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Por su parte, el Decreto 172/2007, de 17 de julio, en su redacción dada por el Decreto 335/2007, de 4 de septiembre, determina la estructura central y periférica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, organizándola en órganos superiores y declarando integrados en ella las comisiones y entes públicos relacionados con las competencias del Departamento, afectándole también aquellos órganos colegiados a los que presta apoyo administrativo y los órganos colegiados de cualquier naturaleza en atención al sector material de funciones asignadas al Departamento.
De conformidad con lo previsto en la Disposición Final Primera del citado Decreto 172/2007, el presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 19 de febrero de 2008,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad en los términos del anexo a este Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Comisión de Secretarios Generales Técnicos.
1. La Comisión de Secretarios Generales Técnicos es el órgano para la realización de las tareas preparatorias de estudio e informe de los asuntos que haya de conocer el Gobierno.
2. La composición de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos es la siguiente:
a) Presidente: el Secretario del Gobierno.
b) Vicepresidente: el Viceconsejero de la Presidencia.
c) Vocales: el Secretario General de Presidencia del Gobierno y los Secretarios Generales Técnicos de los departamentos. En los supuestos de imposibilidad de asistencia, los vocales podrán ser suplidos por otro alto cargo del departamento.
d) Actuará como Secretario el Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, con la asistencia del funcionario que designe.
3. Asistirán a las reuniones, con voz pero sin voto, el Portavoz del Gobierno, el Director General del Servicio Jurídico y el Interventor General.
Asimismo, el Presidente de la Comisión podrá requerir la asistencia a las sesiones de otros altos cargos y personal al servicio de la Administración que puedan, por la índole de su función, prestar asesoramiento e información en los asuntos a tratar.
4. La Comisión celebrará sesiones regularmente con la periodicidad que señale su Presidente.
5. De cada sesión se levantará acta por el Secretario y se remitirá al Secretario del Gobierno, en unión de los informes que se hayan emitido.
Segunda.- Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico aprobado por Decreto 19/1992, de 7 de febrero.
Se modifica el apartado 2 de la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico aprobado por Decreto 19/1992, de 7 de febrero, que queda redactado en los siguientes términos:
"2. Igualmente, y con carácter extraordinario, podrá autorizarse por el Consejero competente en materia de representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe o propuesta del Director General del Servicio Jurídico, el apoderamiento de Abogados y Procuradores para la asunción de la representación y defensa en juicio de la Administración autonómica y de las Instituciones y Entidades cuya representación y defensa venga asumida por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La formalización del apoderamiento podrá realizarse, indistintamente, por el Consejero competente en materia de representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el titular del Departamento afectado, por el titular del órgano superior de representación de la Institución o Entidad objeto de representación y/o defensa, o por el Director General del Servicio Jurídico."
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Queda derogado el Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad para dictar las disposiciones pertinentes en desarrollo y ejecución de este Reglamento.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2008.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
José Miguel Ruano León.
A N E X O
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO ÚNICO
SECCIÓN 1ª. ÁMBITO FUNCIONAL
Artículo 1.- Áreas materiales de competencia del Departamento.
SECCIÓN 2ª. ORGANIZACIÓN GENERAL
Artículo 2.- Órganos superiores del Departamento.
Artículo 3.- Apoyo a órganos colegiados externos.
Artículo 4.- Organismos públicos adscritos al Departamento.
Artículo 5.- Órganos colegiados del Departamento.
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DEL CONSEJERO O CONSEJERA
Artículo 6.- Funciones generales como titular del Departamento.
Artículo 7.- Funciones del Consejero en materia de relaciones con el Parlamento.
Artículo 8.- Funciones del Consejero en materia de participación ciudadana y relaciones institucionales.
Artículo 9.- Funciones del Consejero en materia de función pública.
Artículo 10.- Funciones del Consejero en materia de organización de los servicios de prevención de riesgos laborales.
Artículo 11.- Funciones del Consejero en materia de administración local.
Artículo 12.- Funciones del Consejero en materia de procesos electorales.
Artículo 13.- Funciones del Consejero en materia de colegios profesionales.
Artículo 14.- Funciones del Consejero en materia de asociaciones y fundaciones.
Artículo 15.- Funciones del Consejero en materia de Registro de parejas de hecho.
Artículo 16.- Funciones del Consejero en materia de casinos, juegos y apuestas.
Artículo 17.- Funciones del Consejero en materia de protección de los animales.
Artículo 18.- Funciones del Consejero en materia de sistema de gestión documental y organización de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 19.- Funciones del Consejero en materia de organización administrativa y procedimientos administrativos.
Artículo 20.- Funciones del Consejero en materia de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 21.- Funciones del Consejero en materia de Administración electrónica.
Artículo 22.- Funciones del Consejero en materia de imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 23.- Funciones del Consejero en materia de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 24.- Funciones del Consejero en materia de calidad de los servicios públicos.
Artículo 25.- Funciones del Consejero en materia de incompatibilidades de altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 26.- Funciones del Consejero en materia de información y atención ciudadana.
Artículo 27.- Funciones del Consejero en materia de protección de datos de carácter personal.
Artículo 28.- Funciones del Consejero en materia de publicaciones oficiales de la Administración Pública autonómica.
Artículo 29.- Funciones del Consejero en materia de control del absentismo del personal al servicio de la Administración Pública General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 30.- Funciones del Consejero en materia de código de conducta pública.
Artículo 31.- Funciones del Consejero en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias.
Artículo 32.- Funciones del Consejero en materia de Administración de Justicia.
Artículo 33.- Funciones del Consejero en materia de mediación familiar.
Artículo 34.- Funciones del Consejero en materia de seguridad.
Artículo 35.- Funciones del Consejero en materia de coordinación de policías locales.
Artículo 36.- Funciones del Consejero en materia de emergencias y protección civil.
Artículo 37.- Funciones del Consejero en materia de animales potencialmente peligrosos.
Artículo 38.- Funciones del Consejero en materia de asistencia jurídica, asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
TÍTULO II
DE LOS DEMÁS ÓRGANOS SUPERIORES DEL DEPARTAMENTO
CAPÍTULO I
VICECONSEJERÍA DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SECCIÓN 1ª. VICECONSEJERO O VICECONSEJERA DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 39.- Funciones Generales.
Artículo 40.- Funciones del Viceconsejero de Relaciones con el Parlamento y de Participación Ciudadana en materia de relaciones con el Parlamento.
Artículo 41.- Funciones del Viceconsejero de Relaciones con el Parlamento y de Participación Ciudadana en materia de participación ciudadana.
SECCIÓN 2ª. DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 42.- Funciones generales.
Artículo 43.- Funciones del Director General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana en materia de relaciones institucionales.
Artículo 44.- Funciones del Director General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana en materia de participación ciudadana.
CAPÍTULO II
VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SECCIÓN 1ª. VICECONSEJERO O VICECONSEJERA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 45.- Funciones generales.
Artículo 46.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de función pública.
Artículo 47.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de administración local.
Artículo 48.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de procesos electorales.
Artículo 49.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de casinos, juegos y apuestas.
Artículo 50.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de sistema de gestión documental y organización de los archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 51.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de organización e inspección de los servicios administrativos.
Artículo 52.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de calidad de los servicios públicos.
Artículo 53.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias.
SECCIÓN 2ª. DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo 54.- Funciones generales.
Artículo 55.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de organización de la función pública.
Artículo 56.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de títulos, registros y acreditación del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 57.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de representación y participación del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 58.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de selección, provisión de puestos de trabajo y promoción interna.
Artículo 59.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de situaciones del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 60.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de incompatibilidades de altos cargos y personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 61.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de función pública local.
Artículo 62.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de acción social.
Artículo 63.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de prevención de riesgos laborales.
SECCIÓN 3ª. DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL Y GOBERNACIÓN
Artículo 64.- Funciones generales.
Artículo 65.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de administración local.
Artículo 66.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de transferencias y delegaciones de competencias a islas y municipios canarios.
Artículo 67.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de cooperación económica con las entidades locales canarias.
Artículo 68.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de procesos electorales.
Artículo 69.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de colegios profesionales, asociaciones y fundaciones.
Artículo 70.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de parejas de hecho.
Artículo 71.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de casinos, juegos y apuestas.
Artículo 72.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de protección de los animales.
SECCIÓN 4ª. DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
Artículo 73.- Funciones generales.
Artículo 74.- Funciones del Director General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias.
SECCIÓN 5ª. INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
Artículo 75.- Funciones generales del Inspector General de Servicios.
Artículo 76.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de sistema de gestión documental y organización de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 77.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de organización administrativa y procedimientos administrativos.
Artículo 78.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 79.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de administración electrónica.
