CANARIO DE ASOCIACIONES

Artículo 117.- Composición y funciones.

CAPÍTULO XII

COMISIÓN PARA LA COORDINACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y ATENCIÓN CIUDADANA

Artículo 118.- Composición y funciones.

CAPÍTULO XIII

COMISIÓN SUPERIOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

Artículo 119.- Funciones, composición y funcionamiento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Régimen del Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- Régimen de gestión de los Boletines Oficiales de las Provincias.

Tercera.- Régimen de la función inspectora.

Cuarta.- Disposiciones relativas al funcionamiento de los órganos colegiados.

Quinta.- Apoyo a las Conferencias sectoriales de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares.

Sexta.- Coordinación de la Academia Canaria de Seguridad con el centro directivo competente.

Séptima.- Fórmulas de gestión de los servicios públicos de seguridad y emergencias.

Octava.- Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad.

Novena.- Actos que ponen fin a la vía administrativa.

Décima.- Requisitos para el nombramiento del Inspector General de Servicios.

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO ÚNICO

ÁMBITO FUNCIONAL Y ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO

Sección 1ª

Ámbito funcional

Artículo 1.- Áreas materiales de competencia del Departamento.

En los términos regulados en el presente Reglamento, la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en las siguientes áreas materiales:

A) Relaciones con el Parlamento.

B) Participación ciudadana y relaciones institucionales.

C) Administración Pública y Gobernación:

a) Régimen general de la función pública.

b) Formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones Públicas de Canarias.

c) Organización de los servicios de prevención de riesgos laborales del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Administración local.

e) Procesos electorales.

f) Colegios profesionales.

g) Asociaciones y Fundaciones.

h) Registro de parejas de hecho.

i) Casinos, juegos y apuestas.

j) Protección de los animales, en los términos previstos en este Reglamento.

k) Sistema de gestión documental y organización de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

l) Organización administrativa y procedimientos administrativos.

m) Recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

n) Administración electrónica.

ñ) Imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

o) Inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

p) Calidad de los servicios públicos.

q) Incompatibilidades de altos cargos y personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

r) Información y atención ciudadana.

s) Protección de datos de carácter personal.

t) Publicaciones oficiales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

u) Control del absentismo del personal al servicio de la Administración Pública General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

v) Código de conducta pública.

w) Telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias.

D) Régimen de administración y de gestión del personal al servicio de la Administración de Justicia en Canarias.

E) Sistema canario de Seguridad y Emergencias:

a) Seguridad, incluida -en su caso- la dirección de la policía autonómica.

b) Coordinación de Policías Locales.

c) Protección civil, emergencias y salvamento marítimo.

F) Asistencia jurídica, asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sección 2ª

Organización general

Artículo 2.- Órganos superiores del Departamento.

1. La Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento y de Participación Ciudadana.

b) Viceconsejería de Administración Pública.

c) Viceconsejería de Justicia y Seguridad.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General del Servicio Jurídico.

f) Dirección General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana.

g) Dirección General de la Función Pública.

h) Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

i) Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

j) Inspección General de Servicios, con rango de Dirección General.

k) Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

l) Dirección General de Seguridad y Emergencias.

2. La Dirección General del Servicio Jurídico depende directamente del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad.

3. Depende de la Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento y de Participación Ciudadana la Dirección General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana.

4. Dependen de la Viceconsejería de Administración Pública:

- La Dirección General de la Función Pública.

- La Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

- La Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

- La Inspección General de Servicios.

5. Dependen de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad:

- La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- La Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Artículo 3.- Apoyo a órganos colegiados externos.

La Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

b) Comisión de Administración Territorial.

c) Comisión de Transferencias a los Cabildos Insulares.

d) Comisión de Delegaciones de competencias a los Cabildos Insulares.

e) Conferencias Sectoriales de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares.

f) Comisión de Coordinación y Planificación, en colaboración con la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 4.- Organismos públicos adscritos al Departamento.

Están adscritos a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad los siguientes organismos públicos:

a) Instituto Canario de Administración Pública (ICAP).

b) Academia Canaria de Seguridad (ACS).

Artículo 5.- Órganos colegiados del Departamento.

Se integran en la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de la Función Pública Canaria.

b) Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Protectorado de las Fundaciones Canarias.

d) Comisión del Juego y las Apuestas en Canarias.

e) Consejo de Archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Comisión General de Valoración Documental.

g) Comisión Coordinadora de Publicaciones.

h) Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias.

i) Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

j) Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias.

k) Consejo Canario de Asociaciones.

l) Comisión para la Coordinación de la Información y Atención Ciudadana.

m) Comisión superior de Tecnologías de la Información.

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

DEL CONSEJERO O CONSEJERA

Artículo 6.- Funciones generales como titular del Departamento.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, como órgano superior de dirección y jefe del Departamento, tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y le corresponde ejercer las competencias que se le atribuyen en este Reglamento y en las demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 7.- Funciones del Consejero en materia de relaciones con el Parlamento

En materia de relaciones con el Parlamento corresponde al Consejero coordinar y encauzar las relaciones del Ejecutivo con la Cámara, así como el apoyo al Presidente del Gobierno en el seguimiento del programa legislativo del Gobierno.

Artículo 8.- Funciones del Consejero en materia de participación ciudadana y relaciones institucionales.

En materia de participación ciudadana y relaciones institucionales corresponde al Consejero:

a) El desarrollo general, la coordinación y la supervisión de la ejecución de la política en materia de participación ciudadana.

b) Apoyar al Presidente del Gobierno en el ejercicio de sus atribuciones como representante institucional de la Comunidad Autónoma fuera del ámbito territorial de la misma, salvo que esta representación institucional se proyecte o sea efectiva fuera del territorio español.

c) Promover las relaciones con otras instituciones de ámbito autonómico, estatal o internacional.

Artículo 9.- Funciones del Consejero en materia de función pública.

En materia de función pública, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Consejerías respecto al personal a su servicio, corresponde al Consejero:

a) El desarrollo general, la coordinación y la supervisión de la ejecución de la política de personal fijada por el Gobierno, ejerciendo la potestad reglamentaria en los supuestos de autorización del mismo.

b) Proponer al Gobierno la aprobación de las disposiciones y resoluciones que éste haya de adoptar en materia de personal.

c) Proponer al Gobierno, conjuntamente con el Consejero de Economía y Hacienda en el marco de la política presupuestaria, las normas y directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d) Dictar las normas relativas a la confección, elaboración, plazos y trámites a las que habrán de sujetarse las nóminas del personal, conjuntamente con la Consejería de Economía y Hacienda.

e) Cuidar del cumplimiento de las normas generales en materia de personal, asegurando que la organización y funcionamiento de la función pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se atenga a los principios establecidos en la normativa reguladora de la función pública canaria.

f) Proponer al Gobierno la imposición de sanciones disciplinarias de separación del servicio.

g) Aprobar las normas de organización y funcionamiento del Registro de Personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Proponer al Gobierno la aprobación de los planes de empleo y de la oferta anual de empleo público elaborada por la Dirección General de la Función Pública.

i) Convocar pruebas selectivas de acceso a la condición de personal funcionario, excepto el docente y el personal estatutario, y laboral fijo al servicio de la Administración autonómica.

j) Convocar los procedimientos de promoción interna del citado personal.

k) Autorizar las convocatorias de provisión de puestos de trabajo, excepto las de personal docente y personal estatutario.

l) Establecer las bases generales de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

m) Proponer al Gobierno, para su aprobación, las instrucciones a que deberá atenerse la representación autonómica en la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

n) Designar la representación de la Administración autonómica en la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal a su servicio.

ñ) Proponer al Gobierno la aprobación de los proyectos de disposiciones generales a que hayan de ajustarse todas las relaciones de puestos de trabajo.

o) Proponer o, en su caso, aprobar los sistemas que permitan la evaluación del desempeño de los empleados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

p) Ejercer las competencias que las normas generales le atribuyan y las que en materia de personal no estén atribuidas a otros órganos.

Artículo 10.- Funciones del Consejero en materia de organización de los servicios de prevención de riesgos laborales.

En materia de organización de los servicios de prevención de riesgos laborales, corresponde al Consejero:

a) Proponer al Gobierno la aprobación de planes y programas para la mejora de las condiciones de seguridad en el trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Proponer al Gobierno o aprobar, en su caso, las normas precisas para la organización y funcionamiento de los servicios propios de prevención de riesgos laborales respecto del mismo personal.

Artículo 11.- Funciones del Consejero en materia de administración local.

En materia de administración local, corresponde al Consejero:

a) Proponer al Gobierno las medidas necesarias en los casos de incumplimiento por una entidad local de las obligaciones impuestas directamente por la Ley de forma que tal incumplimiento afectara al ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, y cuya cobertura económica estuviese legal o presupuestariamente garantizada.

b) Proponer al Gobierno, conjuntamente con el titular del Departamento competente en la materia de que se trate, la aprobación del ejercicio, por las entidades locales, de actividades económicas en régimen de monopolio.

c) Proponer al Gobierno, previa audiencia del Cabildo Insular correspondiente, la dispensa a los municipios de la obligación de prestar los servicios mínimos establecidos en la legislación básica del régimen local.

d) Proponer al Gobierno la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por expedientes expropiatorios tramitados por entidades locales.

e) Proponer al Gobierno, conjuntamente con el titular del Departamento responsable del sector afín a la materia cuya competencia pretenda delegar el Estado en los Cabildos Insulares, la emisión del informe previsto en el artículo 37.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; y, en su caso, el previsto en el artículo 27.3 de la misma Ley, para la efectividad de las delegaciones del Estado en los municipios canarios.

f) Proponer al Gobierno, previo informe del Consejo Consultivo de Canarias, el ejercicio de la facultad de solicitar del Consejo de Ministros la disolución de los órganos de las corporaciones locales, en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales, que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.

g) Proponer al Gobierno o resolver, en su caso, los procesos de cooperación económica con las corporaciones locales de Canarias.

h) Proponer al Gobierno la concesión a las corporaciones locales del Archipiélago de tratamientos, honores y distinciones, así como el otorgamiento a islas y municipios de títulos, lemas y dignidades.

i) Aprobar los escudos heráldicos, blasones y banderas de las entidades locales de Canarias.

j) Practicar, a propuesta de la Consejería competente en razón de la materia, el requerimiento previsto en la legislación básica de régimen local en los casos en que se considere, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico.

k) Proponer al Gobierno o ejercer, cuando no estén reservadas a aquél, las competencias previstas en los artículos 50 y 55 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Artículo 12.- Funciones del Consejero en materia de procesos electorales.

En materia de procesos electorales, corresponde al Consejero:

a) Proponer al Gobierno los acuerdos que procedan respecto a las elecciones al Parlamento de Canarias en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en la legislación electoral de Canarias y normas de desarrollo.

b) Otorgar, en los términos y con los límites previstos en la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias, las subvenciones a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que presenten candidaturas a las elecciones de diputados al Parlamento de Canarias.

Artículo 13.- Funciones del Consejero en materia de colegios profesionales.

En materia de colegios profesionales, en los términos previstos en la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales y en su Reglamento aprobado por Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, corresponde al Consejero:

a) Proponer al Gobierno la aprobación de los proyectos de ley de creación de colegios profesionales.

b) Proponer al Gobierno la aprobación de los Decretos y, en su caso, de los proyectos de ley, relativos a la absorción, fusión, segregación y disolución de colegios profesionales.

Artículo 14.- Funciones del Consejero en materia de asociaciones y fundaciones.

En materia de asociaciones y fundaciones, corresponde al Consejero:

a) Proponer al órgano competente de la Administración General del Estado, la declaración de utilidad pública de las asociaciones sujetas a la competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la integración de las mismas en organismos de carácter internacional o la adopción de denominaciones alusivas a dichos organismos.

b) Proponer al Gobierno la declaración de interés público de Canarias de las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito autonómico canario que reúnan los requisitos exigidos en la legislación vigente sobre asociaciones de Canarias, así como su revocación.

c) Otorgar, con cargo a las líneas de actuación y proyectos de inversión relativos a asociaciones y fundaciones y dentro de los límites que establezcan las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, las subvenciones a las actividades que lícitamente puedan desarrollar las asociaciones y fundaciones, a condición de que tales actividades formen parte de su objeto social.