Artículo 80.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 81.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 82.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de calidad de los servicios públicos.
Artículo 83.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de información y atención ciudadana.
Artículo 84.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de protección de datos de carácter personal de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 85.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de código de conducta pública.
CAPÍTULO III
VICECONSEJERÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
SECCIÓN 1ª. VICECONSEJERO O VICECONSEJERA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Artículo 86.- Funciones generales.
Artículo 87.- Funciones del Viceconsejero de Justicia y Seguridad en materia de las competencias institucionales y administrativas de la Administración de Justicia.
Artículo 88.- Funciones del Viceconsejero de Justicia y Seguridad en materia de seguridad.
Artículo 89.- Funciones del Viceconsejero de Justicia y Seguridad en materia de coordinación de policías locales.
Artículo 90.- Funciones del Viceconsejero de Justicia y Seguridad en materia de emergencias y protección civil.
SECCIÓN 2ª. DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Artículo 91.- Funciones generales.
Artículo 92.- Funciones del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 93.- Funciones del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia en materia de mediación familiar.
SECCIÓN 3ª. DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS
Artículo 94.- Funciones generales.
Artículo 95.- Funciones del Director General de Seguridad y Emergencias comunes en materia de seguridad, emergencias y protección civil.
Artículo 96.- Funciones específicas del Director General de Seguridad y Emergencias en materia de seguridad.
Artículo 97.- Funciones específicas del Director General de Seguridad y Emergencias en materia de coordinación de policías locales.
Artículo 98.- Funciones del Director General de Seguridad y Emergencias en materia de emergencias, protección civil y salvamento marítimo.
Artículo 99.- Funciones del Director General de Seguridad y Emergencias en materia de animales potencialmente peligrosos.
CAPÍTULO IV
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
Artículo 100.- Funciones generales.
Artículo 101.- Funciones del Secretario General Técnico en materia de organización y servicios del Departamento.
Artículo 102.- Funciones del Secretario General Técnico en materia de publicaciones oficiales.
Artículo 103.- Funciones del Secretario General Técnico en materia de personal.
Artículo 104.- Funciones del Secretario General Técnico en materia de asistencia técnica y jurídica.
CAPÍTULO V
DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO JURÍDICO
Artículo 105.- Funciones generales.
Artículo 106.- Funciones específicas del Director General del Servicio Jurídico.
TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
CAPÍTULO I
COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CANARIA
Artículo 107.- Composición y funciones.
CAPÍTULO II
COMISIÓN DE HERÁLDICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Artículo 108.- Composición y funciones.
CAPÍTULO III
PROTECTORADO DE LAS FUNDACIONES CANARIAS
Artículo 109.- Composición y funciones.
CAPÍTULO IV
COMISIÓN DEL JUEGO Y LAS APUESTAS EN CANARIAS
Artículo 110.- Composición y funciones.
CAPÍTULO V
CONSEJO DE ARCHIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Artículo 111.- Composición y funciones.
CAPÍTULO VI
COMISIÓN GENERAL DE VALORACIÓN DOCUMENTAL
Artículo 112.- Composición y funciones.
CAPÍTULO VII
COMISIÓN COORDINADORA DE PUBLICACIONES
Artículo 113.- Composición y funciones.
CAPÍTULO VIII
COMISIONES DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE CANARIAS
Artículo 114.- Composición y funciones.
CAPÍTULO IX
COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE CANARIAS
Artículo 115.- Composición y funciones.
CAPÍTULO X
COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DE CANARIAS
Artículo 116.- Composición y funciones.
CAPÍTULO XI
CONSEJO CANARIO DE ASOCIACIONES
Artículo 117.- Composición y funciones.
CAPÍTULO XII
COMISIÓN PARA LA COORDINACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y ATENCIÓN CIUDADANA
Artículo 118.- Composición y funciones.
CAPÍTULO XIII
COMISIÓN SUPERIOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Artículo 119.- Funciones, composición y funcionamiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Régimen del Boletín Oficial de Canarias.
Segunda.- Régimen de gestión de los Boletines Oficiales de las Provincias.
Tercera.- Régimen de la función inspectora.
Cuarta.- Disposiciones relativas al funcionamiento de los órganos colegiados.
Quinta.- Apoyo a las Conferencias sectoriales de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares.
Sexta.- Coordinación de la Academia Canaria de Seguridad con el centro directivo competente.
Séptima.- Fórmulas de gestión de los servicios públicos de seguridad y emergencias.
Octava.- Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad.
Novena.- Actos que ponen fin a la vía administrativa.
Décima.- Requisitos para el nombramiento del Inspector General de Servicios.
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO ÚNICOÁMBITO FUNCIONAL Y ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
Sección 1ª
Ámbito funcional
Artículo 1.- Áreas materiales de competencia del Departamento.
En los términos regulados en el presente Reglamento, la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en las siguientes áreas materiales:
A) Relaciones con el Parlamento.
B) Participación ciudadana y relaciones institucionales.
C) Administración Pública y Gobernación:
a) Régimen general de la función pública.
b) Formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones Públicas de Canarias.
c) Organización de los servicios de prevención de riesgos laborales del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Administración local.
e) Procesos electorales.
f) Colegios profesionales.
g) Asociaciones y Fundaciones.
h) Registro de parejas de hecho.
i) Casinos, juegos y apuestas.
j) Protección de los animales, en los términos previstos en este Reglamento.
k) Sistema de gestión documental y organización de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
l) Organización administrativa y procedimientos administrativos.
m) Recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
n) Administración electrónica.
ñ) Imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
o) Inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
p) Calidad de los servicios públicos.
q) Incompatibilidades de altos cargos y personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
r) Información y atención ciudadana.
s) Protección de datos de carácter personal.
t) Publicaciones oficiales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
u) Control del absentismo del personal al servicio de la Administración Pública General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
v) Código de conducta pública.
w) Telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias.
D) Régimen de administración y de gestión del personal al servicio de la Administración de Justicia en Canarias.
E) Sistema canario de Seguridad y Emergencias:
a) Seguridad, incluida -en su caso- la dirección de la policía autonómica.
b) Coordinación de Policías Locales.
c) Protección civil, emergencias y salvamento marítimo.
F) Asistencia jurídica, asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sección 2ª
Organización general
Artículo 2.- Órganos superiores del Departamento.
1. La Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento y de Participación Ciudadana.
b) Viceconsejería de Administración Pública.
c) Viceconsejería de Justicia y Seguridad.
d) Secretaría General Técnica.
e) Dirección General del Servicio Jurídico.
f) Dirección General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana.
g) Dirección General de la Función Pública.
h) Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.
i) Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.
j) Inspección General de Servicios, con rango de Dirección General.
k) Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
l) Dirección General de Seguridad y Emergencias.
2. La Dirección General del Servicio Jurídico depende directamente del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad.
3. Depende de la Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento y de Participación Ciudadana la Dirección General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana.
4. Dependen de la Viceconsejería de Administración Pública:
- La Dirección General de la Función Pública.
- La Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.
- La Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.
- La Inspección General de Servicios.
5. Dependen de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad:
- La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
- La Dirección General de Seguridad y Emergencias.
Artículo 3.- Apoyo a órganos colegiados externos.
La Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:
a) Comisión de Secretarios Generales Técnicos.
b) Comisión de Administración Territorial.
c) Comisión de Transferencias a los Cabildos Insulares.
d) Comisión de Delegaciones de competencias a los Cabildos Insulares.
e) Conferencias Sectoriales de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares.
f) Comisión de Coordinación y Planificación, en colaboración con la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 4.- Organismos públicos adscritos al Departamento.
Están adscritos a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad los siguientes organismos públicos:
a) Instituto Canario de Administración Pública (ICAP).
b) Academia Canaria de Seguridad (ACS).
Artículo 5.- Órganos colegiados del Departamento.
Se integran en la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad los siguientes órganos colegiados:
a) Comisión de la Función Pública Canaria.
b) Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Protectorado de las Fundaciones Canarias.
d) Comisión del Juego y las Apuestas en Canarias.
e) Consejo de Archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) Comisión General de Valoración Documental.
g) Comisión Coordinadora de Publicaciones.
h) Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias.
i) Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
j) Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias.
k) Consejo Canario de Asociaciones.
l) Comisión para la Coordinación de la Información y Atención Ciudadana.
m) Comisión superior de Tecnologías de la Información.
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICODEL CONSEJERO O CONSEJERA
Artículo 6.- Funciones generales como titular del Departamento.
El Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, como órgano superior de dirección y jefe del Departamento, tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y le corresponde ejercer las competencias que se le atribuyen en este Reglamento y en las demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 7.- Funciones del Consejero en materia de relaciones con el Parlamento
En materia de relaciones con el Parlamento corresponde al Consejero coordinar y encauzar las relaciones del Ejecutivo con la Cámara, así como el apoyo al Presidente del Gobierno en el seguimiento del programa legislativo del Gobierno.
Artículo 8.- Funciones del Consejero en materia de participación ciudadana y relaciones institucionales.
En materia de participación ciudadana y relaciones institucionales corresponde al Consejero:
a) El desarrollo general, la coordinación y la supervisión de la ejecución de la política en materia de participación ciudadana.
b) Apoyar al Presidente del Gobierno en el ejercicio de sus atribuciones como representante institucional de la Comunidad Autónoma fuera del ámbito territorial de la misma, salvo que esta representación institucional se proyecte o sea efectiva fuera del territorio español.
c) Promover las relaciones con otras instituciones de ámbito autonómico, estatal o internacional.
Artículo 9.- Funciones del Consejero en materia de función pública.
En materia de función pública, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Consejerías respecto al personal a su servicio, corresponde al Consejero:
a) El desarrollo general, la coordinación y la supervisión de la ejecución de la política de personal fijada por el Gobierno, ejerciendo la potestad reglamentaria en los supuestos de autorización del mismo.
b) Proponer al Gobierno la aprobación de las disposiciones y resoluciones que éste haya de adoptar en materia de personal.
c) Proponer al Gobierno, conjuntamente con el Consejero de Economía y Hacienda en el marco de la política presupuestaria, las normas y directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
d) Dictar las normas relativas a la confección, elaboración, plazos y trámites a las que habrán de sujetarse las nóminas del personal, conjuntamente con la Consejería de Economía y Hacienda.
e) Cuidar del cumplimiento de las normas generales en materia de personal, asegurando que la organización y funcionamiento de la función pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se atenga a los principios establecidos en la normativa reguladora de la función pública canaria.
f) Proponer al Gobierno la imposición de sanciones disciplinarias de separación del servicio.
g) Aprobar las normas de organización y funcionamiento del Registro de Personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
h) Proponer al Gobierno la aprobación de los planes de empleo y de la oferta anual de empleo público elaborada por la Dirección General de la Función Pública.
i) Convocar pruebas selectivas de acceso a la condición de personal funcionario, excepto el docente y el personal estatutario, y laboral fijo al servicio de la Administración autonómica.
j) Convocar los procedimientos de promoción interna del citado personal.
k) Autorizar las convocatorias de provisión de puestos de trabajo, excepto las de personal docente y personal estatutario.
l) Establecer las bases generales de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
m) Proponer al Gobierno, para su aprobación, las instrucciones a que deberá atenerse la representación autonómica en la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
n) Designar la representación de la Administración autonómica en la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal a su servicio.
ñ) Proponer al Gobierno la aprobación de los proyectos de disposiciones generales a que hayan de ajustarse todas las relaciones de puestos de trabajo.
o) Proponer o, en su caso, aprobar los sistemas que permitan la evaluación del desempeño de los empleados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
p) Ejercer las competencias que las normas generales le atribuyan y las que en materia de personal no estén atribuidas a otros órganos.
Artículo 10.- Funciones del Consejero en materia de organización de los servicios de prevención de riesgos laborales.
En materia de organización de los servicios de prevención de riesgos laborales, corresponde al Consejero:
a) Proponer al Gobierno la aprobación de planes y programas para la mejora de las condiciones de seguridad en el trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Proponer al Gobierno o aprobar, en su caso, las normas precisas para la organización y funcionamiento de los servicios propios de prevención de riesgos laborales respecto del mismo personal.
Artículo 11.- Funciones del Consejero en materia de administración local.
En materia de administración local, corresponde al Consejero:
a) Proponer al Gobierno las medidas necesarias en los casos de incumplimiento por una entidad local de las obligaciones impuestas directamente por la Ley de forma que tal incumplimiento afectara al ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, y cuya cobertura económica estuviese legal o presupuestariamente garantizada.
b) Proponer al Gobierno, conjuntamente con el titular del Departamento competente en la materia de que se trate, la aprobación del ejercicio, por las entidades locales, de actividades económicas en régimen de monopolio.
c) Proponer al Gobierno, previa audiencia del Cabildo Insular correspondiente, la dispensa a los municipios de la obligación de prestar los servicios mínimos establecidos en la legislación básica del régimen local.
d) Proponer al Gobierno la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por expedientes expropiatorios tramitados por entidades locales.
e) Proponer al Gobierno, conjuntamente con el titular del Departamento responsable del sector afín a la materia cuya competencia pretenda delegar el Estado en los Cabildos Insulares, la emisión del informe previsto en el artículo 37.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; y, en su caso, el previsto en el artículo 27.3 de la misma Ley, para la efectividad de las delegaciones del Estado en los municipios canarios.
f) Proponer al Gobierno, previo informe del Consejo Consultivo de Canarias, el ejercicio de la facultad de solicitar del Consejo de Ministros la disolución de los órganos de las corporaciones locales, en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales, que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.
g) Proponer al Gobierno o resolver, en su caso, los procesos de cooperación económica con las corporaciones locales de Canarias.
h) Proponer al Gobierno la concesión a las corporaciones locales del Archipiélago de tratamientos, honores y distinciones, así como el otorgamiento a islas y municipios de títulos, lemas y dignidades.
i) Aprobar los escudos heráldicos, blasones y banderas de las entidades locales de Canarias.
j) Practicar, a propuesta de la Consejería competente en razón de la materia, el requerimiento previsto en la legislación básica de régimen local en los casos en que se considere, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico.
k) Proponer al Gobierno o ejercer, cuando no estén reservadas a aquél, las competencias previstas en los artículos 50 y 55 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Artículo 12.- Funciones del Consejero en materia de procesos electorales.
En materia de procesos electorales, corresponde al Consejero:
a) Proponer al Gobierno los acuerdos que procedan respecto a las elecciones al Parlamento de Canarias en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en la legislación electoral de Canarias y normas de desarrollo.
b) Otorgar, en los términos y con los límites previstos en la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias, las subvenciones a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que presenten candidaturas a las elecciones de diputados al Parlamento de Canarias.
Artículo 13.- Funciones del Consejero en materia de colegios profesionales.
En materia de colegios profesionales, en los términos previstos en la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales y en su Reglamento aprobado por Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, corresponde al Consejero:
a) Proponer al Gobierno la aprobación de los proyectos de ley de creación de colegios profesionales.
b) Proponer al Gobierno la aprobación de los Decretos y, en su caso, de los proyectos de ley, relativos a la absorción, fusión, segregación y disolución de colegios profesionales.
Artículo 14.- Funciones del Consejero en materia de asociaciones y fundaciones.
En materia de asociaciones y fundaciones, corresponde al Consejero:
a) Proponer al órgano competente de la Administración General del Estado, la declaración de utilidad pública de las asociaciones sujetas a la competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la integración de las mismas en organismos de carácter internacional o la adopción de denominaciones alusivas a dichos organismos.
b) Proponer al Gobierno la declaración de interés público de Canarias de las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito autonómico canario que reúnan los requisitos exigidos en la legislación vigente sobre asociaciones de Canarias, así como su revocación.
c) Otorgar, con cargo a las líneas de actuación y proyectos de inversión relativos a asociaciones y fundaciones y dentro de los límites que establezcan las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, las subvenciones a las actividades que lícitamente puedan desarrollar las asociaciones y fundaciones, a condición de que tales actividades formen parte de su objeto social.
Artículo 15.- Funciones del Consejero en materia de Registro de parejas de hecho.
En materia de Registro de parejas de hecho corresponde al Consejero proponer al Gobierno y, en su caso, aprobar las normas precisas para su regulación y funcionamiento.
Artículo 16.- Funciones del Consejero en materia de casinos, juegos y apuestas.
En materia de casinos, juegos y apuestas, corresponde al Consejero:
a) Conceder y declarar la extinción de las autorizaciones administrativas para la instalación, apertura y funcionamiento de casinos de juego en el territorio de la Comunidad Autónoma.
b) Imponer sanciones por infracciones graves y muy graves dentro de los límites que establece la legislación en materia de juego.
c) Proponer al Gobierno la imposición de multas por las infracciones muy graves dentro de los límites que establece la legislación en materia de juego y, en su caso, las sanciones accesorias de revocación de la autorización administrativa o de clausura del local en el que se practique juego o apuesta.
d) Proponer al Gobierno la aprobación de las reglamentaciones especiales de los juegos y apuestas.
Artículo 17.- Funciones del Consejero en materia de protección de los animales.