Artículo 15.- Funciones del Consejero en materia de Registro de parejas de hecho.

En materia de Registro de parejas de hecho corresponde al Consejero proponer al Gobierno y, en su caso, aprobar las normas precisas para su regulación y funcionamiento.

Artículo 16.- Funciones del Consejero en materia de casinos, juegos y apuestas.

En materia de casinos, juegos y apuestas, corresponde al Consejero:

a) Conceder y declarar la extinción de las autorizaciones administrativas para la instalación, apertura y funcionamiento de casinos de juego en el territorio de la Comunidad Autónoma.

b) Imponer sanciones por infracciones graves y muy graves dentro de los límites que establece la legislación en materia de juego.

c) Proponer al Gobierno la imposición de multas por las infracciones muy graves dentro de los límites que establece la legislación en materia de juego y, en su caso, las sanciones accesorias de revocación de la autorización administrativa o de clausura del local en el que se practique juego o apuesta.

d) Proponer al Gobierno la aprobación de las reglamentaciones especiales de los juegos y apuestas.

Artículo 17.- Funciones del Consejero en materia de protección de los animales.

En materia de protección de los animales, corresponde al Consejero:

a) Ejercer las funciones que en materia de fomento se establecen en el Título VI del Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos.

b) Proponer al Gobierno la imposición de las sanciones que correspondan, en aquellos supuestos en que los ayuntamientos infringiesen la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, o el Decreto 117/1995, de 11 de mayo.

c) Imponer sanciones por infracciones muy graves.

d) Imponer sanciones por infracciones graves, cuando los ayuntamientos hicieren dejación de su deber de incoación de los expedientes correspondientes.

Artículo 18.- Funciones del Consejero en materia de sistema de gestión documental y organización de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En materia de sistema de gestión documental y organización de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde al Consejero la propuesta y ejecución de la política fijada por el Gobierno de Canarias.

Artículo 19.- Funciones del Consejero en materia de organización administrativa y procedimientos administrativos.

En materia de organización administrativa y procedimientos administrativos, corresponde al Consejero:

a) Formular al Gobierno propuesta conjunta con el titular del Departamento afectado, para la aprobación de las estructuras orgánicas y funcionales de los departamentos.

b) Proponer al Gobierno programas de simplificación administrativa; métodos de trabajo y de normalización, racionalización y modernización de la gestión administrativa.

c) Proponer al Gobierno la adopción de acuerdos y disposiciones para la normalización y racionalización en materia de sistemas de organización administrativa y procedimientos administrativos.

Artículo 20.- Funciones del Consejero en materia de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En materia de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde al Consejero proponer y, en su caso, aprobar las normas precisas para la regulación y funcionamiento de los registros de entrada y salida.

Artículo 21.- Funciones del Consejero en materia de Administración electrónica.

En materia de Administración electrónica, corresponde al Consejero:

a) Proponer y, en su caso, aprobar las normas precisas para la regulación de los criterios generales y el funcionamiento de cuantos sistemas y aplicativos informáticos se pretendan implantar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la mejora del acceso de los ciudadanos a la Administración utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, o que afecten al procedimiento administrativo común, entre ellos el sistema intercomunicado de registro e información administrativa al ciudadano entre las Administraciones públicas estatal, autonómica y local ("Ventanilla Única"), firma electrónica y notificaciones telemáticas.

b) Proponer al Gobierno y, en su caso, aprobar planes y programas, así como las normas y criterios generales precisos para el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

La facultad de propuesta establecida en el párrafo anterior no será de aplicación a los aplicativos informáticos que, en materia de tributos, pudiera tener atribuida la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 22.- Funciones del Consejero en materia de imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En materia de imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde al Consejero proponer al Gobierno sistemas de tratamiento de la imagen institucional del Gobierno de Canarias y de la Administración autonómica, de los símbolos de Canarias y de los logotipos y denominaciones.

Artículo 23.- Funciones del Consejero en materia de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En materia de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde al Consejero planificar la función inspectora de los servicios administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 24.- Funciones del Consejero en materia de calidad de los servicios públicos.

En materia de calidad de los servicios públicos, corresponde al Consejero:

a) Proponer al Gobierno la aprobación de planes y programas para la mejora y la implantación de la calidad en los sistemas de gestión pública.

b) Aprobar el Plan de Formación en Calidad para directivos y personal al servicio del sector público canario.

Artículo 25.- Funciones del Consejero en materia de incompatibilidades de altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En materia de incompatibilidades de altos cargos, corresponde al Consejero proponer al Gobierno la declaración de compatibilidad o incompatibilidad de los altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en su caso, la imposición de sanciones en la materia.

Artículo 26.- Funciones del Consejero en materia de información y atención ciudadana.

En materia de información y atención ciudadana corresponden al Consejero las siguientes funciones:

a) La propuesta y ejecución de la política fijada por el Gobierno de Canarias, así como dictar o proponer, en su caso, las normas reguladoras y criterios generales para la adecuada gestión del servicio de información y atención ciudadana de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Proponer y, en su caso, aprobar las normas reguladoras, los criterios generales y las directrices de publicación del Portal Institucional del Gobierno de Canarias en Internet.

c) Proponer y, en su caso, aprobar las normas reguladoras y los criterios generales del servicio de atención telefónica (012) y de cualquier otro canal de información que la tecnología o los medios de comunicación permitan.

Artículo 27.- Funciones del Consejero en materia de protección de datos de carácter personal.

En materia de protección de datos de carácter personal corresponde al Consejero la propuesta y ejecución de la política de seguridad y acceso a la información fijada por el Gobierno de Canarias, así como dictar o proponer, en su caso, las normas reguladoras y criterios generales para la protección y acceso a la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 28.- Funciones del Consejero en materia de publicaciones oficiales de la Administración Pública autonómica.

En materia de publicaciones oficiales de la Administración Pública autonómica, corresponden al Consejero las siguientes funciones:

a) Dictar o proponer las disposiciones de carácter general en materia de publicaciones oficiales.

b) Establecer los criterios generales de edición, distribución y comercialización de publicaciones oficiales.

c) Llevar a cabo la coordinación del programa editorial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Determinar los precios públicos por la adquisición de las publicaciones no periódicas que se editen por la Consejería.

Artículo 29.- Funciones del Consejero en materia de control del absentismo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En materia de control del absentismo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a excepción de personal docente y estatutario, corresponde al Consejero:

a) Proponer y ejecutar la política fijada por el Gobierno.

b) Proponer y, en su caso, aprobar los planes y normas generales que permitan un mejor control y disminución del absentismo laboral.

Artículo 30.- Funciones del Consejero en materia de código de conducta pública.

En materia de código de conducta pública, corresponde al Consejero proponer al Gobierno de Canarias los principios a respetar y las normas de conducta que deban inspirar la actividad pública de los altos cargos del Gobierno de Canarias, así como los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 31.- Funciones del Consejero en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias.

En materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias corresponde al Consejero:

a) Proponer al Gobierno la política general sobre telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito interno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Proponer al Gobierno y, en su caso, aprobar planes y normas generales sobre telecomunicaciones, implantación de nuevas tecnologías e informática en el ámbito interno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Proponer al Gobierno planes, actuaciones, normas y el uso de sistemas para asegurar la interoperabilidad entre los distintos sistemas y aplicaciones informáticas existentes dentro del Gobierno de Canarias y de éstos con otras organizaciones.

d) Proponer al Gobierno de Canarias medidas para el impulso de la modernización de las Administraciones Locales Canarias mediante la utilización de las nuevas tecnologías.

Artículo 32.- Funciones del Consejero en materia de Administración de Justicia.

En materia de Administración de Justicia, corresponden al Consejero las siguientes funciones:

a) Proponer al Gobierno el ejercicio de las facultades que corresponden a la Comunidad Autónoma en relación con la Administración de Justicia, en los términos previstos por las disposiciones aplicables.

b) Proponer al Gobierno, conjuntamente con el titular del Departamento del que dependa el órgano responsable del hecho judicializado, la declaración de la causa de utilidad pública o interés social en los casos de expropiación de derechos reconocidos frente a la Administración autonómica en una sentencia firme.

c) Proponer al Gobierno, en los términos previstos por las disposiciones aplicables, el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía, sobre fijación de demarcaciones correspondientes a las notarías y registros de la propiedad y mercantil radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

d) Nombrar a los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

Artículo 33.- Funciones del Consejero en materia de mediación familiar.

En materia de mediación familiar, corresponden al Consejero las funciones atribuidas por la normativa dictada en materia de mediación familiar y, en concreto, las siguientes:

a) Establecer la documentación que debe acompañar la solicitud de mediación gratuita.

b) Establecer los plazos y cuantías de los honorarios que se satisfarán a los mediadores en los supuestos de mediación gratuita.

c) Determinar los datos estadísticos que deban facilitarse por parte de los mediadores familiares.

d) Fomentar la creación de una red de Puntos de Encuentro Familiar en los que presten servicios mediadores familiares.

Artículo 34.- Funciones del Consejero en materia de seguridad.

En materia de seguridad, en el marco de la política de seguridad del Gobierno, corresponden al Consejero las siguientes funciones:

a) Mantener y restablecer la seguridad ciudadana y responder a las situaciones de emergencia, catástrofes o calamidad pública.

b) Proponer al Gobierno la aprobación del Plan Canario de Seguridad y el informe anual sobre el estado de la seguridad en Canarias.

c) Ejercer la representación de la Comunidad Autónoma de Canarias en todos aquellos órganos que se constituyan o en aquellas reuniones que se celebren, para tratar temas en materia de seguridad, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias como en otros ámbitos, sin perjuicio de la que ostenta el Director General de Seguridad y Emergencias en las Juntas de Seguridad.

d) Actuar como superior órgano de dirección y coordinación en la materia.

e) Las demás que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 35.- Funciones del Consejero en materia de coordinación de policías locales.

1. En materia de coordinación de policías locales, corresponden al Consejero las siguientes funciones:

a) Aprobar normas relativas a la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos y de defensa, uniformes, acreditación, régimen retributivo, distinciones y recompensas.

b) Fijar las condiciones básicas de acceso, formación, promoción y movilidad de los miembros de las policías locales.

c) Proponer planes de actuación entre los diversos ayuntamientos para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales o extraordinarias.

d) Proponer y, en su caso, aprobar las normas precisas para el funcionamiento y regulación del Registro de policías locales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Proponer al Gobierno el ejercicio de las facultades que corresponden a la Comunidad Autónoma en relación con la coordinación de las policías locales, en los términos previstos por las disposiciones aplicables.

2. Las funciones especificadas en el apartado anterior se cumplirán respetando, en cualquier caso, la autonomía local y las competencias de los municipios en materia de policía local.

Artículo 36.- Funciones del Consejero en materia de emergencias y protección civil.

En materia de emergencias y protección civil, corresponden al Consejero las siguientes funciones:

a) Proponer al Gobierno la aprobación de las disposiciones de carácter general en materia de emergencias y protección civil, así como dictar las disposiciones generales oportunas para su desarrollo y ejecución.

b) Proponer al Gobierno la aprobación de los planes territoriales, especiales y específicos de protección civil de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Ejercer las labores de dirección previstas en el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias, planes especiales y planes específicos.

d) Elevar al Gobierno de Canarias el informe sobre la aplicación de los planes de emergencia.

e) Requerir a las demás administraciones, las entidades privadas y a los particulares la necesaria colaboración para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

f) Ejercer la representación de la Comunidad Autónoma de Canarias en todos aquellos órganos que se constituyan o en aquellas reuniones que se celebren, para tratar temas en materia de emergencias y protección civil, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias como en otros ámbitos.

g) Actuar como superior órgano de dirección y coordinación en materia de emergencias y protección civil.

Artículo 37.- Funciones del Consejero en materia de animales potencialmente peligrosos.

En materia de animales potencialmente peligrosos, corresponde al Consejero imponer sanciones por faltas muy graves, dentro de la competencia que corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 38.- Funciones del Consejero en materia de asistencia jurídica, asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En materia de asistencia jurídica, asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias corresponde al Consejero resolver y, en su caso, elevar al Gobierno, las mociones y propuestas formuladas por el Director General del Servicio Jurídico en relación a su estructura, funcionamiento y coordinación y, en general, sobre cuestiones jurídicas que afecten a la Comunidad, así como cualquier otra función que le atribuya el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

TÍTULO II

DE LOS DEMÁS ÓRGANOS SUPERIORES

DEL DEPARTAMENTO

CAPÍTULO I

VICECONSEJERÍA DE RELACIONES CON

EL PARLAMENTO Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Sección 1ª

Viceconsejero o Viceconsejera de Relaciones

con el Parlamento y de Participación Ciudadana

Artículo 39.- Funciones generales.

El Viceconsejero de Relaciones con el Parlamento y de Participación Ciudadana ejerce, en su ámbito competencial y bajo la superior dirección del Consejero, las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Además, le corresponde el impulso y desarrollo de los programas de cooperación al desarrollo en el área de actividad de la Viceconsejería así como las funciones previstas en los artículos siguientes y cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 40.- Funciones del Viceconsejero de Relaciones con el Parlamento y de Participación Ciudadana en materia de relaciones con el Parlamento.

En materia de relaciones con el Parlamento, corresponden a la Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento y de Participación Ciudadana las siguientes funciones:

a) el apoyo al Presidente en la coordinación y seguimiento del programa legislativo del Gobierno y de los compromisos adquiridos por el Gobierno en sede parlamentaria;

b) el conocimiento de las iniciativas legislativas departamentales para su encuadramiento en el programa legislativo del Gobierno;

c) el apoyo al Secretario del Gobierno en las relaciones con el Parlamento;

d) la asistencia a los titulares de los departamentos en materia de disposiciones del Reglamento del Parlamento;

e) la coordinación de la actividad administrativa en las relaciones del Gobierno con el Parlamento;

f) la tramitación hacia los departamentos correspondientes de las iniciativas del Parlamento que deba cumplimentar el Gobierno;

g) la remisión al Parlamento de los proyectos de ley, planes, programas e informes del Gobierno;

h) la tramitación de las iniciativas parlamentarias que procedan de los distintos departamentos;

i) la coordinación administrativa para el cumplimiento y realización de la actividad de control parlamentario del Gobierno, y específicamente de las respuestas a las preguntas parlamentarias que afecten a distintos departamentos;

j) la preparación y distribución a los titulares de los departamentos interesados de las convocatorias de las sesiones del Pleno y de las distintas Comisiones de la Cámara, así como de las resoluciones emanadas de dichos órganos;

k) la ordenación administrativa, archivo y control de la documentación generada en relación con las competencias anteriores, así como la gestión y coordinación de los medios necesarios para ello;

l) la representación ordinaria del Gobierno en la Junta de Portavoces del Parlamento, sin perjuicio de que la pueda asumir el Secretario del Gobierno u otro de los miembros del Gobierno cuando éste lo considere oportuno;

m) cualquier otra que pueda derivar de la actividad del Parlamento en sus relaciones con el Gobierno.

Artículo 41.- Funciones del Viceconsejero de Relaciones con el Parlamento y de Participación Ciudadana en materia de participación ciudadana.

En materia de participación ciudadana corresponde al Viceconsejero de Relaciones con el Parlamento y de Participación Ciudadana el fomento de los valores y prácticas de participación ciudadana y la promoción de espacios y procesos de participación.

Sección 2ª

Dirección General de Relaciones Institucionales

y Participación Ciudadana

Artículo 42.- Funciones generales.

El Director General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana ejerce, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

Además, ejerce las funciones previstas en los artículos siguientes y cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 43.- Funciones del Director General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana en materia de relaciones institucionales.

En materia de relaciones institucionales corresponden al Director General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana las siguientes funciones:

a) La organización, coordinación, interpretación y ejecución de las normas protocolarias de ámbito estatal, autonómico y local y la dirección de los actos protocolarios, ceremonial y organización de actos oficiales del Presidente y del Gobierno de Canarias en general.

b) La coordinación de las funciones de los responsables de protocolo de todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para lograr un trabajo coordinado en los temas referentes a protocolo.

c) La promoción de los símbolos oficiales y de las señas de identidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Inspección General de Servicios.

Artículo 44.- Funciones del Director General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana en materia de participación ciudadana.

En materia de participación ciudadana corresponden al Director General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana las siguientes funciones:

a) El impulso de la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, promoviendo el desarrollo de la democracia participativa y la eficacia de la gestión pública.

b) La promoción y realización de proyectos de carácter participativo relacionados con la gestión de los intereses públicos.

c) La propuesta y ejecución, en su caso, de procedimientos de decisión ciudadana en los asuntos públicos, velando por la integración de los agentes sociales en estos procesos.

d) La interlocución y coordinación con las restantes administraciones en esta materia.

e) Cuantas otras le atribuya en esta materia la normativa vigente.

CAPÍTULO II

VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Sección 1ª

Viceconsejero o Viceconsejera

de Administración Pública

Artículo 45.- Funciones generales.

El Viceconsejero de Administración Pública ejerce, en su ámbito competencial y bajo la superior dirección del Consejero, las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Además, le corresponde el impulso y desarrollo de los programas de cooperación al desarrollo en el área de actividad de la Viceconsejería así como las funciones previstas en los artículos siguientes y cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 46.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de función pública.

En materia de función pública, corresponden al Viceconsejero de Administración Pública las siguientes funciones:

a) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer los planes, medidas y actividades tendentes a la formación de la oferta anual de empleo público, a las previsiones acerca de la movilidad de personal funcionario y laboral, y a las medidas de acción social, la formación y la promoción del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

b) Impulsar la ejecución de la política de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma que fije el Gobierno o, en su caso, el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Artículo 47.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de administración local.

En materia de administración local, corresponden al Viceconsejero de Administración Pública las siguientes funciones:

a) Resolver, a propuesta de la Consejería competente en razón de la materia, sobre la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos de los órganos de gobierno de las entidades locales y acordar, en su caso, a través de la Dirección General del Servicio Jurídico, el ejercicio de las acciones jurisdiccionales que ofrece la normativa aplicable.

b) Impulsar y coordinar los procesos de cooperación económica con las corporaciones locales canarias y proponer al Consejero su aprobación cuando proceda.

c) Impulsar y coordinar los procesos de transferencias y delegaciones de competencias a las corporaciones locales canarias.

Artículo 48.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de procesos electorales.

En materia de procesos electorales, corresponde al Viceconsejero de Administración Pública el impulso y la coordinación de los trabajos relacionados con los procesos electorales.

Artículo 49.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de casinos, juegos y apuestas.

En materia de casinos, juegos y apuestas, corresponde al Viceconsejero de Administración Pública la imposición de sanciones por infracciones leves en materia de juegos y apuestas.

Artículo 50.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de sistema de gestión documental y organización de los archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En materia de sistema de gestión documental y organización de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde al Viceconsejero de Administración Pública el desarrollo general, la coordinación y la supervisión de este sector material.

Artículo 51.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de organización e inspección de los servicios administrativos.

En materia de organización e inspección de los servicios administrativos, corresponde al Viceconsejero de Administración Pública la coordinación de las funciones de organización e inspección administrativa.

Artículo 52.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de calidad de los servicios públicos.

En materia de calidad de los servicios públicos, corresponde al Viceconsejero de Administración Pública la coordinación de las funciones de impulso y evaluación de la implantación de iniciativas y programas de calidad de los servicios públicos.

Artículo 53.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias.

En materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias corresponden al Viceconsejero de Administración Pública las siguientes funciones:

a) El estudio, impulso, dirección y coordinación de la política general sobre telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones.

b) Impulsar y coordinar la normalización del equipamiento y programas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que, en materia de organización administrativa, procedimientos administrativos, recepción y salida de documentos y administración electrónica desempeña el órgano competente en materia de organización e inspección de los servicios.

c) Proponer al Consejero la adopción de acuerdos-marco o globales de adquisición de bienes y servicios en el ámbito de las telecomunicaciones y tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática, que garanticen la máxima eficiencia.

Sección 2ª

Dirección General de la Función Pública

Artículo 54.- Funciones generales.

El Director General de la Función Pública ejerce, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

Además, ejerce las funciones previstas en los artículos siguientes y cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 55.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de organización de la función pública.

En materia de organización de la función pública, corresponden al Director General de la Función Pública las siguientes funciones:

a) Informar, con carácter preceptivo, todas las normas que regulen aspectos relativos a cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cualquiera que sea la naturaleza del mismo.

b) Informar, con carácter preceptivo, los proyectos de Decreto por los que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo, previamente a su tramitación ante la Comisión de la Función Pública Canaria.

c) Elaborar, conjuntamente con la Consejería de Economía y Hacienda cuando tenga trascendencia económica, los proyectos de disposiciones de carácter general relativas a las materias de función pública y, en particular, sobre las siguientes:

- Relaciones de puestos de trabajo, previo informe de la Inspección General de Servicios.

- Jornada y horario de trabajo, previo informe de la Inspección General de Servicios.

- Intervalo de niveles de los cuerpos o escalas.

- Consolidación del grado personal.

- Situaciones administrativas.

- Permisos y licencias.

- Integraciones.

- Provisión de vacantes.

- Selección.

- Indemnizaciones por razón del servicio.

d) Proponer las normas relativas a la confección, elaboración, plazos y trámites a los que habrán de sujetarse las nóminas del personal.

e) Fijar, con carácter vinculante, los criterios generales a seguir por los departamentos sobre la opción entre la readmisión y la indemnización en la ejecución de sentencias laborales por despido.

f) Autorizar el ejercicio de pretensiones judiciales, allanamiento y desistimiento, en los procesos judiciales laborales y en cualquiera de sus instancias, en los que sea parte la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y la Administración Institucional dependiente de la misma. Se exceptúan los procesos laborales iniciados a instancia de la Autoridad Laboral autonómica y en materia de seguridad social.

g) Informar, a solicitud de los departamentos, sobre cuestiones relativas a régimen aplicable al personal.

Artículo 56.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de títulos, registros y acreditación del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En materia de títulos, registros y acreditación del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponden al Director General de la Función Pública las siguientes funciones:

a) Expedir los títulos administrativos de los funcionarios de carrera.

b) Gestionar el Registro del personal que presta sus servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, excluyendo el personal docente y el personal de la Administración Sanitaria, sometido a régimen estatutario. Respecto a este personal el registro será gestionado por la Consejería de Educación y el Servicio Canario de la Salud, respectivamente, y respecto de los cuales la Dirección General de la Función Pública dictará las oportunas normas de coordinación y homogeneización de conformidad con la normativa básica del Estado.

Artículo 57.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de representación y participación del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En materia de representación y participación del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponden al Director General de la Función Pública las siguientes funciones:

a) Las relaciones de carácter general con las organizaciones sindicales que representen al personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma canaria.

b) Resolver las dispensas totales al trabajo que soliciten las organizaciones sindicales por cualquier concepto.

c) Participar en las propuestas relativas a los convenios, pactos o acuerdos en materia de empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de los funcionarios al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 58.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de selección, provisión de puestos de trabajo y promoción interna.