En materia de protección de los animales, corresponde al Consejero:
a) Ejercer las funciones que en materia de fomento se establecen en el Título VI del Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos.
b) Proponer al Gobierno la imposición de las sanciones que correspondan, en aquellos supuestos en que los ayuntamientos infringiesen la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, o el Decreto 117/1995, de 11 de mayo.
c) Imponer sanciones por infracciones muy graves.
d) Imponer sanciones por infracciones graves, cuando los ayuntamientos hicieren dejación de su deber de incoación de los expedientes correspondientes.
Artículo 18.- Funciones del Consejero en materia de sistema de gestión documental y organización de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En materia de sistema de gestión documental y organización de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde al Consejero la propuesta y ejecución de la política fijada por el Gobierno de Canarias.
Artículo 19.- Funciones del Consejero en materia de organización administrativa y procedimientos administrativos.
En materia de organización administrativa y procedimientos administrativos, corresponde al Consejero:
a) Formular al Gobierno propuesta conjunta con el titular del Departamento afectado, para la aprobación de las estructuras orgánicas y funcionales de los departamentos.
b) Proponer al Gobierno programas de simplificación administrativa; métodos de trabajo y de normalización, racionalización y modernización de la gestión administrativa.
c) Proponer al Gobierno la adopción de acuerdos y disposiciones para la normalización y racionalización en materia de sistemas de organización administrativa y procedimientos administrativos.
Artículo 20.- Funciones del Consejero en materia de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En materia de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde al Consejero proponer y, en su caso, aprobar las normas precisas para la regulación y funcionamiento de los registros de entrada y salida.
Artículo 21.- Funciones del Consejero en materia de Administración electrónica.
En materia de Administración electrónica, corresponde al Consejero:
a) Proponer y, en su caso, aprobar las normas precisas para la regulación de los criterios generales y el funcionamiento de cuantos sistemas y aplicativos informáticos se pretendan implantar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la mejora del acceso de los ciudadanos a la Administración utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, o que afecten al procedimiento administrativo común, entre ellos el sistema intercomunicado de registro e información administrativa al ciudadano entre las Administraciones públicas estatal, autonómica y local ("Ventanilla Única"), firma electrónica y notificaciones telemáticas.
b) Proponer al Gobierno y, en su caso, aprobar planes y programas, así como las normas y criterios generales precisos para el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
La facultad de propuesta establecida en el párrafo anterior no será de aplicación a los aplicativos informáticos que, en materia de tributos, pudiera tener atribuida la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 22.- Funciones del Consejero en materia de imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En materia de imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde al Consejero proponer al Gobierno sistemas de tratamiento de la imagen institucional del Gobierno de Canarias y de la Administración autonómica, de los símbolos de Canarias y de los logotipos y denominaciones.
Artículo 23.- Funciones del Consejero en materia de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En materia de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde al Consejero planificar la función inspectora de los servicios administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 24.- Funciones del Consejero en materia de calidad de los servicios públicos.
En materia de calidad de los servicios públicos, corresponde al Consejero:
a) Proponer al Gobierno la aprobación de planes y programas para la mejora y la implantación de la calidad en los sistemas de gestión pública.
b) Aprobar el Plan de Formación en Calidad para directivos y personal al servicio del sector público canario.
Artículo 25.- Funciones del Consejero en materia de incompatibilidades de altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En materia de incompatibilidades de altos cargos, corresponde al Consejero proponer al Gobierno la declaración de compatibilidad o incompatibilidad de los altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en su caso, la imposición de sanciones en la materia.
Artículo 26.- Funciones del Consejero en materia de información y atención ciudadana.
En materia de información y atención ciudadana corresponden al Consejero las siguientes funciones:
a) La propuesta y ejecución de la política fijada por el Gobierno de Canarias, así como dictar o proponer, en su caso, las normas reguladoras y criterios generales para la adecuada gestión del servicio de información y atención ciudadana de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Proponer y, en su caso, aprobar las normas reguladoras, los criterios generales y las directrices de publicación del Portal Institucional del Gobierno de Canarias en Internet.
c) Proponer y, en su caso, aprobar las normas reguladoras y los criterios generales del servicio de atención telefónica (012) y de cualquier otro canal de información que la tecnología o los medios de comunicación permitan.
Artículo 27.- Funciones del Consejero en materia de protección de datos de carácter personal.
En materia de protección de datos de carácter personal corresponde al Consejero la propuesta y ejecución de la política de seguridad y acceso a la información fijada por el Gobierno de Canarias, así como dictar o proponer, en su caso, las normas reguladoras y criterios generales para la protección y acceso a la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 28.- Funciones del Consejero en materia de publicaciones oficiales de la Administración Pública autonómica.
En materia de publicaciones oficiales de la Administración Pública autonómica, corresponden al Consejero las siguientes funciones:
a) Dictar o proponer las disposiciones de carácter general en materia de publicaciones oficiales.
b) Establecer los criterios generales de edición, distribución y comercialización de publicaciones oficiales.
c) Llevar a cabo la coordinación del programa editorial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Determinar los precios públicos por la adquisición de las publicaciones no periódicas que se editen por la Consejería.
Artículo 29.- Funciones del Consejero en materia de control del absentismo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En materia de control del absentismo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a excepción de personal docente y estatutario, corresponde al Consejero:
a) Proponer y ejecutar la política fijada por el Gobierno.
b) Proponer y, en su caso, aprobar los planes y normas generales que permitan un mejor control y disminución del absentismo laboral.
Artículo 30.- Funciones del Consejero en materia de código de conducta pública.
En materia de código de conducta pública, corresponde al Consejero proponer al Gobierno de Canarias los principios a respetar y las normas de conducta que deban inspirar la actividad pública de los altos cargos del Gobierno de Canarias, así como los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 31.- Funciones del Consejero en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias.
En materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias corresponde al Consejero:
a) Proponer al Gobierno la política general sobre telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito interno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Proponer al Gobierno y, en su caso, aprobar planes y normas generales sobre telecomunicaciones, implantación de nuevas tecnologías e informática en el ámbito interno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Proponer al Gobierno planes, actuaciones, normas y el uso de sistemas para asegurar la interoperabilidad entre los distintos sistemas y aplicaciones informáticas existentes dentro del Gobierno de Canarias y de éstos con otras organizaciones.
d) Proponer al Gobierno de Canarias medidas para el impulso de la modernización de las Administraciones Locales Canarias mediante la utilización de las nuevas tecnologías.
Artículo 32.- Funciones del Consejero en materia de Administración de Justicia.
En materia de Administración de Justicia, corresponden al Consejero las siguientes funciones:
a) Proponer al Gobierno el ejercicio de las facultades que corresponden a la Comunidad Autónoma en relación con la Administración de Justicia, en los términos previstos por las disposiciones aplicables.
b) Proponer al Gobierno, conjuntamente con el titular del Departamento del que dependa el órgano responsable del hecho judicializado, la declaración de la causa de utilidad pública o interés social en los casos de expropiación de derechos reconocidos frente a la Administración autonómica en una sentencia firme.
c) Proponer al Gobierno, en los términos previstos por las disposiciones aplicables, el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía, sobre fijación de demarcaciones correspondientes a las notarías y registros de la propiedad y mercantil radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma.
d) Nombrar a los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
Artículo 33.- Funciones del Consejero en materia de mediación familiar.
En materia de mediación familiar, corresponden al Consejero las funciones atribuidas por la normativa dictada en materia de mediación familiar y, en concreto, las siguientes:
a) Establecer la documentación que debe acompañar la solicitud de mediación gratuita.
b) Establecer los plazos y cuantías de los honorarios que se satisfarán a los mediadores en los supuestos de mediación gratuita.
c) Determinar los datos estadísticos que deban facilitarse por parte de los mediadores familiares.
d) Fomentar la creación de una red de Puntos de Encuentro Familiar en los que presten servicios mediadores familiares.
Artículo 34.- Funciones del Consejero en materia de seguridad.
En materia de seguridad, en el marco de la política de seguridad del Gobierno, corresponden al Consejero las siguientes funciones:
a) Mantener y restablecer la seguridad ciudadana y responder a las situaciones de emergencia, catástrofes o calamidad pública.
b) Proponer al Gobierno la aprobación del Plan Canario de Seguridad y el informe anual sobre el estado de la seguridad en Canarias.
c) Ejercer la representación de la Comunidad Autónoma de Canarias en todos aquellos órganos que se constituyan o en aquellas reuniones que se celebren, para tratar temas en materia de seguridad, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias como en otros ámbitos, sin perjuicio de la que ostenta el Director General de Seguridad y Emergencias en las Juntas de Seguridad.
d) Actuar como superior órgano de dirección y coordinación en la materia.
e) Las demás que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 35.- Funciones del Consejero en materia de coordinación de policías locales.