En materia de selección, provisión de puestos de trabajo y promoción interna, salvo respecto del personal funcionario docente y del personal estatutario, corresponden al Director General de la Función Pública las siguientes funciones:

a) Elaborar la oferta anual de empleo público y proponer las convocatorias de pruebas selectivas de acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y del personal laboral fijo de la misma, y proponer las convocatorias de los correspondientes procedimientos de promoción interna del citado personal; con exclusión, en todos los casos, del personal docente y del personal estatutario.

b) Proponer las bases generales de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo sin perjuicio de las funciones que en esta materia puedan corresponder a otros órganos.

c) Nombrar a los miembros de los tribunales de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal funcionario y personal laboral fijo al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Proponer los criterios generales para la selección del personal funcionario y laboral.

e) Aprobar la relación de admitidos y excluidos en las pruebas selectivas de acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y del personal laboral fijo de la misma que se convoquen por la Consejería.

f) Nombrar a los funcionarios de carrera y adjudicarles el primer destino, y contratar al personal laboral fijo y formalizar el contrato.

g) Nombrar a los funcionarios interinos y adjudicarles destino y declarar la extinción de su relación.

h) Informar y autorizar los expedientes de contratación de personal laboral temporal, a propuesta de los distintos departamentos.

i) Resolver sobre la movilidad del personal laboral cuando suponga cambio de departamento.

j) Resolver sobre la rehabilitación de la condición de funcionario.

k) Resolver las comisiones de servicio y las adscripciones provisionales de los funcionarios, cuando supongan cambio de departamento.

l) Adoptar, a propuesta de los departamentos correspondientes, las resoluciones que procedan sobre reclasificación del personal laboral.

m) Resolver las reclamaciones previas sobre adquisición de fijeza del personal laboral indefinido o temporal o sobre reconocimiento de distinta categoría profesional, presentada por el personal laboral.

n) Proponer y, en su caso, coordinar, impulsar y gestionar, conjuntamente con el centro directivo competente en materia de inspección de los servicios, los sistemas que permitan la evaluación del desempeño de los empleados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 59.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de situaciones del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En materia de situaciones del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponden al Director General de la Función Pública las siguientes funciones:

a) Adoptar, a propuesta de los departamentos correspondientes, las resoluciones que procedan sobre situaciones administrativas de los funcionarios.

Asimismo y con respecto a las incidencias relativas al personal laboral, la Dirección General de la Función Pública ha de tomar razón de las resoluciones que adopten los departamentos, debiendo éstos, a tal efecto, remitirle copia de las mismas.

b) Acordar el reingreso del personal laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Resolver, a propuesta de los departamentos correspondientes, sobre la prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios.

d) Resolver, a propuesta de los departamentos correspondientes, sobre las jubilaciones del personal funcionario y laboral.

Artículo 60.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de incompatibilidades de altos cargos y personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En materia de incompatibilidades de altos cargos y personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponden al Director General de la Función Pública las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de declaración de compatibilidad o incompatibilidad de los altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la gestión del Registro de Intereses de Altos Cargos.

b) Instruir los expedientes sancionadores en materia de incompatibilidades de altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Emitir los informes que correspondan a peticiones de compatibilidad en el sector público, cuando el segundo puesto sea el de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y deban resolverse en el ámbito de competencias de la Administración del Estado, de otra Comunidad Autónoma o de una Entidad Local, a que se refiere el artículo 6, apartado 3 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

d) Las facultades de resolución de compatibilidad para un segundo puesto o actividad, a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, cuando la resolución se dicte de conformidad con la propuesta formulada por el órgano correspondiente, así como las comprendidas en el artículo 10 de dicha Ley y aquellas otras que en materia de incompatibilidades no estén asignadas a otros órganos.

Artículo 61.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de función pública local.

En materia de función pública local, corresponden al Director General de la Función Pública las siguientes funciones:

a) Designar a los vocales que corresponda nombrar para formar parte de los tribunales de selección del personal al servicio de las entidades locales de Canarias.

b) Ejercer las competencias que respecto a los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter estatal, correspondan a la Comunidad Autónoma y no estén atribuidas expresamente a otro órgano.

c) Proponer las resoluciones sobre la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de las entidades locales canarias en materia de función pública.

d) Asesorar a las entidades locales canarias, a su solicitud, sobre cuestiones relativas al régimen del personal de las mismas.

Artículo 62.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de acción social.

En materia de acción social, corresponde al Director General de la Función Pública formular al Consejero las propuestas de distribución de los fondos de acción social anualmente integrados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, consignados en la sección 19.

Artículo 63.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de prevención de riesgos laborales.

En materia de prevención de riesgos laborales, corresponde al Director General de la Función Pública:

a) Organizar los servicios de prevención de riesgos laborales del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Coordinar las funciones en materia de prevención de riesgos laborales, dictar instrucciones y establecer las medidas necesarias que deban adoptar los órganos y unidades administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sección 3ª

Dirección General de Administración Territorial

y Gobernación

Artículo 64.- Funciones generales.

1. El Director General de Administración Territorial y Gobernación ejerce, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

Además, ejerce las funciones previstas en los artículos siguientes y cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. Ejercerá, además, las funciones inherentes a las competencias que, en materia de régimen local, transferencias y delegaciones de competencias a islas y municipios canarios, y de cooperación económica con los mismos, así como de proceso electoral, colegios profesionales, asociaciones y fundaciones y protección de los animales, no estén expresamente atribuidas a otro órgano y, en particular, las que figuran en los artículos siguientes.

Artículo 65.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de administración local.

En materia de administración local, en general, corresponden al Director General de Administración Territorial y Gobernación las siguientes funciones:

a) Velar por las relaciones entre los entes públicos territoriales canarios, promoviendo su desarrollo en términos que permitan obtener un mayor aprovechamiento de los recursos públicos.

b) Coordinar los mecanismos de información multilateral y dispensar o, en su caso, gestionar la prestación de los servicios de cooperación, asistencia y asesoramiento jurídico a las entidades locales que lo soliciten.

c) Proponer las resoluciones sobre la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de las entidades locales en las materias que tiene atribuidas la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad en régimen local, y transferencias y delegaciones de competencias a aquéllas.

d) Autorizar o quedar enterado de los actos de disposición de bienes de propios y de aprovechamiento y disfrute de los comunales, realizados por las entidades locales de acuerdo con las disposiciones en vigor, y aprobar la desafectación de los bienes comunales municipales.

e) La recepción de actos y acuerdos, inventarios de bienes, presupuestos, liquidaciones y modificaciones de crédito, plantillas y relaciones de puestos de trabajo de las entidades locales y cuanta documentación exija la remisión a la Comunidad Autónoma y cuya recepción no esté atribuida a otro órgano.

Artículo 66.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de transferencias y delegaciones de competencias a islas y municipios canarios.

En materia de transferencias y delegaciones de competencias a islas y municipios canarios, corresponden al Director General de Administración Territorial y Gobernación las siguientes funciones:

a) La gestión de los procesos de transferencia y delegación de competencias a las entidades locales.

b) El ejercicio de las técnicas de control e intervención sobre las competencias transferidas o delegadas a las entidades locales que no esté atribuido a otro órgano de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 67.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de cooperación económica con las entidades locales canarias.

En materia de cooperación económica con las entidades locales canarias, corresponden al Director General de Administración Territorial y Gobernación las siguientes funciones:

a) La gestión y propuesta del ejercicio de los instrumentos de cooperación económica con las entidades locales.

b) El seguimiento de los procesos de cooperación económica con las entidades locales.

Artículo 68.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de procesos electorales.

En materia de procesos electorales, corresponden al Director General de Administración Territorial y Gobernación las siguientes funciones:

a) La gestión de los procesos electorales autonómicos.

b) La realización de campañas electorales institucionales.

Artículo 69.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de colegios profesionales, asociaciones y fundaciones.

En materia de colegios profesionales, asociaciones y fundaciones, corresponden al Director General de Administración Territorial y Gobernación las siguientes funciones:

a) La inscripción y registro de las asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y Consejo de Colegios de Canarias.

b) Las relaciones con los colegios profesionales y corporaciones de Derecho público, cuyo ámbito no exceda del Archipiélago Canario, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las demás consejerías en lo referente a los contenidos materiales de cada profesión.

Artículo 70.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de parejas de hecho.

En materia de parejas de hecho, corresponde al Director General de Administración Territorial y Gobernación llevar el Registro de Parejas de Hecho.

Artículo 71.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de casinos, juegos y apuestas.

En materia de casinos, juegos y apuestas, corresponden al Director General de Administración Territorial y Gobernación las siguientes funciones:

a) La gestión en materia de casinos, juegos y apuestas.

b) La autorización de juegos no reservada a otros órganos.

c) La incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en la materia.

d) La inspección del juego.

Artículo 72.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de protección de los animales.

En materia de protección de los animales, corresponden al Director General de Administración Territorial y Gobernación las siguientes funciones:

a) La incoación de expedientes sancionadores, cuando los ayuntamientos hicieren dejación de ese deber.

b) La instrucción de los expedientes sancionadores, en aquellos supuestos en que los ayuntamientos infringieren la normativa establecida por la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, o por su Reglamento, aprobado por Decreto 117/1995, de 11 de mayo.

c) Imponer sanciones por infracciones leves, cuando los ayuntamientos hicieren dejación del deber de incoación de los expedientes sancionadores.

d) Declarar asociaciones colaboradoras para la defensa y protección de los animales de compañía.

e) Llevar el registro de asociaciones colaboradoras para la defensa y protección de los animales de compañía.

f) Llevar el registro general de animales de compañía de Canarias.

Sección 4ª

Dirección General de Telecomunicaciones

y Nuevas Tecnologías

Artículo 73.- Funciones generales.

El Director General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías ejerce, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

Además, ejercerá las funciones inherentes a las competencias que, en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias, no estén expresamente atribuidas a otro órgano y cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 74.- Funciones del Director General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias.

En materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias, corresponden al Director General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías las siguientes funciones:

a) Planificar, supervisar y coordinar en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática; así como asesorar e informar a los departamentos y organismos del Gobierno de Canarias en la misma.

b) Prestar el apoyo en la vigilancia de los aspectos técnicos del régimen administrativo de radiodifusión y televisión, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

c) Elaborar los proyectos de reglamentación y normativa técnica sobre el uso de la telecomunicación en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, en especial en aquellos aspectos en materia de telecomunicaciones derivados de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

d) Elaborar y realizar el seguimiento de los planes generales para la implantación, interconexión y homogeneización de los medios técnicos informáticos y de telecomunicación, tanto de voz como de datos, transmitidos por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos, utilizados en los departamentos y organismos del Gobierno de Canarias; así como gestionar y controlar los recursos internos y externos utilizados por los mismos.

e) Elaborar los planes generales para la Comunidad Autónoma en materia de telecomunicaciones, tecnología de la información y de las comunicaciones e informática; así como, en su caso, realizar el seguimiento y ejecutar aquéllos.

f) Gestionar los recursos que integran las redes de informática, comunicaciones y voz, así como las correspondientes infraestructuras que dan soporte a los sistemas de información del Gobierno de Canarias.

g) Gestionar y explotar los centros integrales de gestión de incidencias (Cibercentro) de los servicios de gestión de los recursos que integran las redes de telecomunicaciones, informática y las infraestructuras que dan soporte a los sistemas de información del Gobierno de Canarias.

h) Gestionar y explotar los centros de proceso de datos corporativos del Gobierno de Canarias.

i) Administrar, gestionar y supervisar las herramientas informáticas que den soporte al servicio de información y atención ciudadana, en colaboración con el centro directivo competente en materia de información y atención ciudadana.

j) Ejercer como órgano ejecutor y operativo de la Comisión Superior de Tecnologías de la Información.

k) Definir, asesorar técnicamente e impulsar los sistemas de información corporativos, conjuntamente con el centro directivo competente en materia de organización e inspección de servicios.

l) Proponer a la Comisión Superior de Tecnologías de la Información, conjuntamente con el centro directivo competente en materia de protección de datos, las reglas para la protección y acceso a la información del Gobierno, de acuerdo con la normativa básica vigente.

m) Emitir informe preceptivo sobre las medidas de seguridad en relación con la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal; así como, colaborar con el órgano competente en materia de organización e inspección de los servicios, en la supervisión de la implantación de las medidas de protección de la gestión de las bases de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto el Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

n) Elaborar los procedimientos para la implementación de la plataforma tecnológica para el desarrollo de la administración electrónica, especialmente la firma electrónica y la notificación telemática; así como gestionar, realizar el seguimiento y el control de su implantación en el ámbito de las competencias autonómicas, conjuntamente con el órgano competente en materia de organización e inspección de servicios.