1. En materia de coordinación de policías locales, corresponden al Consejero las siguientes funciones:
a) Aprobar normas relativas a la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos y de defensa, uniformes, acreditación, régimen retributivo, distinciones y recompensas.
b) Fijar las condiciones básicas de acceso, formación, promoción y movilidad de los miembros de las policías locales.
c) Proponer planes de actuación entre los diversos ayuntamientos para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales o extraordinarias.
d) Proponer y, en su caso, aprobar las normas precisas para el funcionamiento y regulación del Registro de policías locales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) Proponer al Gobierno el ejercicio de las facultades que corresponden a la Comunidad Autónoma en relación con la coordinación de las policías locales, en los términos previstos por las disposiciones aplicables.
2. Las funciones especificadas en el apartado anterior se cumplirán respetando, en cualquier caso, la autonomía local y las competencias de los municipios en materia de policía local.
Artículo 36.- Funciones del Consejero en materia de emergencias y protección civil.
En materia de emergencias y protección civil, corresponden al Consejero las siguientes funciones:
a) Proponer al Gobierno la aprobación de las disposiciones de carácter general en materia de emergencias y protección civil, así como dictar las disposiciones generales oportunas para su desarrollo y ejecución.
b) Proponer al Gobierno la aprobación de los planes territoriales, especiales y específicos de protección civil de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Ejercer las labores de dirección previstas en el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias, planes especiales y planes específicos.
d) Elevar al Gobierno de Canarias el informe sobre la aplicación de los planes de emergencia.
e) Requerir a las demás administraciones, las entidades privadas y a los particulares la necesaria colaboración para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
f) Ejercer la representación de la Comunidad Autónoma de Canarias en todos aquellos órganos que se constituyan o en aquellas reuniones que se celebren, para tratar temas en materia de emergencias y protección civil, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias como en otros ámbitos.
g) Actuar como superior órgano de dirección y coordinación en materia de emergencias y protección civil.
Artículo 37.- Funciones del Consejero en materia de animales potencialmente peligrosos.
En materia de animales potencialmente peligrosos, corresponde al Consejero imponer sanciones por faltas muy graves, dentro de la competencia que corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 38.- Funciones del Consejero en materia de asistencia jurídica, asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En materia de asistencia jurídica, asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias corresponde al Consejero resolver y, en su caso, elevar al Gobierno, las mociones y propuestas formuladas por el Director General del Servicio Jurídico en relación a su estructura, funcionamiento y coordinación y, en general, sobre cuestiones jurídicas que afecten a la Comunidad, así como cualquier otra función que le atribuya el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
TÍTULO II
DE LOS DEMÁS ÓRGANOS SUPERIORESDEL DEPARTAMENTO
CAPÍTULO I
VICECONSEJERÍA DE RELACIONES CON
EL PARLAMENTO Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Sección 1ª
Viceconsejero o Viceconsejera de Relaciones
con el Parlamento y de Participación Ciudadana
Artículo 39.- Funciones generales.
El Viceconsejero de Relaciones con el Parlamento y de Participación Ciudadana ejerce, en su ámbito competencial y bajo la superior dirección del Consejero, las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.
Además, le corresponde el impulso y desarrollo de los programas de cooperación al desarrollo en el área de actividad de la Viceconsejería así como las funciones previstas en los artículos siguientes y cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.
Artículo 40.- Funciones del Viceconsejero de Relaciones con el Parlamento y de Participación Ciudadana en materia de relaciones con el Parlamento.
En materia de relaciones con el Parlamento, corresponden a la Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento y de Participación Ciudadana las siguientes funciones:
a) el apoyo al Presidente en la coordinación y seguimiento del programa legislativo del Gobierno y de los compromisos adquiridos por el Gobierno en sede parlamentaria;
b) el conocimiento de las iniciativas legislativas departamentales para su encuadramiento en el programa legislativo del Gobierno;
c) el apoyo al Secretario del Gobierno en las relaciones con el Parlamento;
d) la asistencia a los titulares de los departamentos en materia de disposiciones del Reglamento del Parlamento;
e) la coordinación de la actividad administrativa en las relaciones del Gobierno con el Parlamento;
f) la tramitación hacia los departamentos correspondientes de las iniciativas del Parlamento que deba cumplimentar el Gobierno;
g) la remisión al Parlamento de los proyectos de ley, planes, programas e informes del Gobierno;
h) la tramitación de las iniciativas parlamentarias que procedan de los distintos departamentos;
i) la coordinación administrativa para el cumplimiento y realización de la actividad de control parlamentario del Gobierno, y específicamente de las respuestas a las preguntas parlamentarias que afecten a distintos departamentos;
j) la preparación y distribución a los titulares de los departamentos interesados de las convocatorias de las sesiones del Pleno y de las distintas Comisiones de la Cámara, así como de las resoluciones emanadas de dichos órganos;
k) la ordenación administrativa, archivo y control de la documentación generada en relación con las competencias anteriores, así como la gestión y coordinación de los medios necesarios para ello;
l) la representación ordinaria del Gobierno en la Junta de Portavoces del Parlamento, sin perjuicio de que la pueda asumir el Secretario del Gobierno u otro de los miembros del Gobierno cuando éste lo considere oportuno;
m) cualquier otra que pueda derivar de la actividad del Parlamento en sus relaciones con el Gobierno.
Artículo 41.- Funciones del Viceconsejero de Relaciones con el Parlamento y de Participación Ciudadana en materia de participación ciudadana.
En materia de participación ciudadana corresponde al Viceconsejero de Relaciones con el Parlamento y de Participación Ciudadana el fomento de los valores y prácticas de participación ciudadana y la promoción de espacios y procesos de participación.
Sección 2ª
Dirección General de Relaciones Institucionales
y Participación Ciudadana
Artículo 42.- Funciones generales.
El Director General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana ejerce, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.
Además, ejerce las funciones previstas en los artículos siguientes y cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.
Artículo 43.- Funciones del Director General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana en materia de relaciones institucionales.
En materia de relaciones institucionales corresponden al Director General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana las siguientes funciones:
a) La organización, coordinación, interpretación y ejecución de las normas protocolarias de ámbito estatal, autonómico y local y la dirección de los actos protocolarios, ceremonial y organización de actos oficiales del Presidente y del Gobierno de Canarias en general.
b) La coordinación de las funciones de los responsables de protocolo de todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para lograr un trabajo coordinado en los temas referentes a protocolo.
c) La promoción de los símbolos oficiales y de las señas de identidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Inspección General de Servicios.
Artículo 44.- Funciones del Director General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana en materia de participación ciudadana.
En materia de participación ciudadana corresponden al Director General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana las siguientes funciones:
a) El impulso de la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, promoviendo el desarrollo de la democracia participativa y la eficacia de la gestión pública.
b) La promoción y realización de proyectos de carácter participativo relacionados con la gestión de los intereses públicos.
c) La propuesta y ejecución, en su caso, de procedimientos de decisión ciudadana en los asuntos públicos, velando por la integración de los agentes sociales en estos procesos.
d) La interlocución y coordinación con las restantes administraciones en esta materia.
e) Cuantas otras le atribuya en esta materia la normativa vigente.
CAPÍTULO II
VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICASección 1ª
Viceconsejero o Viceconsejera
de Administración Pública
Artículo 45.- Funciones generales.
El Viceconsejero de Administración Pública ejerce, en su ámbito competencial y bajo la superior dirección del Consejero, las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.
Además, le corresponde el impulso y desarrollo de los programas de cooperación al desarrollo en el área de actividad de la Viceconsejería así como las funciones previstas en los artículos siguientes y cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.
Artículo 46.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de función pública.
En materia de función pública, corresponden al Viceconsejero de Administración Pública las siguientes funciones:
a) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer los planes, medidas y actividades tendentes a la formación de la oferta anual de empleo público, a las previsiones acerca de la movilidad de personal funcionario y laboral, y a las medidas de acción social, la formación y la promoción del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
b) Impulsar la ejecución de la política de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma que fije el Gobierno o, en su caso, el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad.
Artículo 47.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de administración local.
En materia de administración local, corresponden al Viceconsejero de Administración Pública las siguientes funciones:
a) Resolver, a propuesta de la Consejería competente en razón de la materia, sobre la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos de los órganos de gobierno de las entidades locales y acordar, en su caso, a través de la Dirección General del Servicio Jurídico, el ejercicio de las acciones jurisdiccionales que ofrece la normativa aplicable.
b) Impulsar y coordinar los procesos de cooperación económica con las corporaciones locales canarias y proponer al Consejero su aprobación cuando proceda.
c) Impulsar y coordinar los procesos de transferencias y delegaciones de competencias a las corporaciones locales canarias.
Artículo 48.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de procesos electorales.
En materia de procesos electorales, corresponde al Viceconsejero de Administración Pública el impulso y la coordinación de los trabajos relacionados con los procesos electorales.
Artículo 49.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de casinos, juegos y apuestas.
En materia de casinos, juegos y apuestas, corresponde al Viceconsejero de Administración Pública la imposición de sanciones por infracciones leves en materia de juegos y apuestas.
Artículo 50.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de sistema de gestión documental y organización de los archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En materia de sistema de gestión documental y organización de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde al Viceconsejero de Administración Pública el desarrollo general, la coordinación y la supervisión de este sector material.
Artículo 51.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de organización e inspección de los servicios administrativos.
En materia de organización e inspección de los servicios administrativos, corresponde al Viceconsejero de Administración Pública la coordinación de las funciones de organización e inspección administrativa.
Artículo 52.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de calidad de los servicios públicos.
En materia de calidad de los servicios públicos, corresponde al Viceconsejero de Administración Pública la coordinación de las funciones de impulso y evaluación de la implantación de iniciativas y programas de calidad de los servicios públicos.
Artículo 53.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias.
En materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias corresponden al Viceconsejero de Administración Pública las siguientes funciones:
a) El estudio, impulso, dirección y coordinación de la política general sobre telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones.
b) Impulsar y coordinar la normalización del equipamiento y programas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que, en materia de organización administrativa, procedimientos administrativos, recepción y salida de documentos y administración electrónica desempeña el órgano competente en materia de organización e inspección de los servicios.
c) Proponer al Consejero la adopción de acuerdos-marco o globales de adquisición de bienes y servicios en el ámbito de las telecomunicaciones y tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática, que garanticen la máxima eficiencia.
Sección 2ª
Dirección General de la Función Pública
Artículo 54.- Funciones generales.
El Director General de la Función Pública ejerce, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.
Además, ejerce las funciones previstas en los artículos siguientes y cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.
Artículo 55.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de organización de la función pública.
En materia de organización de la función pública, corresponden al Director General de la Función Pública las siguientes funciones:
a) Informar, con carácter preceptivo, todas las normas que regulen aspectos relativos a cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cualquiera que sea la naturaleza del mismo.
b) Informar, con carácter preceptivo, los proyectos de Decreto por los que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo, previamente a su tramitación ante la Comisión de la Función Pública Canaria.
c) Elaborar, conjuntamente con la Consejería de Economía y Hacienda cuando tenga trascendencia económica, los proyectos de disposiciones de carácter general relativas a las materias de función pública y, en particular, sobre las siguientes:
- Relaciones de puestos de trabajo, previo informe de la Inspección General de Servicios.
- Jornada y horario de trabajo, previo informe de la Inspección General de Servicios.
- Intervalo de niveles de los cuerpos o escalas.
- Consolidación del grado personal.
- Situaciones administrativas.
- Permisos y licencias.
- Integraciones.
- Provisión de vacantes.
- Selección.
- Indemnizaciones por razón del servicio.
d) Proponer las normas relativas a la confección, elaboración, plazos y trámites a los que habrán de sujetarse las nóminas del personal.
e) Fijar, con carácter vinculante, los criterios generales a seguir por los departamentos sobre la opción entre la readmisión y la indemnización en la ejecución de sentencias laborales por despido.
f) Autorizar el ejercicio de pretensiones judiciales, allanamiento y desistimiento, en los procesos judiciales laborales y en cualquiera de sus instancias, en los que sea parte la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y la Administración Institucional dependiente de la misma. Se exceptúan los procesos laborales iniciados a instancia de la Autoridad Laboral autonómica y en materia de seguridad social.
g) Informar, a solicitud de los departamentos, sobre cuestiones relativas a régimen aplicable al personal.
Artículo 56.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de títulos, registros y acreditación del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En materia de títulos, registros y acreditación del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponden al Director General de la Función Pública las siguientes funciones:
a) Expedir los títulos administrativos de los funcionarios de carrera.
b) Gestionar el Registro del personal que presta sus servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, excluyendo el personal docente y el personal de la Administración Sanitaria, sometido a régimen estatutario. Respecto a este personal el registro será gestionado por la Consejería de Educación y el Servicio Canario de la Salud, respectivamente, y respecto de los cuales la Dirección General de la Función Pública dictará las oportunas normas de coordinación y homogeneización de conformidad con la normativa básica del Estado.
Artículo 57.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de representación y participación del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En materia de representación y participación del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponden al Director General de la Función Pública las siguientes funciones:
a) Las relaciones de carácter general con las organizaciones sindicales que representen al personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma canaria.
b) Resolver las dispensas totales al trabajo que soliciten las organizaciones sindicales por cualquier concepto.
c) Participar en las propuestas relativas a los convenios, pactos o acuerdos en materia de empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de los funcionarios al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 58.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de selección, provisión de puestos de trabajo y promoción interna.
En materia de selección, provisión de puestos de trabajo y promoción interna, salvo respecto del personal funcionario docente y del personal estatutario, corresponden al Director General de la Función Pública las siguientes funciones:
a) Elaborar la oferta anual de empleo público y proponer las convocatorias de pruebas selectivas de acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y del personal laboral fijo de la misma, y proponer las convocatorias de los correspondientes procedimientos de promoción interna del citado personal; con exclusión, en todos los casos, del personal docente y del personal estatutario.
b) Proponer las bases generales de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo sin perjuicio de las funciones que en esta materia puedan corresponder a otros órganos.
c) Nombrar a los miembros de los tribunales de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal funcionario y personal laboral fijo al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Proponer los criterios generales para la selección del personal funcionario y laboral.
e) Aprobar la relación de admitidos y excluidos en las pruebas selectivas de acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y del personal laboral fijo de la misma que se convoquen por la Consejería.
f) Nombrar a los funcionarios de carrera y adjudicarles el primer destino, y contratar al personal laboral fijo y formalizar el contrato.
g) Nombrar a los funcionarios interinos y adjudicarles destino y declarar la extinción de su relación.
h) Informar y autorizar los expedientes de contratación de personal laboral temporal, a propuesta de los distintos departamentos.
i) Resolver sobre la movilidad del personal laboral cuando suponga cambio de departamento.
j) Resolver sobre la rehabilitación de la condición de funcionario.
k) Resolver las comisiones de servicio y las adscripciones provisionales de los funcionarios, cuando supongan cambio de departamento.
l) Adoptar, a propuesta de los departamentos correspondientes, las resoluciones que procedan sobre reclasificación del personal laboral.
m) Resolver las reclamaciones previas sobre adquisición de fijeza del personal laboral indefinido o temporal o sobre reconocimiento de distinta categoría profesional, presentada por el personal laboral.
n) Proponer y, en su caso, coordinar, impulsar y gestionar, conjuntamente con el centro directivo competente en materia de inspección de los servicios, los sistemas que permitan la evaluación del desempeño de los empleados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 59.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de situaciones del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En materia de situaciones del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponden al Director General de la Función Pública las siguientes funciones:
a) Adoptar, a propuesta de los departamentos correspondientes, las resoluciones que procedan sobre situaciones administrativas de los funcionarios.
Asimismo y con respecto a las incidencias relativas al personal laboral, la Dirección General de la Función Pública ha de tomar razón de las resoluciones que adopten los departamentos, debiendo éstos, a tal efecto, remitirle copia de las mismas.
b) Acordar el reingreso del personal laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Resolver, a propuesta de los departamentos correspondientes, sobre la prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios.
d) Resolver, a propuesta de los departamentos correspondientes, sobre las jubilaciones del personal funcionario y laboral.
Artículo 60.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de incompatibilidades de altos cargos y personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En materia de incompatibilidades de altos cargos y personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponden al Director General de la Función Pública las siguientes funciones:
a) La tramitación de los expedientes de declaración de compatibilidad o incompatibilidad de los altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la gestión del Registro de Intereses de Altos Cargos.
b) Instruir los expedientes sancionadores en materia de incompatibilidades de altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Emitir los informes que correspondan a peticiones de compatibilidad en el sector público, cuando el segundo puesto sea el de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y deban resolverse en el ámbito de competencias de la Administración del Estado, de otra Comunidad Autónoma o de una Entidad Local, a que se refiere el artículo 6, apartado 3 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
d) Las facultades de resolución de compatibilidad para un segundo puesto o actividad, a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, cuando la resolución se dicte de conformidad con la propuesta formulada por el órgano correspondiente, así como las comprendidas en el artículo 10 de dicha Ley y aquellas otras que en materia de incompatibilidades no estén asignadas a otros órganos.
Artículo 61.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de función pública local.