ñ) Establecer la política de seguridad de redes, planes de contingencia, acceso a la información y de cualquier otro extremo en materia de seguridad en el área de tecnologías de la información y la comunicación.

o) Promover, diseñar e implantar sistemas de acceso de los ciudadanos a la Administración utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, conjuntamente con el centro directivo competente en materia de procedimiento administrativo y registro.

p) Normalizar, asesorar, orientar e informar a los departamentos y organismos del Gobierno de Canarias en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información e informática, con el objeto de asegurar la coordinación general.

q) Informar, con carácter preceptivo, y a los efectos de lograr la normalización y facilitar la interconexión de todos los sistemas en el ámbito de la Administración autonómica, los pliegos de prescripciones técnicas correspondientes a las contrataciones relativas a los equipos físicos y lógicos base de los sistemas de información y de comunicaciones en materia de tecnologías de la información.

r) Gestionar y coordinar el soporte técnico de las páginas "web" editadas en Internet por el Gobierno de Canarias, con el objetivo de homogeneizar la plataforma tecnológica tanto de los distintos departamentos como de los organismos públicos y empresas participadas.

s) Asesorar, colaborar, orientar e informar a las diferentes Administraciones Públicas de Canarias, en materia de telecomunicaciones, reglamentación sectorial y al despliegue de infraestructuras, con el objeto de asegurar la coordinación general.

Sección 5ª

Inspección General de Servicios

Artículo 75.- Funciones generales del Inspector General de Servicios.

El Inspector General de Servicios ejerce, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los titulares de los departamentos en el artículo 29.1.a) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, las funciones previstas en los artículos siguientes y cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Además, ejerce, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

Asimismo, ejercerá las funciones que el Gobierno le encomiende en relación con las competencias transferidas o delegadas a los entes locales canarios.

Artículo 76.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de sistema de gestión documental y organización de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En materia de sistema de gestión documental y organización de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde a la Inspección General de Servicios la competencia en relación con el Archivo General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con las siguientes funciones:

a) El impulso, establecimiento y seguimiento de la metodología única de organización y funcionamiento de los archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, desde su configuración en las unidades administrativas hasta el general en su fase de archivo intermedio e histórico.

b) La planificación y control del conjunto de técnicas integradas en la gestión administrativa general y dirigidas al control, uso, transferencia, conservación o eliminación de los documentos administrativos con el objetivo de racionalizar y unificar su tratamiento.

c) La administración, gestión y control de la aplicación informática corporativa para la gestión de los fondos documentales de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la normativa en vigor a los titulares, conservadores y usuarios de los archivos y documentos constitutivos del patrimonio documental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Establecer los sistemas periódicos de control de fondos y los procedimientos de tratamiento y gestión de los documentos, con objeto de lograr la necesaria normalización de estos procesos en los archivos del Sistema, así como las normas de inspección de los mismos.

f) Obligar a depositar los documentos, cuya conservación, seguridad o servicio se encuentren en situación de peligro, en el archivo que se determine hasta que desaparezcan las causas que motivaron dicha situación.

g) La recepción y difusión de la información sobre centros de archivo, fuentes documentales y bibliografía de archivos, a través del Archivo General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Elaborar la Propuesta Anual de Formación en materia de archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Proponer la celebración de encuentros, reuniones y congresos encaminados a fomentar la formación permanente, la reflexión y el debate sobre temas de interés para los archivos.

j) Recoger, analizar y difundir la información de interés para los archivos, los profesionales y los usuarios de los mismos, tanto lo referente a fondos documentales, como a centros de archivo, bibliografía y cualquier otra información.

Artículo 77.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de organización administrativa y procedimientos administrativos.

En materia de organización administrativa y procedimientos administrativos, corresponden a la Inspección General de Servicios las siguientes funciones:

a) El estudio, preparación y propuesta de medidas para el desarrollo y aplicación de los principios generales del procedimiento y la actividad administrativa.

b) La planificación, coordinación y ejecución de los programas de simplificación administrativa, comprendiendo el desarrollo de proyectos de racionalización de los procedimientos, los trámites, los métodos de trabajo y la gestión administrativa y acciones de normalización documental.

c) Analizar y evaluar las estructuras organizativas y funcionales de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos, con objeto de racionalizar y simplificar dichas estructuras.

d) Informar con carácter preceptivo, a efectos de la propuesta conjunta al Gobierno, los proyectos de reglamentos orgánicos y de estructuras orgánicas y funcionales de los departamentos.

e) Informar con carácter preceptivo los proyectos de disposiciones de carácter general que regulen o modifiquen procedimientos administrativos, pronunciándose sobre su racionalización y simplificación.

f) La iniciativa en cuanto a la normalización y racionalización de la producción normativa en materia de sistemas de organización administrativa y procedimientos administrativos.

Artículo 78.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En materia de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde a la Inspección General de Servicios la elaboración de disposiciones generales para la organización y funcionamiento de los registros correspondientes.

Artículo 79.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de administración electrónica.

En materia de administración electrónica, corresponden a la Inspección General de Servicios, conjuntamente con el centro directivo competente en materia de implantación de nuevas tecnologías en el ámbito interno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las siguientes funciones:

a) La validación funcional y el análisis previo de cuantos sistemas y aplicativos informáticos se pretendan implantar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la mejora del acceso de los ciudadanos a la Administración utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, o que afecten al procedimiento administrativo común, entre ellos el sistema intercomunicado de registro e información administrativa al ciudadano entre las Administraciones públicas estatal, autonómica y local ("Ventanilla Única"), firma electrónica y notificaciones telemáticas.

b) Promover e impulsar el cumplimiento de las normas relativas a la utilización de los procedimientos instrumentados a través de técnicas informáticas, electrónicas y telemáticas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Elaborar los planes y programas, así como las normas y criterios generales precisos para el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

d) Participar en cuantos proyectos o acciones promuevan los distintos departamentos, entes públicos y organismos autónomos en orden a la mejora y modernización de su organización, así como a la implantación de la administración electrónica, en los términos y con el alcance que se determine en cada momento.

e) Elaborar y ejecutar propuestas de medidas para el impulso de la modernización de las Administraciones Locales Canarias mediante la utilización de las nuevas tecnologías.

Artículo 80.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En materia de imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde a la Inspección General de Servicios:

a) La promoción y elaboración de propuestas relativas al tratamiento de los símbolos institucionales de Canarias, así como de la imagen institucional del Gobierno de Canarias, de los logotipos y denominaciones, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana.

b) El ejercicio de las actuaciones en defensa de la protección de los símbolos institucionales de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los signos de identificación del Gobierno de Canarias.

c) Velar por la correcta aplicación de los símbolos de identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, en los términos del Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

d) La elaboración de propuestas relativas al diseño de la imagen institucional del Gobierno de Canarias y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) La instrucción de los procedimientos de exclusión y autorización para la utilización de los elementos gráficos definidos en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica.

f) La instrucción del procedimiento para la concesión de los Premios "Símbolos Institucionales de Canarias".

Artículo 81.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En materia de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponden a la Inspección General de Servicios las siguientes funciones:

a) El ejercicio de la función de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los entes, organismos autónomos y empresas públicas que de ella dependan.

b) La realización de auditorías o evaluaciones del sistema de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos, en colaboración con la Dirección General de Trabajo, en los términos previstos en el Decreto 73/2002, de 3 de junio, de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos.

c) La comprobación y emisión de informes sobre el cumplimiento, por parte del personal al servicio de las Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las obligaciones del trabajo desempeñado, compatibilidad, jornada, horario, vacaciones, permisos y demás aspectos concernientes al régimen interno.

d) El seguimiento y control del absentismo laboral cuando se aleguen causas de enfermedad.

Artículo 82.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de calidad de los servicios públicos.

En materia de calidad de los servicios públicos, corresponden a la Inspección General de Servicios las siguientes funciones:

a) La elaboración, coordinación y ejecución de planes y programas para la mejora y la implantación de la calidad en los sistemas de gestión pública.

b) La evaluación de la calidad de los sistemas de gestión pública.

c) Impulso, asesoramiento y apoyo a las unidades administrativas en la elaboración y actualización de sus Cartas de Servicios, así como el seguimiento y evaluación de las mismas.

d) Medición periódica del Índice de Percepción de Calidad del Servicio, así como la elaboración de propuestas de mejora de los servicios públicos, resultado de la realización de encuestas de satisfacción, análisis de las sugerencias y reclamaciones, de otras técnicas cuantitativas, así como de las evaluaciones previstas en la letra b).

e) La elaboración del Plan de Formación en Calidad para directivos y personal al servicio del sector público canario, así como la programación, evaluación y, en su caso, impartición, de las acciones formativas que lo integren, en colaboración con el Instituto Canario de Administración Pública, la Academia Canaria de Seguridad y la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

Artículo 83.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de información y atención ciudadana.

En materia de información y atención ciudadana, corresponden a la Inspección General de Servicios las funciones siguientes:

a) Velar por la calidad de la información que ofrece al ciudadano la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, definiendo los circuitos a seguir en orden a asegurar el correcto mantenimiento de toda la información.

b) Administrar, gestionar y supervisar funcionalmente el sistema informático que dé soporte al servicio de información y atención ciudadana, con la colaboración de los responsables de información de las secretarías generales técnicas y las unidades de información, analizando la efectividad y el uso de los módulos de información actualmente existentes.

c) Proponer medidas y acciones para incrementar el acceso y utilización de la información.

d) Realizar el estudio, propuesta y desarrollo de las normas y criterios generales para la adecuada gestión del servicio de información y atención ciudadana.

e) Coordinar y evaluar los servicios de información y atención al ciudadano.

f) El seguimiento y evaluación del sistema de sugerencias y reclamaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) La dirección, organización y coordinación de la Web Institucional del Gobierno de Canarias, conjuntamente con el centro directivo competente en materia de tecnologías de la información.

h) La dirección, organización y coordinación funcional del servicio de atención telefónica (012), en colaboración con el centro directivo competente en materia de tecnologías de la información.

i) Las que le atribuyan las disposiciones legales vigentes.

Artículo 84.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de protección de datos de carácter personal de la Comunidad Autónoma de Canarias

En materia de protección de datos de carácter personal de la Comunidad Autónoma de Canarias corresponden a la Inspección General de Servicios las siguientes funciones:

a) Informar con carácter preceptivo los proyectos de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter general de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Colaborar con el centro directivo competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, en la supervisión de la implantación de las medidas de protección de la gestión de las bases de datos de carácter personal.

c) Elaborar el catálogo de ficheros de datos de carácter personal de titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus entes públicos y organismos que de ella dependan.

d) Publicar anualmente, salvo que no exista variación alguna de los ficheros ya existentes, la relación de ficheros de carácter personal, con indicación, como mínimo, de la fecha de aprobación y publicación de cada uno de ellos, así como del órgano responsable del fichero.

e) Inspeccionar los ficheros de datos de carácter personal de la Comunidad Autónoma de Canarias, recabando cuanta información precise para el cumplimiento de su cometido, con exclusión de los datos de carácter personal. Para el ejercicio de esta función la Inspección General de Servicios podrá requerir la colaboración del centro directivo competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

f) La vigilancia y control del cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los entes, organismos autónomos y empresas públicas que de ella dependan, en colaboración con el departamento competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Artículo 85.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de código de conducta pública.