En materia de función pública local, corresponden al Director General de la Función Pública las siguientes funciones:
a) Designar a los vocales que corresponda nombrar para formar parte de los tribunales de selección del personal al servicio de las entidades locales de Canarias.
b) Ejercer las competencias que respecto a los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter estatal, correspondan a la Comunidad Autónoma y no estén atribuidas expresamente a otro órgano.
c) Proponer las resoluciones sobre la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de las entidades locales canarias en materia de función pública.
d) Asesorar a las entidades locales canarias, a su solicitud, sobre cuestiones relativas al régimen del personal de las mismas.
Artículo 62.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de acción social.
En materia de acción social, corresponde al Director General de la Función Pública formular al Consejero las propuestas de distribución de los fondos de acción social anualmente integrados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, consignados en la sección 19.
Artículo 63.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de prevención de riesgos laborales.
En materia de prevención de riesgos laborales, corresponde al Director General de la Función Pública:
a) Organizar los servicios de prevención de riesgos laborales del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Coordinar las funciones en materia de prevención de riesgos laborales, dictar instrucciones y establecer las medidas necesarias que deban adoptar los órganos y unidades administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sección 3ª
Dirección General de Administración Territorial
y Gobernación
Artículo 64.- Funciones generales.
1. El Director General de Administración Territorial y Gobernación ejerce, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.
Además, ejerce las funciones previstas en los artículos siguientes y cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.
2. Ejercerá, además, las funciones inherentes a las competencias que, en materia de régimen local, transferencias y delegaciones de competencias a islas y municipios canarios, y de cooperación económica con los mismos, así como de proceso electoral, colegios profesionales, asociaciones y fundaciones y protección de los animales, no estén expresamente atribuidas a otro órgano y, en particular, las que figuran en los artículos siguientes.
Artículo 65.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de administración local.
En materia de administración local, en general, corresponden al Director General de Administración Territorial y Gobernación las siguientes funciones:
a) Velar por las relaciones entre los entes públicos territoriales canarios, promoviendo su desarrollo en términos que permitan obtener un mayor aprovechamiento de los recursos públicos.
b) Coordinar los mecanismos de información multilateral y dispensar o, en su caso, gestionar la prestación de los servicios de cooperación, asistencia y asesoramiento jurídico a las entidades locales que lo soliciten.
c) Proponer las resoluciones sobre la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de las entidades locales en las materias que tiene atribuidas la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad en régimen local, y transferencias y delegaciones de competencias a aquéllas.
d) Autorizar o quedar enterado de los actos de disposición de bienes de propios y de aprovechamiento y disfrute de los comunales, realizados por las entidades locales de acuerdo con las disposiciones en vigor, y aprobar la desafectación de los bienes comunales municipales.
e) La recepción de actos y acuerdos, inventarios de bienes, presupuestos, liquidaciones y modificaciones de crédito, plantillas y relaciones de puestos de trabajo de las entidades locales y cuanta documentación exija la remisión a la Comunidad Autónoma y cuya recepción no esté atribuida a otro órgano.
Artículo 66.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de transferencias y delegaciones de competencias a islas y municipios canarios.
En materia de transferencias y delegaciones de competencias a islas y municipios canarios, corresponden al Director General de Administración Territorial y Gobernación las siguientes funciones:
a) La gestión de los procesos de transferencia y delegación de competencias a las entidades locales.
b) El ejercicio de las técnicas de control e intervención sobre las competencias transferidas o delegadas a las entidades locales que no esté atribuido a otro órgano de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 67.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de cooperación económica con las entidades locales canarias.
En materia de cooperación económica con las entidades locales canarias, corresponden al Director General de Administración Territorial y Gobernación las siguientes funciones:
a) La gestión y propuesta del ejercicio de los instrumentos de cooperación económica con las entidades locales.
b) El seguimiento de los procesos de cooperación económica con las entidades locales.
Artículo 68.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de procesos electorales.
En materia de procesos electorales, corresponden al Director General de Administración Territorial y Gobernación las siguientes funciones:
a) La gestión de los procesos electorales autonómicos.
b) La realización de campañas electorales institucionales.
Artículo 69.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de colegios profesionales, asociaciones y fundaciones.
En materia de colegios profesionales, asociaciones y fundaciones, corresponden al Director General de Administración Territorial y Gobernación las siguientes funciones:
a) La inscripción y registro de las asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y Consejo de Colegios de Canarias.
b) Las relaciones con los colegios profesionales y corporaciones de Derecho público, cuyo ámbito no exceda del Archipiélago Canario, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las demás consejerías en lo referente a los contenidos materiales de cada profesión.
Artículo 70.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de parejas de hecho.
En materia de parejas de hecho, corresponde al Director General de Administración Territorial y Gobernación llevar el Registro de Parejas de Hecho.
Artículo 71.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de casinos, juegos y apuestas.
En materia de casinos, juegos y apuestas, corresponden al Director General de Administración Territorial y Gobernación las siguientes funciones:
a) La gestión en materia de casinos, juegos y apuestas.
b) La autorización de juegos no reservada a otros órganos.
c) La incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en la materia.
d) La inspección del juego.
Artículo 72.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de protección de los animales.
En materia de protección de los animales, corresponden al Director General de Administración Territorial y Gobernación las siguientes funciones:
a) La incoación de expedientes sancionadores, cuando los ayuntamientos hicieren dejación de ese deber.
b) La instrucción de los expedientes sancionadores, en aquellos supuestos en que los ayuntamientos infringieren la normativa establecida por la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, o por su Reglamento, aprobado por Decreto 117/1995, de 11 de mayo.
c) Imponer sanciones por infracciones leves, cuando los ayuntamientos hicieren dejación del deber de incoación de los expedientes sancionadores.
d) Declarar asociaciones colaboradoras para la defensa y protección de los animales de compañía.
e) Llevar el registro de asociaciones colaboradoras para la defensa y protección de los animales de compañía.
f) Llevar el registro general de animales de compañía de Canarias.
Sección 4ª
Dirección General de Telecomunicaciones
y Nuevas Tecnologías
Artículo 73.- Funciones generales.
El Director General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías ejerce, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.
Además, ejercerá las funciones inherentes a las competencias que, en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias, no estén expresamente atribuidas a otro órgano y cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.
Artículo 74.- Funciones del Director General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias.
En materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias, corresponden al Director General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías las siguientes funciones:
a) Planificar, supervisar y coordinar en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática; así como asesorar e informar a los departamentos y organismos del Gobierno de Canarias en la misma.
b) Prestar el apoyo en la vigilancia de los aspectos técnicos del régimen administrativo de radiodifusión y televisión, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
c) Elaborar los proyectos de reglamentación y normativa técnica sobre el uso de la telecomunicación en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, en especial en aquellos aspectos en materia de telecomunicaciones derivados de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
d) Elaborar y realizar el seguimiento de los planes generales para la implantación, interconexión y homogeneización de los medios técnicos informáticos y de telecomunicación, tanto de voz como de datos, transmitidos por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos, utilizados en los departamentos y organismos del Gobierno de Canarias; así como gestionar y controlar los recursos internos y externos utilizados por los mismos.
e) Elaborar los planes generales para la Comunidad Autónoma en materia de telecomunicaciones, tecnología de la información y de las comunicaciones e informática; así como, en su caso, realizar el seguimiento y ejecutar aquéllos.
f) Gestionar los recursos que integran las redes de informática, comunicaciones y voz, así como las correspondientes infraestructuras que dan soporte a los sistemas de información del Gobierno de Canarias.
g) Gestionar y explotar los centros integrales de gestión de incidencias (Cibercentro) de los servicios de gestión de los recursos que integran las redes de telecomunicaciones, informática y las infraestructuras que dan soporte a los sistemas de información del Gobierno de Canarias.
h) Gestionar y explotar los centros de proceso de datos corporativos del Gobierno de Canarias.
i) Administrar, gestionar y supervisar las herramientas informáticas que den soporte al servicio de información y atención ciudadana, en colaboración con el centro directivo competente en materia de información y atención ciudadana.
j) Ejercer como órgano ejecutor y operativo de la Comisión Superior de Tecnologías de la Información.
k) Definir, asesorar técnicamente e impulsar los sistemas de información corporativos, conjuntamente con el centro directivo competente en materia de organización e inspección de servicios.
l) Proponer a la Comisión Superior de Tecnologías de la Información, conjuntamente con el centro directivo competente en materia de protección de datos, las reglas para la protección y acceso a la información del Gobierno, de acuerdo con la normativa básica vigente.
m) Emitir informe preceptivo sobre las medidas de seguridad en relación con la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal; así como, colaborar con el órgano competente en materia de organización e inspección de los servicios, en la supervisión de la implantación de las medidas de protección de la gestión de las bases de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto el Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
n) Elaborar los procedimientos para la implementación de la plataforma tecnológica para el desarrollo de la administración electrónica, especialmente la firma electrónica y la notificación telemática; así como gestionar, realizar el seguimiento y el control de su implantación en el ámbito de las competencias autonómicas, conjuntamente con el órgano competente en materia de organización e inspección de servicios.