En materia de código de conducta pública corresponden a la Inspección General de Servicios las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los principios a respetar y las normas de conducta que establezca el Gobierno de Canarias y que deben inspirar la actividad pública de los altos cargos y los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Estudiar y proponer en relación con las consultas, quejas y denuncias que se reciban en relación con esta materia.

c) Promover actividades divulgativas de estos principios éticos y conducta.

CAPÍTULO III

VICECONSEJERÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Sección 1ª

Viceconsejero o Viceconsejera

de Justicia y Seguridad

Artículo 86.- Funciones generales.

1. El Viceconsejero de Justicia y Seguridad ejerce, en su ámbito competencial y bajo la superior dirección del Consejero, las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

Además, le corresponde el impulso y desarrollo de los programas de cooperación al desarrollo en el área de actividad de la Viceconsejería así como las funciones previstas en los artículos siguientes y cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. Asimismo, ejercerá la iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios de la Viceconsejería.

3. Además, le corresponde el ejercicio de la iniciativa para las modificaciones presupuestarias previstas en las leyes de presupuestos generales para la Comunidad Autónoma de Canarias, que afecten a los créditos de los programas asignados a su Viceconsejería y a las Direcciones Generales de Relaciones con la Administración de Justicia y de Seguridad y Emergencias, y, por delegación del Consejero, la facultad para autorizar las transferencias entre créditos del Capítulo II de estos programas, en los términos de las citadas leyes.

Artículo 87.- Funciones del Viceconsejero de Justicia y Seguridad en materia de las competencias institucionales y administrativas de la Administración de Justicia.

Corresponde al Viceconsejero de Justicia y Seguridad ejercer las competencias institucionales y administrativas en materia de administración de justicia, en particular las siguientes:

a) Las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, con los órganos judiciales y fiscales radicados en Canarias y con el Departamento ministerial con competencias en esta materia.

b) Las relaciones con las organizaciones profesionales de abogados y procuradores de los tribunales y graduados sociales con sede en Canarias, sin perjuicio de las competencias que en materia de Colegios Profesionales ostenta la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

c) La planificación, ordenación y distribución de recursos que la Administración autonómica canaria destine a los órganos judiciales radicados en Canarias, en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial y el Departamento ministerial con competencias en esta materia.

Artículo 88.- Funciones del Viceconsejero de Justicia y Seguridad en materia de seguridad.

En materia de seguridad, corresponden al Viceconsejero de Justicia y Seguridad las siguientes funciones:

a) El impulso y coordinación de acciones relativas a garantizar la seguridad de las personas, los bienes y los derechos.

b) La promoción, coordinación e impulso de las estrategias del Plan Canario de Seguridad.

c) El pleno desarrollo de las competencias que le correspondan al Gobierno de Canarias en materia de seguridad.

Artículo 89.- Funciones del Viceconsejero de Justicia y Seguridad en materia de coordinación de policías locales.

En materia de coordinación de policías locales, corresponden al Viceconsejero de Justicia y Seguridad las siguientes funciones:

a) Impulsar las actuaciones en materia de coordinación de policías locales.

b) El establecimiento de los criterios que posibiliten un sistema de información recíproca a través de un servicio de documentación y estudio sobre los diferentes cuerpos de policía local.

c) El establecimiento de los criterios de inspección necesarios para garantizar la efectividad de la coordinación y la eficacia de los medios.

Las anteriores funciones se cumplirán respetando, en cualquier caso, la autonomía local y las competencias de los municipios en materia de policía local.

Artículo 90.- Funciones del Viceconsejero de Justicia y Seguridad en materia de emergencias y protección civil.

En materia de emergencias y protección civil, corresponden al Viceconsejero de Justicia y Seguridad las siguientes funciones:

a) Organizar y coordinar en el territorio canario las actuaciones en el campo de protección civil y atención de emergencias.

b) Fijar las directrices para elaborar y mantener el mapa de riesgos y el catálogo de medios y recursos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) El impulso de las competencias en materia de ejecución en el salvamento marítimo.

d) Promover la coordinación administrativa y operativa de los recursos de seguridad y emergencias.

e) Aprobar a instancias de la Dirección General de Seguridad y Emergencias los planes de emergencia exterior de las industrias para la prevención de los accidentes mayores de determinadas actividades industriales.

f) Proponer al Consejero las sanciones que procedan en el ámbito de su competencia.

Sección 2ª

Dirección General de Relaciones con

la Administración de Justicia

Artículo 91.- Funciones generales.

El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia ejerce, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

Además, ejerce las funciones previstas en los artículos siguientes y cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 92.- Funciones del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

Corresponde al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia ejercer las competencias que en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias, y, en particular, con sujeción a los procedimientos legalmente establecidos, las siguientes:

a) El nombramiento de personal funcionario interino al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, con indicación del nombre del órgano judicial o fiscal de que se trate y de la existencia de vacante en la plantilla judicial correspondiente.

b) El nombramiento de interinos de refuerzo o que sustituyan a titulares liberados sindicales o con crédito horario, y dando cuenta posteriormente a la Dirección General de la Función Pública.

c) La contratación de personal laboral temporal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, con indicación del nombre del órgano judicial o fiscal de que se trate y del número del puesto de trabajo.

Artículo 93.- Funciones del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia en materia de mediación familiar.

Corresponde al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia ejercer las competencias previstas en la normativa relativa a mediación familiar, y, en particular, las siguientes:

a) La gestión del Registro de Mediadores Familiares de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) La resolución de las solicitudes de inscripción en el Registro de Mediadores Familiares.

c) La designación de mediador familiar a solicitud de las partes en conflicto.

d) El reconocimiento o denegación del derecho a la mediación familiar gratuita.

e) La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la legislación reguladora de la Mediación Familiar.

Sección 3ª

Dirección General de Seguridad y Emergencias

Artículo 94.- Funciones generales.

El Director General de Seguridad y Emergencias ejerce, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

Además, ejerce las funciones previstas en los artículos siguientes y cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 95.- Funciones del Director General de Seguridad y Emergencias comunes en materia de seguridad, emergencias y protección civil.

Con carácter general, en materia de seguridad, emergencias y protección civil, corresponde al Director General de Seguridad y Emergencias ejercer las siguientes funciones:

a) La acreditación y registro de las organizaciones prestatarias de servicios relacionadas con la seguridad y emergencias, en concordancia con la legislación vigente y el registro de sus equipos humanos.

b) Actuar como órgano de coordinación en materia de protección civil, y llevar a cabo la planificación, dirección, coordinación y control del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias creado por el Decreto 62/1997, de 30 de abril, y de los distintos servicios en materia de seguridad y emergencias.

c) Promover la coordinación con los órganos competentes en las materias de autoprotección, seguridad y emergencias, cuando entren en conexión con otros ámbitos, entre ellos el laboral, el turístico, el educativo, los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

d) Prestar servicio de asesoramiento y apoyo a las diferentes Administraciones Públicas en materia de autoprotección, seguridad y emergencias.

e) Análisis, evaluación y planificación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de vigilancia y protección de los bienes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entes instrumentales.

f) El establecimiento de criterios para clasificar los riesgos y las condiciones de seguridad de los edificios, instalaciones, servicio o dependencias, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entes instrumentales.

g) Fijar los criterios técnicos para la contratación de servicios de vigilancia y protección de los edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entes instrumentales, atendiendo a la clasificación del nivel de riesgo que se hubiera determinado.

h) La coordinación e inspección de la prestación de servicios de vigilancia y protección y de los sistemas de seguridad de acceso, intrusión y vigilancia interior en los edificios, instalaciones, servicios o dependencias, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entes instrumentales.

i) La incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la legislación en materia de seguridad y emergencias; y, en su caso, imponer las sanciones que la legislación sobre las materias de competencia del centro directivo no atribuya a otros órganos del departamento ni al Gobierno.

j) Ejercer la función inspectora de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, en materia de seguridad, emergencias y protección civil.

k) Promover y coordinar la actuación operativa de los diferentes recursos actuantes en la atención y respuesta a incidentes y accidentes en los que intervengan diferentes sectores de seguridad y emergencias.

l) Impulsar, coordinar y homogeneizar las políticas y acciones que realicen los diferentes centros directivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de seguridad y atención de emergencias.

m) Ejercer las competencias administrativas correspondientes a la Comunidad Autónoma para la planificación, acreditación, ejecución y coordinación de las tareas y acciones necesarias al objeto de lograr un sistema global eficiente para la protección de las personas, los bienes y los derechos.

Artículo 96.- Funciones específicas del Director General de Seguridad y Emergencias en materia de seguridad.

En materia de seguridad corresponden al Director General de Seguridad y Emergencias las siguientes funciones:

a) El desarrollo e implantación de las líneas y estrategias de actuación del Plan de Seguridad Canario.

b) Elaborar estudios, encuestas o informes relativos a la seguridad ciudadana.

c) Ejercer las funciones previstas en la normativa estatal sobre seguridad privada.

d) Ejercer la representación de la Comunidad Autónoma en las Juntas de Seguridad.

Artículo 97.- Funciones específicas del Director General de Seguridad y Emergencias en materia de coordinación de policías locales.

En materia de coordinación de policías locales, corresponden al Director General de Seguridad y Emergencias las siguientes funciones específicas:

a) La propuesta al Consejero en materia de homogeneización y la coordinación de las policías locales, tanto en el entorno administrativo como operativo, en los términos previstos en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias y demás normativa aplicable.

b) La asistencia técnica y de gestión a los servicios de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias.

c) Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones en esta materia, en colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Las anteriores funciones se cumplirán respetando, en cualquier caso, la autonomía local y las competencias de los municipios en materia de policía local.

Artículo 98.- Funciones del Director General de Seguridad y Emergencias en materia de emergencias, protección civil y salvamento marítimo.

En materia de emergencias, protección civil y salvamento marítimo, corresponde al Director General de Seguridad y Emergencias ejercer las siguientes funciones:

a) Elaborar las disposiciones de carácter general en materia de protección civil que deban ser elevadas por el Consejero al Gobierno para su aprobación, o, en su caso, aprobadas por el Consejero.

b) Elaborar, mantener y ejecutar el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil, los planes especiales y específicos de emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como colaborar en el impulso y redacción de los planes territoriales de emergencias Insulares y Municipales.

c) El desarrollo de protocolos y tácticas operativas, elaborando el Catálogo de Riesgos, así como formar un inventario de medios y recursos.

d) Fomentar las acciones de desarrollo de equipos humanos y recursos materiales, así como prestar apoyo en el fomento de las actividades relacionadas con los servicios de atención a la emergencia excepcional de protección civil, fijando las directrices esenciales para la coordinación entre todas las Administraciones Públicas y organizaciones privadas.

e) El desarrollo de los servicios de extinción de incendios y rescates en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con las entidades privadas prestatarias de este tipo de servicios.

f) El desarrollo y la coordinación de las medidas necesarias para garantizar la atención ante incidentes en el mar, y la ejecución de la legislación vigente en materia de salvamento marítimo.

g) Articular las acciones necesarias para que los recursos disponibles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se empleen de manera eficiente y coordinada ante una situación de emergencia.

h) La elaboración de normas y campañas divulgadoras y el desarrollo de actividades para la prevención y protección ante riesgos.

i) Establecer los criterios para la elaboración de los planes de autoprotección, su aprobación, llevar a cabo su verificación así como formular acuerdos operativos.

j) La organización y dirección del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad establecido en la Disposición Adicional Octava de este Reglamento.

k) Decidir sobre la puesta a disposición de los Cabildos Insulares de los medios humanos o materiales adicionales que deban aportarse, estableciendo para ello las medidas y prioridades que procedan, cuando la proporción de los incendios forestales y emergencias haga insuficientes los medios de extinción con que cuenta el territorio insular de que se trate.

l) Poner a disposición de los Cabildos Insulares los medios aéreos en toda clase de incendios y emergencias, estableciendo para ello las medidas y prioridades que procedan.

m) Dirigir las actuaciones del Grupo de Emergencias y Salvamento.

n) La gestión del registro de planes de autoprotección de los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Artículo 99.- Funciones del Director General de Seguridad y Emergencias en materia de animales potencialmente peligrosos.

En materia de animales potencialmente peligrosos, corresponde al Director General de Seguridad y Emergencias ejercer las siguientes funciones:

a) Gestionar el Registro Central Informatizado de Animales Potencialmente Peligrosos.

b) La determinación de las pruebas, cursos o acreditación de experiencia necesarios para la obtención del certificado de capacitación de adiestrador, así como la expedición o, en su caso, homologación del mismo.

c) La imposición de sanciones graves y leves, dentro de la competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CAPÍTULO IV

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 100.- Funciones generales.

El Secretario General Técnico ejerce, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

Además, ejerce las funciones previstas en los artículos siguientes y cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 101.- Funciones del Secretario General Técnico en materia de organización y servicios del Departamento.

En materia de organización y servicios del Departamento, corresponden al Secretario General Técnico las siguientes funciones:

a) El estudio y propuesta de la estructura orgánica y funcional del Departamento.

b) Las actuaciones que conciernan al régimen interno de los servicios generales del departamento y la resolución de los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del Consejero, de los Viceconsejeros o de los Directores Generales.

Artículo 102.- Funciones del Secretario General Técnico en materia de publicaciones oficiales.

En materia de publicaciones oficiales, corresponden al Secretario General Técnico las siguientes funciones:

a) La gestión del Boletín Oficial de Canarias y de los Boletines Oficiales de las Provincias.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Coordinadora de Publicaciones.

Artículo 103.- Funciones del Secretario General Técnico en materia de personal.

En materia de personal, corresponden al Secretario General Técnico las siguientes funciones:

a) La gestión del personal laboral del Departamento en cuanto no esté atribuida a otro órgano.

b) La contratación del personal laboral temporal, en cuanto no esté atribuida a otros órganos.

c) La gestión de nóminas y la autorización de gastos de personal del departamento, en cuanto no esté atribuida a otros órganos.

Artículo 104.- Funciones del Secretario General Técnico en materia de asistencia técnica y jurídica.

En materia de asistencia técnica y jurídica, corresponde al Secretario General Técnico la asistencia técnica y jurídica al titular del Departamento, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General del Servicio Jurídico.

CAPÍTULO V

DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO JURÍDICO

Artículo 105.- Funciones generales.

1. La Dirección General del Servicio Jurídico es el órgano encargado de la asistencia jurídica y asesoramiento, así como de la representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El Director General del Servicio Jurídico ejerce, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

Además, ejerce las funciones previstas en el artículo siguiente y cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 106.- Funciones específicas del Director General del Servicio Jurídico.

Corresponden al Director General del Servicio Jurídico las funciones que le atribuye el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico y, en especial, las de asistencia y asesoramiento jurídico superior al Gobierno de Canarias y sus Comisiones Interdepartamentales, sin perjuicio de la función consultiva del Consejo Consultivo de Canarias.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I

COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CANARIA

Artículo 107.- Composición y funciones.

1. La Comisión de la Función Pública Canaria es el órgano de consulta, coordinación y asesoramiento de la política de la función pública. Igualmente es órgano asesor de las entidades locales canarias en materia de función pública.

2. La Comisión de la Función Pública Canaria está integrada por los siguientes miembros:

- El Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, que actuará como Presidente.

- El Consejero de Economía y Hacienda, que actuará como Presidente, cuando no asista por sí mismo el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad.

- El Director General de la Función Pública.

- Cinco representantes designados por el Gobierno de Canarias, uno de los cuales será el Inspector General de Servicios.

- Cinco representantes designados por las Centrales Sindicales representativas del sector en Canarias.

- Será Secretario de la misma un funcionario de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

3. El Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y el de Economía y Hacienda podrán delegar en un Viceconsejero.

4. A efectos de la determinación de los representantes designados por las Centrales Sindicales, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

5. La Comisión ejerce las funciones previstas en el artículo 8.3 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

CAPÍTULO II

COMISIÓN DE HERÁLDICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Artículo 108.- Composición y funciones.

1. La Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias es el órgano consultivo en materia de heráldica y vexilología local y concesión de tratamientos, honores y distinciones a las entidades locales canarias.

2. La composición de esta Comisión será la siguiente:

a) Presidente: el Viceconsejero de Administración Pública.

b) Vicepresidente: el Director General de Administración Territorial y Gobernación.

c) Vocales:

- El Director General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana.

- Un representante del Instituto de Estudios Canarios.

- Dos funcionarios de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad competentes en materia de administración.

d) Podrán participar, cuando fueran invitados por el Presidente de la Comisión, especialistas y asesores en materias específicas, los cuales actuarán con voz y sin voto.

3. La Comisión ejerce las funciones previstas en el artículo 1 bis del Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago.

CAPÍTULO III

PROTECTORADO DE LAS FUNDACIONES CANARIAS

Artículo 109.- Composición y funciones.

1. El Protectorado de las Fundaciones Canarias se constituye como órgano tutelante de la actividad de los patronatos de las fundaciones canarias, ejerciendo la alta inspección de la misma y la defensa de la voluntad del fundador y de los privilegios y beneficios de las fundaciones.

El Protectorado funciona en Pleno y en Comisión ejecutiva.

2. La composición del Pleno del Protectorado será la siguiente:

a) Presidente: el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad.

b) Vicepresidente 1º: el Viceconsejero de Administración Pública.

c) Vicepresidente 2º: el Director General de Administración Territorial y Gobernación.

d) Vocales:

- El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

- El Secretario General de la Presidencia del Gobierno.

- El Director General de Universidades.

- El Director General de Cooperación y Patrimonio Cultural.

- El Director General de Promoción Educativa.

- El Director General de Planificación y Presupuesto.

- El Director General de Bienestar Social.

- El Director General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana.

e) Desempeñará la Secretaría, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, designado por el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad.

3. La composición de la Comisión ejecutiva será la siguiente:

a) Presidente: el Viceconsejero de Administración Pública.

b) Vicepresidente: el Director General de Administración Territorial y Gobernación.

c) Vocales:

- El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

- El Director General del Servicio Jurídico.

- El Director General de Planificación y Presupuesto.

d) Se integrarán asimismo en la Comisión ejecutiva, en cada caso, los miembros del Pleno competentes por razón de la naturaleza y finalidad de las fundaciones sobre las que vayan a versar los acuerdos.

e) Desempeñará la Secretaría el Secretario del Pleno, con voz y sin voto.

4. El Protectorado ejerce las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias.

CAPÍTULO IV

COMISIÓN DEL JUEGO

Y LAS APUESTAS EN CANARIAS

Artículo 110.- Composición y funciones.

1. La Comisión del Juego y las Apuestas en Canarias se configura como órgano consultivo de estudio y asesoramiento de todos los asuntos relacionados con los juegos y apuestas en el ámbito territorial canario.

2. La composición de la Comisión será la siguiente:

a) Presidente: el Viceconsejero de Administración Pública.

b) Vicepresidente: el Director General de Administración Territorial y Gobernación.

c) Vocales:

- El Director General del Servicio Jurídico.

- Un representante, con categoría de Director General, competente en cada una de las siguientes materias: hacienda, industria y consumo.

- Dos representantes de la asociación de islas más representativa.

- Dos representantes de la asociación de municipios más representativa.

- Un representante de las asociaciones empresariales de casinos de la región.

- Un representante de las asociaciones empresariales de titulares de bingos de la región.

- Un representante de las asociaciones empresariales de máquinas recreativas de la región.

- Un representante de las asociaciones empresariales de titulares de establecimientos de hostelería y restauración.

- Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.

- Dos representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios representadas en el Consejo General de Consumo de Canarias.

- Dos asesores técnicos.

d) Secretario: un funcionario de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, con voz pero sin voto, que será designado por el titular de dicho Departamento.

3. Los vocales serán nombrados por el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad a propuesta de los diferentes departamentos, Cabildos Insulares, asociaciones empresariales y organizaciones sindicales; los asesores técnicos, nombrados asimismo por el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, serán propuestos por el Viceconsejero de Administración Pública entre personas expertas.

4. La Comisión ejerce las funciones previstas en el artículo 37 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.

CAPÍTULO V

CONSEJO DE ARCHIVOS

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Artículo 111.- Composición y funciones.

1. El Consejo de Archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias es el órgano consultivo y asesor en materia de patrimonio documental para el ejercicio de las funciones que le corresponden en relación con el Sistema de Archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Su composición es la siguiente:

Presidente: el Viceconsejero de Administración Pública.

Vicepresidente: el Inspector General de Servicios.

Vocales:

- El Director del Archivo General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Un técnico del Archivo General que actuará como Secretario.

- Un representante por cada uno de los Archivos Centrales de la Administración autonómica.

- Un representante de asociaciones de archiveros de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Un representante de cada una de las Universidades de Canarias.

- Un representante de los Archivos Históricos Provinciales de Canarias.

3. Son funciones del Consejo de Archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) Proponer actuaciones e iniciativas en materia de archivos.

b) Emitir informes sobre los proyectos de disposiciones generales en materia de archivos.

c) Emitir informes sobre los programas globales de actuaciones archivísticas.

CAPÍTULO VI

COMISIÓN GENERAL

DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Artículo 112.- Composición y funciones.

1. La Comisión General de Valoración Documental es el órgano colegiado de carácter técnico para el establecimiento de los valores primarios y secundarios de los documentos con el fin de establecer su eliminación y/o conservación, y valorar individualmente las series documentales.

2. Su composición es la siguiente:

Presidente: el Inspector General de Servicios.

Vicepresidente: el titular de la unidad administrativa competente en materia de Archivo General.

Vocales:

- Un técnico con competencias en materia de régimen jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento a que correspondan las series documentales a valorar.

- Un representante de las unidades administrativas afectadas.

- El responsable de los archivos centrales de los documentos a tratar.

- Un técnico en archivos adscrito al Archivo General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que actuará como Secretario.

3. Son funciones de la Comisión General de Valoración Documental:

- Aprobar las tablas de valoración documental.

- El control y seguimiento de la correcta aplicación de las tablas de valoración documental.

CAPÍTULO VII

COMISIÓN COORDINADORA DE PUBLICACIONES

Artículo 113.- Composición y funciones.

1. La Comisión Coordinadora de Publicaciones es el órgano de integración de los programas editoriales de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. La composición de la Comisión Coordinadora de Publicaciones será la siguiente:

a) Presidente: el Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

b) Vocales: los Secretarios Generales Técnicos del resto de los departamentos, los directores de los organismos autónomos de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Inspector General de Servicios y el Jefe de Servicio de Publicaciones de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

c) Secretario: un funcionario de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, designado por el Presidente de la Comisión.

3. La Comisión Coordinadora de Publicaciones ostenta las siguientes funciones:

a) Informar los proyectos de disposiciones generales que incidan en el sector de las publicaciones oficiales.

b) Informar y coordinar los programas editoriales departamentales, cuidando, en especial, que las publicaciones se acomoden, para su edición, a las condiciones técnicas necesarias para ello, que no supongan duplicidades innecesarias, y que cumplan las disposiciones generales en esta materia y las relativas al tratamiento de la imagen institucional.

c) Proponer, en su caso, la realización de ediciones y coediciones.

d) Proponer criterios generales en materia de distribución y comercialización, así como respecto a cualquier fase del proceso editorial.

CAPÍTULO VIII

COMISIONES DE ASISTENCIA JURÍDICA

GRATUITA DE CANARIAS

Artículo 114.- Composición y funciones.

Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, dentro de su ámbito territorial, ejercerán las funciones y competencias y tendrán la composición prevista en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, así como en el Decreto 57/1998, de 28 de abril, por el que se regula la composición y el funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, así como el procedimiento para el reconocimiento de la misma.