ñ) Establecer la política de seguridad de redes, planes de contingencia, acceso a la información y de cualquier otro extremo en materia de seguridad en el área de tecnologías de la información y la comunicación.
o) Promover, diseñar e implantar sistemas de acceso de los ciudadanos a la Administración utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, conjuntamente con el centro directivo competente en materia de procedimiento administrativo y registro.
p) Normalizar, asesorar, orientar e informar a los departamentos y organismos del Gobierno de Canarias en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información e informática, con el objeto de asegurar la coordinación general.
q) Informar, con carácter preceptivo, y a los efectos de lograr la normalización y facilitar la interconexión de todos los sistemas en el ámbito de la Administración autonómica, los pliegos de prescripciones técnicas correspondientes a las contrataciones relativas a los equipos físicos y lógicos base de los sistemas de información y de comunicaciones en materia de tecnologías de la información.
r) Gestionar y coordinar el soporte técnico de las páginas "web" editadas en Internet por el Gobierno de Canarias, con el objetivo de homogeneizar la plataforma tecnológica tanto de los distintos departamentos como de los organismos públicos y empresas participadas.
s) Asesorar, colaborar, orientar e informar a las diferentes Administraciones Públicas de Canarias, en materia de telecomunicaciones, reglamentación sectorial y al despliegue de infraestructuras, con el objeto de asegurar la coordinación general.
Sección 5ª
Inspección General de Servicios
Artículo 75.- Funciones generales del Inspector General de Servicios.
El Inspector General de Servicios ejerce, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los titulares de los departamentos en el artículo 29.1.a) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, las funciones previstas en los artículos siguientes y cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.
Además, ejerce, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.
Asimismo, ejercerá las funciones que el Gobierno le encomiende en relación con las competencias transferidas o delegadas a los entes locales canarios.
Artículo 76.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de sistema de gestión documental y organización de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En materia de sistema de gestión documental y organización de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde a la Inspección General de Servicios la competencia en relación con el Archivo General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con las siguientes funciones:
a) El impulso, establecimiento y seguimiento de la metodología única de organización y funcionamiento de los archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, desde su configuración en las unidades administrativas hasta el general en su fase de archivo intermedio e histórico.
b) La planificación y control del conjunto de técnicas integradas en la gestión administrativa general y dirigidas al control, uso, transferencia, conservación o eliminación de los documentos administrativos con el objetivo de racionalizar y unificar su tratamiento.
c) La administración, gestión y control de la aplicación informática corporativa para la gestión de los fondos documentales de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la normativa en vigor a los titulares, conservadores y usuarios de los archivos y documentos constitutivos del patrimonio documental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) Establecer los sistemas periódicos de control de fondos y los procedimientos de tratamiento y gestión de los documentos, con objeto de lograr la necesaria normalización de estos procesos en los archivos del Sistema, así como las normas de inspección de los mismos.
f) Obligar a depositar los documentos, cuya conservación, seguridad o servicio se encuentren en situación de peligro, en el archivo que se determine hasta que desaparezcan las causas que motivaron dicha situación.
g) La recepción y difusión de la información sobre centros de archivo, fuentes documentales y bibliografía de archivos, a través del Archivo General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
h) Elaborar la Propuesta Anual de Formación en materia de archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
i) Proponer la celebración de encuentros, reuniones y congresos encaminados a fomentar la formación permanente, la reflexión y el debate sobre temas de interés para los archivos.
j) Recoger, analizar y difundir la información de interés para los archivos, los profesionales y los usuarios de los mismos, tanto lo referente a fondos documentales, como a centros de archivo, bibliografía y cualquier otra información.
Artículo 77.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de organización administrativa y procedimientos administrativos.
En materia de organización administrativa y procedimientos administrativos, corresponden a la Inspección General de Servicios las siguientes funciones:
a) El estudio, preparación y propuesta de medidas para el desarrollo y aplicación de los principios generales del procedimiento y la actividad administrativa.
b) La planificación, coordinación y ejecución de los programas de simplificación administrativa, comprendiendo el desarrollo de proyectos de racionalización de los procedimientos, los trámites, los métodos de trabajo y la gestión administrativa y acciones de normalización documental.
c) Analizar y evaluar las estructuras organizativas y funcionales de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos, con objeto de racionalizar y simplificar dichas estructuras.
d) Informar con carácter preceptivo, a efectos de la propuesta conjunta al Gobierno, los proyectos de reglamentos orgánicos y de estructuras orgánicas y funcionales de los departamentos.
e) Informar con carácter preceptivo los proyectos de disposiciones de carácter general que regulen o modifiquen procedimientos administrativos, pronunciándose sobre su racionalización y simplificación.
f) La iniciativa en cuanto a la normalización y racionalización de la producción normativa en materia de sistemas de organización administrativa y procedimientos administrativos.
Artículo 78.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En materia de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde a la Inspección General de Servicios la elaboración de disposiciones generales para la organización y funcionamiento de los registros correspondientes.
Artículo 79.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de administración electrónica.
En materia de administración electrónica, corresponden a la Inspección General de Servicios, conjuntamente con el centro directivo competente en materia de implantación de nuevas tecnologías en el ámbito interno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las siguientes funciones:
a) La validación funcional y el análisis previo de cuantos sistemas y aplicativos informáticos se pretendan implantar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la mejora del acceso de los ciudadanos a la Administración utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, o que afecten al procedimiento administrativo común, entre ellos el sistema intercomunicado de registro e información administrativa al ciudadano entre las Administraciones públicas estatal, autonómica y local ("Ventanilla Única"), firma electrónica y notificaciones telemáticas.
b) Promover e impulsar el cumplimiento de las normas relativas a la utilización de los procedimientos instrumentados a través de técnicas informáticas, electrónicas y telemáticas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Elaborar los planes y programas, así como las normas y criterios generales precisos para el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
d) Participar en cuantos proyectos o acciones promuevan los distintos departamentos, entes públicos y organismos autónomos en orden a la mejora y modernización de su organización, así como a la implantación de la administración electrónica, en los términos y con el alcance que se determine en cada momento.
e) Elaborar y ejecutar propuestas de medidas para el impulso de la modernización de las Administraciones Locales Canarias mediante la utilización de las nuevas tecnologías.
Artículo 80.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En materia de imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde a la Inspección General de Servicios:
a) La promoción y elaboración de propuestas relativas al tratamiento de los símbolos institucionales de Canarias, así como de la imagen institucional del Gobierno de Canarias, de los logotipos y denominaciones, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana.
b) El ejercicio de las actuaciones en defensa de la protección de los símbolos institucionales de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los signos de identificación del Gobierno de Canarias.
c) Velar por la correcta aplicación de los símbolos de identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, en los términos del Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.
d) La elaboración de propuestas relativas al diseño de la imagen institucional del Gobierno de Canarias y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) La instrucción de los procedimientos de exclusión y autorización para la utilización de los elementos gráficos definidos en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica.
f) La instrucción del procedimiento para la concesión de los Premios "Símbolos Institucionales de Canarias".
Artículo 81.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En materia de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponden a la Inspección General de Servicios las siguientes funciones:
a) El ejercicio de la función de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los entes, organismos autónomos y empresas públicas que de ella dependan.
b) La realización de auditorías o evaluaciones del sistema de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos, en colaboración con la Dirección General de Trabajo, en los términos previstos en el Decreto 73/2002, de 3 de junio, de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos.
c) La comprobación y emisión de informes sobre el cumplimiento, por parte del personal al servicio de las Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las obligaciones del trabajo desempeñado, compatibilidad, jornada, horario, vacaciones, permisos y demás aspectos concernientes al régimen interno.
d) El seguimiento y control del absentismo laboral cuando se aleguen causas de enfermedad.
Artículo 82.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de calidad de los servicios públicos.
En materia de calidad de los servicios públicos, corresponden a la Inspección General de Servicios las siguientes funciones:
a) La elaboración, coordinación y ejecución de planes y programas para la mejora y la implantación de la calidad en los sistemas de gestión pública.
b) La evaluación de la calidad de los sistemas de gestión pública.
c) Impulso, asesoramiento y apoyo a las unidades administrativas en la elaboración y actualización de sus Cartas de Servicios, así como el seguimiento y evaluación de las mismas.
d) Medición periódica del Índice de Percepción de Calidad del Servici