CAPÍTULO IX

COMISIÓN DE COORDINACIÓN

DE POLICÍAS LOCALES DE CANARIAS

Artículo 115.- Composición y funciones.

1. La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias es el órgano consultivo, deliberante y de participación en materia de coordinación de policías locales.

2. La composición de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias es la siguiente:

a) Presidente: el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, o por delegación de éste el Viceconsejero de Justicia y Seguridad.

b) Vicepresidente 1º: el Director General de Seguridad y Emergencias.

c) Vicepresidente 2º: uno de los vocales designado como representante de los ayuntamientos.

d) Vocales:

- Tres representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias designados por el Consejero, de los que, al menos, uno será del órgano de formación competente en materia de seguridad y emergencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Cinco representantes de los ayuntamientos canarios elegidos por la asociación más representativa de los municipios canarios, de entre los que se designará al Vicepresidente segundo.

- Cinco representantes de los funcionarios de policía local, designados por los sindicatos más representativos en su ámbito dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Dos jefes de cuerpos de policía local, designados por el Presidente, atendiendo al hecho insular, con voz y sin voto.

f) Secretario: un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1, con voz y sin voto.

g) Podrán participar, cuando fueran invitados por el Presidente de la Comisión, especialistas y asesores en materias específicas, los cuales actuarán con voz y sin voto.

3. Para su funcionamiento, la Comisión podrá aprobar su Reglamento y constituir comisiones ejecutivas y grupos técnicos de trabajo para temas específicos.

4. La Comisión ejerce las funciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

CAPÍTULO X

COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y ATENCIÓN

DE EMERGENCIAS DE CANARIAS

Artículo 116.- Composición y funciones.

1. La Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias constituye el órgano de participación, coordinación e integración en materia de protección civil y atención a las emergencias en el marco de las normas básicas aplicables.

2. La composición de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias es la siguiente:

a) Presidente: el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, o por delegación de éste el Viceconsejero de Justicia y Seguridad.

b) Vicepresidente: el Director General de Seguridad y Emergencias.

c) Vocales:

- Tres representantes de la Administración General del Estado.

- El Director de la Academia Canaria de Seguridad.

- El responsable del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad.

- Un representante del Servicio Canario de la Salud, con competencias en el área de urgencias sanitarias.

- El Director General de Industria del Gobierno de Canarias.

- El Director General de Energía del Gobierno de Canarias.

- El Director General de Transportes del Gobierno de Canarias.

- Un representante de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

- Los Alcaldes de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Telde y La Laguna o concejales de las respectivas Corporaciones en quienes deleguen.

- Un representante de los ayuntamientos de entre 20.000 y 75.000 habitantes de derecho, designado por la asociación de municipios más representativos.

- Un representante de los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de derecho, designado por la asociación de municipios más representativos.

- Los Presidentes de los Cabildos insulares o representantes que por aquéllos se designen.

d) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, designado por el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad.

e) En la Comisión podrán participar, cuando fueran invitados por el Presidente, con voz pero sin voto, otros representantes de las Administraciones Públicas, técnicos expertos u organizaciones relacionadas con la materia.

3. Para su funcionamiento, la Comisión podrá aprobar su Reglamento y constituir comisiones ejecutivas y grupos técnicos de trabajo para temas específicos.

4. La Comisión ejercerá, en todo caso, las competencias previstas en el artículo 18.3 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, y además las siguientes:

- Informar los planes operativos de actuación en casos de emergencia, elaborados por las administraciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Informar y proponer normas en materia de protección civil y atención de emergencias.

- Informar sobre equipamiento técnico y aplicaciones informáticas en el ámbito de la protección civil y atención de emergencias.

CAPÍTULO XI

CONSEJO CANARIO DE ASOCIACIONES

Artículo 117.- Composición y funciones.

1. El Consejo Canario de Asociaciones es el órgano de participación y consulta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de sus competencias en la materia.

2. La composición del Consejo Canario de Asociaciones será la siguiente:

a) Presidente: el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad.

b) Vicepresidente 1º: el Viceconsejero de Administración Pública.

c) Vicepresidente 2º: el Viceconsejero de Relaciones con el Parlamento y Participación Ciudadana.

d) Secretario: el funcionario encargado del Registro de Asociaciones, con voz y sin voto.

e) Cuatro vocales en representación del Gobierno, con rango de Viceconsejero o Director General, designados por el Presidente del Consejo.

f) Un vocal elegido de entre los miembros de los Consejos Insulares de Asociaciones que será renovado cada dos años.

g) Un vocal elegido de entre los miembros de los Consejos Municipales de Asociaciones que será renovado cada dos años.

h) Cinco vocales elegidos de entre los miembros de las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de ámbito autonómico que serán renovados cada dos años, de ellos tres representarán a las asociaciones y dos a las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones.

3. El Consejo ejercerá las funciones previstas en la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.

CAPÍTULO XII

COMISIÓN PARA LA COORDINACIÓN

DE LA INFORMACIÓN Y ATENCIÓN CIUDADANA

Artículo 118.- Composición y funciones.

1. La Comisión para la Coordinación de la Información y Atención Ciudadana es el órgano colegiado de colaboración en el estudio, formulación y desarrollo de las normas y criterios generales para la adecuada gestión del servicio de información y atención ciudadana y del sistema de sugerencias y reclamaciones.

2. La composición de la Comisión para la Coordinación de la Información y Atención Ciudadana es la siguiente:

a) Presidente: el titular de la Viceconsejería competente en materia de administración pública.

b) Vicepresidente: el titular del Centro Directivo competente en materia de información y atención ciudadana.

c) Vocales:

- El titular del Centro Directivo competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

- El responsable de la Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana.

- El responsable del canal web del centro directivo competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

- El responsable del canal de atención telefónica (012) del centro directivo competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

- Los responsables de información y atención ciudadana.

- El responsable del Servicio de Información y Atención Ciudadana.

d) Secretario: un funcionario del Centro Directivo competente en materia de información y atención ciudadana que será designado por su titular.

3. La Comisión para la Coordinación de la Información y Atención Ciudadana ejerce las funciones previstas en el Decreto por el que se regula el servicio de información y atención ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en particular las siguientes:

a) Determinar los criterios y directrices generales de la actividad de información y atención ciudadana y del sistema de sugerencias y reclamaciones.

b) Supervisar y coordinar la actividad informativa que desarrollan las unidades de información de los distintos departamentos, de sus organismos autónomos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes, potenciando el intercambio de información de que dispone cada uno de ellos e impulsando las acciones que mejoren la calidad de la atención ciudadana.

c) Diseñar y proponer un programa formativo dirigido al personal destinado en las unidades de información de los departamentos.

d) Informar y proponer los proyectos normativos que afecten al servicio de información y atención ciudadana y al sistema de sugerencias y reclamaciones.

e) Cualquier otra función que le sea atribuida en virtud de disposición legal o reglamentaria.

CAPÍTULO XIII

COMISIÓN SUPERIOR DE TECNOLOGÍAS

DE LA INFORMACIÓN

Artículo 119.- Funciones, composición y funcionamiento.

1. La Comisión Superior de Tecnologías de la Información constituye el órgano de estudio y de coordinación y asesoramiento de las decisiones del Gobierno en materia de tecnologías de la información y la comunicación. Asimismo, propondrá al Gobierno las directrices a seguir en el desarrollo de la implantación del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Gobierno de Canarias, ejercerá las competencias que le sean atribuidas por disposición expresa y las que le puedan ser asignadas por delegación.

2. La composición de la Comisión será la siguiente:

a) Presidente: el Viceconsejero Administración Pública

b) Vicepresidente 1º: el Director General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías

c) Vicepresidente 2º: el Inspector General de Servicios.

Como regla general, el Vicepresidente 1º sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y cuando aquél, a su vez, se encuentre en una de las situaciones citadas lo sustituirá el Vicepresidente 2º.

d) Vocales:

- El Viceconsejero de Comunicación y Relaciones con los Medios.

- Los Secretarios Generales Técnicos de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- El Director General de Seguridad y Emergencias.

- El Secretario General del Servicio Canario de la Salud.

e) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, designado por el Presidente, que actuará con voz y sin voto.

3. Asimismo, por invitación de su Presidente, podrán asistir a la Comisión otros representantes de la Administración y de otras instituciones u organismos públicos.

4. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo para asuntos específicos y podrá servirse de la colaboración de asesores técnicos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Régimen del Boletín Oficial de Canarias.

1. El Boletín Oficial de Canarias se regirá por su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento.

2. La inserción de las disposiciones y actos de las Consejerías del Gobierno de Canarias, se hará por el orden establecido en el artículo 1 del Decreto del Presidente 206/2007, de 13 de julio.

Segunda.- Régimen de gestión de los Boletines Oficiales de las Provincias.

La gestión de los Boletines Oficiales de las Provincias continuará bajo el mismo régimen en el que fueron recibidos por traspaso de las Mancomunidades provinciales interinsulares, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

Tercera.- Régimen de la función inspectora.

La función inspectora de la Inspección General de Servicios se rige por sus propias normas reglamentarias.

Cuarta.- Disposiciones relativas al funcionamiento de los órganos colegiados.

1. Los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento se rigen por sus propias normas de organización y funcionamiento y, en su defecto, por las normas de procedimiento común relativas a los órganos colegiados.

2. El quórum para la válida constitución de los órganos colegiados requerirá la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. Si no se alcanzara dicho quórum en primera convocatoria, el órgano se constituirá en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus componentes, entre ellos el presidente y secretario o quienes les sustituyan. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los órganos colegiados previstos en este Reglamento que no tengan asignada expresamente otra categoría quedan encuadrados en la categoría tercera del artículo 46.1 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, excepto los que estén presididos por el Consejero, que lo están en la categoría segunda.

Quinta.- Apoyo a las Conferencias sectoriales de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares.

El apoyo que la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad debe prestar a las Conferencias sectoriales de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares, se entiende sin perjuicio del que deben prestar los departamentos competentes en razón de la materia objeto de la conferencia, conforme a lo prevenido en el artículo 4.4 del Decreto 121/1999, de 17 de junio, por el que se regulan las Conferencias Sectoriales canarias de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares.

Sexta.- Coordinación de la Academia Canaria de Seguridad con el centro directivo competente.

La Academia Canaria de Seguridad como organismo autónomo de carácter administrativo encargado de la formación, perfeccionamiento y especialización de las policías así como del personal integrante de los cuerpos de bomberos, protección civil y otros servicios relacionados con la seguridad y emergencias, al enmarcar su actividad dentro de los objetivos y estrategias del órgano competente en materia de seguridad y emergencias, actuará en coordinación con la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Séptima.- Fórmulas de gestión de los servicios públicos de seguridad y emergencias.

Para el mejor desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General de Seguridad y Emergencias reguladas en el presente Decreto, se podrá encomendar la gestión de determinados servicios a cualquier entidad jurídica admitida en derecho, de capital íntegramente público, con exclusión de las funciones que requieran el ejercicio de autoridad.

Octava.- Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad.

Se establece como Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad del Gobierno de Canarias el Centro 1-1-2 del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias, creado mediante el Decreto 62/1997, de 30 de abril, el cual actuará como Centro de Coordinación Operativa (CECOP) y Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) previstos en el Plan Territorial de Emergencias de la Comunidad Autónoma (PLATECA).

Novena.- Actos que ponen fin a la vía administrativa.

Las resoluciones dictadas por el Director General de la Función Pública en materia de sus competencias propias de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que le atribuye este Reglamento ponen fin a la vía administrativa.

Décima.- Requisitos para el nombramiento del Inspector General de Servicios.

El Inspector General de Servicios será nombrado entre funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior de Administradores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a Cuerpos o Escalas de otras Administraciones públicas que tengan asignadas funciones similares y cuenten, en ambos casos, con una antigüedad mínima de cinco años en los referidos Cuerpos o Escalas y no hayan sido declarados en situación de suspenso o sancionados por resolución firme en virtud de expediente disciplinario.

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